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Pág. 189735 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 433-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que el ciudadano Alberto Pfuyo Guerra ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público decla- raciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documen- to mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Eustaquio Phuyo Guerra; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Al- berto Pfuyo Guerra, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Alberto Pfuyo Guerra, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7607 RESOLUCION JEFATURAL Nº 393-2000-JEF/RENIEC Lima, 3 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 434-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que persona no identificada habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Francisco Lima Manutuppa; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electo- ral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solicitán- dose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado al ciudadano Francisco Lima Manuttupa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7608 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrada el despacho de fiscalía provincial en lo penal transitoria especializada y la designan como ad hoc para conocer casos materia de diversas resoluciones RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 437-2000-MP-CEMP Lima, 4 de julio del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Los Oficios Nº 112-2000-17°FEDTA-MP-FN y Nº S/N-2000- 17FPPEDTA-MP-FN cursados por el doctor Jorge Alex Díaz Pérez, Fiscal Provincial Titular de la Décima Séptima Fiscalía Provincial en lo Penal Transitoria Especializada y Fiscal Ad Hoc, solicitando se le conceda vacaciones, reprogramada mediante Acuerdo Nº 3866 de fecha 24 de mayo del 2000; y estando al Acuerdo Nº 5070 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispen- sa de la lectura del acta, dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo y Miem- bro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuen- tran en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase vacaciones por el término de 30 días a partir del 5 de julio del 2000, al doctor Jorge Alex Díaz Pérez, Fiscal Provincial Titular de la Décima Séptima Fiscalía Provincial en lo Penal Transitoria Especializada y Fiscal Ad Hoc materia de la Resolución Nº 136-96-MP-FN- CEMP de 16 de agosto de 1996, en la parte pertinente referida a las Resoluciones Nº 1326-93-MP-FN de 12 de noviembre de 1993, Nº 1235-93-MP-FN de 25 de octubre de 1993, ampliada por Resoluciones Nº 1381-93-MP-FN de 22 de noviembre de 1993 y Nº 314-95-MP-FN de 21 de abril de 1995; Nº 858-95-MP- FN de 2 de setiembre de 1995; y Nº 251-96-MP-FN-CEMP de 26 de setiembre de 1996. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Décima Séptima Fiscalía Provincial en lo Penal Transitoria Especia- lizada, a la doctora Luz Yony Qquesihuallpa de la Sota, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la referida Fiscalía, quien reúne los requisitos de ley; y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retención del mencionado Despacho se avoque al conocimiento de los casos Ad Hoc citados en el artículo prece- dente, por el término que dure las vacaciones del Fiscal Provincial titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judi- cial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional encargado de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos Tribu- tarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes.