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Pág. 189992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 de gravamen, a fin de garantizar el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de dictar el impedimento de zarpe de las embarcaciones del demandado o cualquier otra medida cautelar que hubie- se sido solicitada, de conformidad con las normas del Título IV de la Sección Quinta del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 010-93-JUS, publicada el ocho de enero de mil novecientos noventa y tres, hasta que la obligación sea debidamente pagada o cumplida, según corresponda. 4.2 Bajo responsabilidad del juez de la causa, la medida cautelar dispuesta según la solicitud de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador sólo podrá ser sustituida por carta fianza bancaria que garantice el cumplimiento de la obligación materia del procedimien- to de ejecución judicial, y se mantendrá vigente hasta que el pago o el cumplimiento total de la obligación materia de dicho procedimiento se verifique a satisfac- ción de la mencionada Caja. La medida también podrá ser variada para incrementar el monto de las obligacio- nes materia de la cobranza judicial y/o sustituida por una garantía a satisfacción expresa de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Artículo 5º .- Pago de los beneficios sociales durante el plazo del impedimento de zarpe Los armadores pesqueros están obligados a pagar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador los beneficios sociales de los trabajadores pesqueros duran- te el plazo del impedimento de zarpe, descontándose los días de veda o paralizaciones generales que hubiere habido en dicho lapso. El Reglamento de la presente Ley determina el perío- do previo al impedimento de zarpe, que se tomará como base para el cálculo de las aportaciones que deberán pagar los armadores pesqueros y los demás criterios para efectuar dicho cálculo. Artículo 6º .- Destino de los fondos que adminis- tra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador 6.1 Los fondos que administra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y las reservas que ha constituido y/o que constituya en el futuro son destina- dos a la prestación del derecho a la seguridad y beneficios sociales y por tanto son intangibles. 6.2 La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, conforme a su Estatuto y régimen legal y bajo su propia responsabilidad, podrá solicitar créditos o monetizar el flujo futuro de pagos por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales y compro- meter tales pagos para amortizar los créditos o el reem- bolso de la monetización, siempre que los recursos obte- nidos se apliquen única y exclusivamente a pagar total o parcialmente las obligaciones de seguridad social que la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador adeuda a trabajadores pesqueros pensionistas o activos. Artículo 7º .- Obligación de informar A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad de su Directorio, deberá informar men- sualmente a la Superintendencia de Banca y Seguros sobre los resultados de la aplicación de la presente Ley, presentando los reportes de cobranza correspondientes. El primero de dichos informes deberá contener también los resultados de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 020-2000. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA .- Procesos en curso Precísase que los procesos incoados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 020-2000, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 006-2000-PE, publicado el diecisie- te de mayo del dos mil, prosiguen su curso al amparo de la presente Ley. SEGUNDA .- Reglamentación Por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Justicia, por el Ministro de Trabajo y Promoción Social, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Pesque- ría, en el plazo máximo de 30 (treinta) días, se aprobará el Reglamento de la presente Ley.El Decreto Supremo Nº 006-2000-PE se mantendrá vigente hasta la dación del nuevo Reglamento, en cuanto no se oponga a la presente Ley. TERCERA .- Norma derogatoria Derógase el Decreto de Urgencia Nº 020-2000 del veinticinco de marzo del dos mil. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR LUNA-VICTORIA LEÓN Ministro de Pesquería 7825 RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27302 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA "CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECT OS CIVILES DEL SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES" Artículo Único .- Objeto de la resolución Apruébase la adhesión del Perú a la "Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores", adoptada en la ciudad de La Haya el 25 de octubre de 1980. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República