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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2000 (05/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 189734 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 7642 RESOLUCION Nº 976-2000-JNE Lima, 4 de julio de 2000. VISTO: El Oficio Nº 028 –MDM-2000 recibido el 12 de junio del 2000, del señor Luis Capcha Condezo alcalde del concejo distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Luis Alberto Aliaga Contreras; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde y de regidor, por las causales establecidas en los artículos 23º, 26º 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 30 a 36, aparece el acuerdo de concejo de sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 1999, que con la mayoría del número legal de miembros, declara la vacancia el cargo de regidor del señor Luis Alberto Aliaga Contreras en el concejo distrital de Marcapomacocha, bajo acusación de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 2), 4) y 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que prescriben que vaca el cargo de alcalde o de regidor por cambio de domicilio sin autorización, por ausencia injustificada por más de 30 días del concejo y por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordina- rias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1410-99- JNE de fecha 2 de septiembre de 1999, declaró inadmisible la solicitud del concejo distrital de Marcapoma- cocha, al no haber cumplido con remitir la documentación completa; Que, mediante escrito de visto, se reitera la solicitud sobre vacancia, presentando para el efecto los siguientes medios probato- rios; a) A fojas 2 a 14 copias legalizadas de las sesiones a las que no asistió el regidor vacado; b) acta de constatación domiciliaria del señor Luis Aliaga Contreras, expedida por la Policía Nacional del Perú, que acredita que no reside en el distrito y anota la razón dada en el sentido que el regidor vacado, ha cambiado de residencia fuera del país; c) a fojas 20, copia de la resolución de alcaldía número 003- 99 AD que declara la vacancia del cargo del mencionado regidor en base al acuerdo unánime del concejo reunido en sesión de fecha 1 de marzo de 1999; d) Trascripción del acuerdo de concejo 002-2000- MDM de fecha 3 de junio del 2000, que ratifica en forma unánime la resolución de alcaldía 003-99 AD; dichos medios probatorios acreditan las causales previstas en los incisos 2), 4) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades 23853. Que, de conformidad con el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades 23853, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales 26864, en caso de vacancia de un regidor, éste es reemplazado por el regidor suplente respectivo de su lista; y de la revisión de las actas remitidas por el Jurado Especial de Yauli, respecto a las elecciones municipales realiza- das en 1998, corresponde asumir el cargo de regidora a doña Ana Cecilia Hidalgo Guadalupe, candidata postulada por el Frente Amplio Poder Vecinal; por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Eleccio- nes: RESUELVE: Artículo Primero : Convocar a la ciudadana Ana Cecilia Hidalgo Guadalupe, para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de Marcapomacocha en reemplazo del señor Luis Alberto Aliaga Contreras. Declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Luis Alberto Aliaga Contreras. Artículo Segundo .- Otorgar la credencial respectiva a la regidora convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo, para cumplir funciones en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General. 7645Declaran improcedente solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Pisco RESOLUCION Nº 975-2000-JNE Lima, 4 de julio de 2000 Vista, la solicitud recibida el 6 de junio del 2000, remitida por el ciudadano Alex Gerardo Sánchez Flores, quien pide la decla- ratoria de vacancia del cargo de alcalde del concejo provincial de Pisco, departamento de Ica , correspondiente a Juan Roberto Díaz Buleje, alegando que el citado alcalde ha sido condenado por la comisión de delito doloso; CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos se establece que en fecha 11 de abril de 1996, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ica fue condenado a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años, suspendida por el plazo de prueba de dos (2) años, por la comisión de los delitos de peculado y contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, en agravio del concejo provincial de Ica y el Estado, tal como aparece de fojas 4 a 8; sentencia confirmada por la Segunda Sala Penal Transito- ria de la Corte Suprema de la República por resolución de fecha 1 de julio de 1997, como consta de fojas 9; Que, obra en este supremo órgano electoral el Expediente Nº 386-99-Tacha, correspondiente al recurso de apelación de la resolución del Jurado Electoral Especial de Pisco, constituido con ocasión de los comicios municipales complementarios de 1999, declaró infundada la tacha interpuesta por Erasmo Hua- mán Sante contra el candidato Juan Roberto Díaz Buleje, recurso resuelto por Resolución Nº 950-99-JNE de fecha 15 de junio de 1999; que del referido expediente aparece a fojas 19 y 20, copia certificada de la resolución de fecha 22 de enero de 1999, del juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Pisco, que dispone la anulación de antecedentes policiales y judiciales, así como la restitución de los derechos que hubieran sido restringidos o suspendidos con ocasión de la sentencia mencionada en el párrafo precedente, resolución que se en- cuentra consentida conforme aparece de fojas 24 del citado expediente, cuyas copias aparecen de fojas 10 a 12 de autos; Que, la referida sentencia condenatoria se tiene como no pronunciada, conforme lo resuelto por la autoridad judicial competente y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61º del Código Penal; por tanto, el hecho que alega el ciudadano recu- rrente no constituye fundamento legal para declarar la vacancia del citado alcalde; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud del ciudadano Alex Gerardo Sánchez Flores, respecto a la declarato- ria de vacancia del cargo de alcalde del concejo provincial de Pisco, departamento de Ica, correspondiente a Juan Roberto Díaz Buleje, por no ser conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 7644 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de delito contra la inscripción electoral y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 392-2000-JEF/RENIEC Lima, 3 de julio de 2000