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Pág. 189731 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 Que, este órgano electoral no es competente para conocer, investigar y emitir pronunciamiento, sobre la supuesta comisión de los delitos de usurpación de autoridad, violencia y resistencia a la autoridad y abuso de autoridad, que se imputa a los regidores del concejo distrital de Vitoc; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Gerardo Mendoza Avilés contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 001 de fecha 10 de mayo del 2000, que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el concejo distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que don Guillermo Mendoza Avilés debe continuar en el ejercicio del cargo de alcalde del concejo distrital de Vitoc, por el período 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Solicitar al Juzgado Especializado en lo Penal de La Merced - Chanchamayo, informe la situación jurídi- ca de los señores Víctor Marcial Matos Cirilo, Josefina Margari- ta Quinto Bullón, José Manuel Chinte Cabezas, Román Rivera Amaningo y Walter Li Marquez, en el proceso penal que se les sigue por los delitos de usurpación de autoridad, violencia y resistencia a la autoridad y abuso de autoridad, en agravio de Guillermo Mendoza Avilés, el Estado y otra. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 7638 Declaran que regidores de los Conce- jos Provincial de Hualgayoc y Distri- tales de Chontabamba y Taray, conti- núan en ejercicio de su cargo RESOLUCION Nº 970-2000-JNE Lima, 4 de julio de 2000 Visto el oficio Nº 259-00-MPH/Bca, recibido el 16 de junio del 2000, remitido por el señor Esteban Campos Benavides, alcalde del concejo provincial de Hualgayoc, departamento de Caja- marca , comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor correspondiente al señor Miguel Andrés Carranza Ibáñez; asimismo solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, conforme obra de fojas 83 a 99, el concejo provincial de Hualgayoc en sesión de fecha 10 de mayo del 2000, con 9 votos a favor de un total de diez integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Miguel Andrés Carranza Ibáñez, bajo acusación de haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor Miguel Andrés Carran- za Ibáñez haya incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; al efecto no cumplido con remitir: a) la certificación expedida por autoridad competente que acredite la ausencia del regidor en mención por más de 30 días consecutivos fuera de la circunscripción de la provincia y sin autorización del concejo mencionado; b) la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, utilizan- do cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; c) la certificación expedida por el concejo que indique que la vacancia del cargo municipal ha quedado firme; Que, a fojas 100 obra el oficio Nº 249-2000-MPB/A, mediante el cual se habría notificado la declaratoria de vacancia al citado regidor; figurando en dicho documento una firma ilegible de recepción, no produciendo certeza que el afectado haya tomado conocimiento de la declaratoria de vacancia de su cargo:Que, finalmente se advierte de fojas 102 a 104, que los documentos de constatación en el domicilio del regidor vacado, realizadas en tres oportunidades por personal de la Jefatura PNP de Bambamarca, dos de los tres ciudadanos entrevistados, refie- ren que el señor Miguel Andrés Carranza Ibáñez visita dicha localidad mensualmente, ya que se desempeña como director ejecutivo de una ONG de la localidad, con lo que se desvirtúa la causal de vacancia aplicada; por dichos fundamentos: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo del concejo provincial de Hualgayoc de sesión de fecha 10 de mayo del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del señor Miguel Andrés Carranza Ibáñez en el citado concejo, por no estar confor- me a ley; en consecuencia, infundada la solicitud del señor Este- ban Campos Benavides, alcalde del concejo provincial de Hualga- yoc, sobre nombramiento de reemplazante al regidor vacado. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Miguel Andrés Carranza Ibáñez continúa desempeñando el cargo de regidor del concejo provincial de Hualgayoc, en el período 1999-2002, para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 7639 RESOLUCION Nº 971-2000-JNE Lima, 4 de julio de 2000 VISTO: El oficio s/n-MDCH-2000 recibido el 16 de junio del 2000, de don Wilson Huamán Mego, alcalde del concejo distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempeña don Rowland Leoncio Bernabé Rojas, por las causales de vacancia previstas en los numerales 2), 4) y 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita que se convoque al regidor que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria del 27 de mayo del 2000, el concejo distrital de Chontabamba acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de regidor de don Rowland Leoncio Bernabé Rojas, por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, previstas en los numerales 2), 4) y 5) del artículo 26º de la Ley Nº 23853, según consta de la copia autenticada del acta que corre de fojas 7 a 9; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2000-MDCH del 8 de junio del 2000, en el mismo sentido, según obra a fojas 12 y 13; Que, las copias de las constancias de las citaciones para las sesiones del 9 de junio, 27 y 13 de mayo, 28 y 11 de abril de 1999, que obran de fojas 14 a 18, no acreditan que el regidor Rowland Leoncio Bernabé Rojas haya sido notificado por escrito para concurrir a las referidas sesiones de concejo, ni que haya tomado conocimiento de las mismas; como tampoco se ha acreditado el uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo, como lo establece el artículo 43º de la Ley Nº 23853; Que, para la procedencia de la declaratoria de vacancia, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, se debe presentar: los cargos de la constancia de notificación dirigidos en forma personal al interesado, debiendo mediar entre la convocato- ria y la sesión, por lo menos dos días hábiles, conforme lo dispone el artículo 39º de la Ley Nº 23853; las copias certificadas de las actas de sesiones a las cuales no concurrió la autoridad edil debidamente notificada; el acuerdo de vacancia con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros; y, el cargo de la notificación del acuerdo de vacancia al interesado, para que haga valer su derecho conforme lo dispone el artículo 27º de la citada ley; presu- puestos que en su totalidad no se ha cumplido en autos; Que, con fecha 30 de marzo del 2000, se presentó ante el concejo distrital de Chontabamba, el documento que corre a fojas 22, por el que supuestamente don Rowland Leoncio Bernabé Rojas solicitó licencia por motivos personales, por el lapso de dos meses para permanecer en la ciudad de Lima; pedido que fuera denegado en sesión de concejo de fecha 11 de abril del 2000; sin embargo, dicha situación no implica que el citado regidor se halle incurso en la causal de vacancia por ausencia de la localidad por