Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

de gravamen, a fin de garantizar el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligacion, bajo apercibimiento de dictar el impedimento de zarpe de las embarcaciones del demandado o cualquier otra medida cautelar que hubiese sido solicitada, de conformidad con las normas del Titulo IV de la Seccion MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el ocho de enero de mil novecientos noventa y tres, hasta que la obligacion sea debidamente pagada o cumplida, segun corresponda. 4.2 Bajo responsabilidad del juez de la causa, la medida cautelar dispuesta segun la solicitud de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador solo podra ser sustituida por carta fianza bancaria que garantice el cumplimiento de la obligacion materia del procedimiento de ejecucion judicial, y se mantendra vigente hasta que el pago o el cumplimiento total de la obligacion materia de dicho procedimiento se verifique a satisfaccion de la mencionada Caja. La medida tambien podra ser variada para incrementar el monto de las obligaciones materia de la cobranza judicial y/o sustituida por una garantia a satisfaccion expresa de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Articulo 5º.- Pago de los beneficios sociales durante el plazo del impedimento de zarpe Los armadores pesqueros estan obligados a pagar a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador los beneficios sociales de los trabajadores pesqueros durante el plazo del impedimento de zarpe, descontandose los dias de MORDAZA o paralizaciones generales que hubiere MORDAZA en dicho lapso. El Reglamento de la presente Ley determina el periodo previo al impedimento de zarpe, que se tomara como base para el calculo de las aportaciones que deberan pagar los armadores pesqueros y los demas criterios para efectuar dicho calculo. Articulo 6º.- Destino de los fondos que administra la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador 6.1 Los fondos que administra la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y las reservas que ha constituido y/o que constituya en el futuro son destinados a la prestacion del derecho a la seguridad y beneficios sociales y por tanto son intangibles. 6.2 La MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, conforme a su Estatuto y regimen legal y bajo su propia responsabilidad, podra solicitar creditos o monetizar el flujo futuro de pagos por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales y comprometer tales pagos para amortizar los creditos o el reembolso de la monetizacion, siempre que los recursos obtenidos se apliquen unica y exclusivamente a pagar total o parcialmente las obligaciones de seguridad social que la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador adeuda a trabajadores pesqueros pensionistas o activos. Articulo 7º.- Obligacion de informar A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad de su Directorio, debera informar mensualmente a la Superintendencia de Banca y Seguros sobre los resultados de la aplicacion de la presente Ley, presentando los reportes de cobranza correspondientes. El primero de dichos informes debera contener tambien los resultados de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 020-2000. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Procesos en curso Precisase que los procesos incoados al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 020-2000, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 006-2000-PE, publicado el diecisiete de MORDAZA del dos mil, prosiguen su curso al MORDAZA de la presente Ley. SEGUNDA.- Reglamentacion Por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Justicia, por el Ministro de Trabajo y Promocion Social, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Pesqueria, en el plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, se aprobara el Reglamento de la presente Ley.

El Decreto Supremo Nº 006-2000-PE se mantendra vigente hasta la dacion del MORDAZA Reglamento, en cuanto no se oponga a la presente Ley. TERCERA.- MORDAZA derogatoria Derogase el Decreto de Urgencia Nº 020-2000 del veinticinco de marzo del dos mil. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 7825

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27302
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESION DEL PERU A LA "CONVENCION SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DEL SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES"
Articulo Unico.- Objeto de la resolucion Apruebase la adhesion del Peru a la "Convencion sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores", adoptada en la MORDAZA de La MORDAZA el 25 de octubre de 1980. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

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