Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27301

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 189991

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7321

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

demas cargos que determine el juez como costas del MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 410º del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el ocho de enero de mil novecientos noventa y tres. Articulo 2º.- Obligaciones de armadores, empresas y/o establecimientos pesqueros 2.1 Los armadores estan obligados a presentar a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador una Declaracion Jurada liquidando los adeudos por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales en el formato, con la informacion, en la oportunidad y demas caracteristicas que establezca la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. 2.2 Para sustentar dicha declaracion, los armadores estan igualmente obligados a archivar MORDAZA de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros emitidos por el sistema de pesaje electronico gravimetrico. 2.3 Los establecimientos industriales pesqueros y/o las empresas que prestan servicio de pesaje estan obligados a entregar a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad, MORDAZA de los mencionados reportes de pesaje. 2.4 La MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador podra requerir a los armadores, establecimientos industriales pesqueros y empresas que prestan servicio de pesaje la MORDAZA y/o entrega de los documentos e informacion prevista en este articulo, utilizando el mismo procedimiento establecido en el Articulo 1º de la presente Ley. En tal supuesto, las medidas cautelares a que se refiere el Articulo 4º, de la presente Ley solo se aplicaran a los armadores senalados en el numeral 2.1. Articulo 3º.- Acreditacion del incumplimiento de las obligaciones Para la ejecucion de los adeudos, los documentos que acreditan el incumplimiento de las obligaciones a las que esta Ley les otorga caracter de titulo ejecutivo son: a) Tratandose del pago de adeudos a los que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley, la MORDAZA de la declaracion jurada del armador o del documento de conciliacion o de fraccionamiento, segun sea el caso, en los que conste la deuda que se pretende cobrar sustentada en un certificado de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que liquide y determine el importe efectivamente adeudado, incluyendo el calculo de intereses, moras y otros cargos; y, b) Tratandose de la MORDAZA de documentos y/o entrega de informacion, a los que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley, la MORDAZA de la carta notarial que los requiera y una MORDAZA de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando que las obligaciones requeridas no han sido cumplidas dentro del plazo establecido para cumplir el requerimiento. Salvo termino distinto expresamente establecido en dicha carta notarial, el plazo concedido para el cumplimiento es de 5 (cinco) dias calendario. Se presume que al vencimiento del plazo la obligacion requerida no ha sido aun cumplida, salvo prueba en contrario. Articulo 4º.- Medidas cautelares 4.1 Acreditado el incumplimiento de las obligaciones, a solicitud y bajo responsabilidad de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el juez requerira al deudor para que dentro del MORDAZA dia senale bien libre

LEY QUE OTORGA CARACTER DE TITULO EJECUTIVO EXIGIBLE POR RAZON DE TIEMPO, LUGAR Y MODO, A OBLIGACIONES ADEUDADAS A LA MORDAZA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR
Articulo 1º.- Objeto de la Ley y determinacion de obligaciones con caracter de titulo ejecutivo 1.1 Se consideran obligaciones con caracter de titulo ejecutivo, exigibles por razon de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales, y demas conceptos a los que se refiere la presente Ley, ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros o de retenciones a sus trabajadores. 1.2 Los adeudos podran ser ejecutados judicialmente conforme al procedimiento establecido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, publicado el catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete y en la Ley Nº 27242, Ley que modifica la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, la Ley Procesal del Trabajo y la Ley Organica del Poder Judicial, y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y sustitutorias. 1.3 Se consideran obligaciones exigibles por razon de tiempo, lugar y modo: a) Las aportaciones, beneficios compensatorios, beneficios sociales y demas conceptos adeudados que hayan sido o MORDAZA reconocidos expresamente por los armadores en la correspondiente declaracion jurada, ya se traten de obligaciones propias o de retenciones a sus trabajadores. b) Los importes que hayan sido o MORDAZA conciliados entre los armadores o, en su caso, por los establecimientos industriales pesqueros, y la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, asi como las cuotas de su fraccionamiento, aun cuando se expresen en titulos valores; y, c) Los intereses y moras que provengan de las obligaciones contenidas en los incisos anteriores, asi como los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.