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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7321 Pág. 189991Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27301 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OT ORGA CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO EXIGIBLE POR RAZÓN DE TIEMPO, LUGAR Y MODO, A OBLIGACIONES ADEUDADAS A LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR Artículo 1º .- Objeto de la Ley y determinación de obligaciones con carácter de título ejecutivo 1.1 Se consideran obligaciones con carácter de título ejecutivo, exigibles por razón de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador por aportaciones, beneficios compensato- rios y beneficios sociales, y demás conceptos a los que se refiere la presente Ley, ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros o de retenciones a sus trabajadores. 1.2 Los adeudos podrán ser ejecutados judicialmente conforme al procedimiento establecido en el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, publicado el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete y en la Ley Nº 27242, Ley que modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la Ley Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y sustitutorias. 1.3 Se consideran obligaciones exigibles por razón de tiempo, lugar y modo: a) Las aportaciones, beneficios compensatorios, be- neficios sociales y demás conceptos adeudados que ha- yan sido o sean reconocidos expresamente por los arma- dores en la correspondiente declaración jurada, ya se traten de obligaciones propias o de retenciones a sus trabajadores. b) Los importes que hayan sido o sean conciliados entre los armadores o, en su caso, por los establecimientos industriales pesqueros, y la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, así como las cuotas de su fracciona- miento, aun cuando se expresen en títulos valores; y, c) Los intereses y moras que provengan de las obliga- ciones contenidas en los incisos anteriores, así como losdemás cargos que determine el juez como costas del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 410º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el ocho de enero de mil novecientos noventa y tres. Artículo 2º .- Obligaciones de armadores, empre- sas y/o establecimientos pesqueros 2.1 Los armadores están obligados a presentar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador una Declaración Jurada liquidando los adeudos por aporta- ciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales en el formato, con la información, en la oportunidad y demás características que establezca la Caja de Benefi- cios y Seguridad Social del Pescador. 2.2 Para sustentar dicha declaración, los armadores están igualmente obligados a archivar copia de los repor- tes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros emitidos por el sistema de pesaje electrónico gravimétrico. 2.3 Los establecimientos industriales pesqueros y/o las empresas que prestan servicio de pesaje están obliga- dos a entregar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad, copia de los mencio- nados reportes de pesaje. 2.4 La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador podrá requerir a los armadores, establecimien- tos industriales pesqueros y empresas que prestan ser- vicio de pesaje la presentación y/o entrega de los docu- mentos e información prevista en este artículo, utilizan- do el mismo procedimiento establecido en el Artículo 1º de la presente Ley. En tal supuesto, las medidas caute- lares a que se refiere el Artículo 4º, de la presente Ley sólo se aplicarán a los armadores señalados en el nume- ral 2.1. Artículo 3º .- Acreditación del incumplimiento de las obligaciones Para la ejecución de los adeudos, los documentos que acreditan el incumplimiento de las obligaciones a las que esta Ley les otorga carácter de título ejecutivo son: a) Tratándose del pago de adeudos a los que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley, la copia de la declara- ción jurada del armador o del documento de conciliación o de fraccionamiento, según sea el caso, en los que conste la deuda que se pretende cobrar sustentada en un certificado de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que liquide y determine el importe efectiva- mente adeudado, incluyendo el cálculo de intereses, moras y otros cargos; y, b) Tratándose de la presentación de documentos y/o entrega de información, a los que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley, la copia de la carta notarial que los requiera y una constancia de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando que las obli- gaciones requeridas no han sido cumplidas dentro del plazo establecido para cumplir el requerimiento. Salvo término distinto expresamente establecido en dicha car- ta notarial, el plazo concedido para el cumplimiento es de 5 (cinco) días calendario. Se presume que al vencimiento del plazo la obligación requerida no ha sido aún cumpli- da, salvo prueba en contrario. Artículo 4º .- Medidas cautelares 4.1 Acreditado el incumplimiento de las obligaciones, a solicitud y bajo responsabilidad de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el juez requerirá al deudor para que dentro del quinto día señale bien libre