Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ganado caprino ubicados en el ambito de su respectiva jurisdiccion. Articulo 8º.- El Registro Oficial de criadores de ganado caprino debera contemplar datos acerca del propietario, direccion y/o permanencia habitual del ganado, numero total de animales, composicion del rebano y MORDAZA de crianza. CAPITULO V DE LA INMUNIZACION Articulo 9º.- La vacunacion contra la Brucelosis caprina se realizara utilizando la vacuna Brucella melitensis Rev 1, que se aplicara al 100% de los caprinos a partir de los 3 meses de edad, asi como ovinos si los hubiera, en todas las areas donde se MORDAZA encontrado casos positivos a la enfermedad. Articulo 10º.- La vacunacion contra la Brucelosis caprina se realizara de acuerdo al Manual de Procedimientos que para el caso y oportunamente elaborara la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA. Articulo 11º.- Los caprinos vacunados seran identificados adecuadamente, a fin de cumplir estrictamente con el plan de erradicacion que establezca la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA. Articulo 12º.- La vacunacion sera gratuita y la MORDAZA de vacunacion se realizara por lo menos una vez al ano. Se entregara un Certificado de Vacunacion por hato, cuya validez sera de un ano, al cabo del cual con la siguiente vacunacion sera entregado otro certificado en su reemplazo con el mismo periodo de vigencia. CAPITULO VI

pruebas diagnosticas sucesivas con 12 meses de intervalo, resulten negativos. Articulo 22º.- Pierde su condicion de "Libre de Brucelosis caprina", en forma temporal, el rebano que despues de haberlo logrado, alguno de sus animales resulta positivo a una prueba diagnostica de Brucelosis caprina. Articulo 23º.- Se recobrara la condicion de "Libre de Brucelosis caprina" cuando en la siguiente visita anual no se detectan serologicamente casos positivos de Brucelosis. CAPITULO IX DE LAS AREAS LIBRES Articulo 24º.- Una parte del territorio nacional se reconocera como "Area Libre de Brucelosis caprina", cuando el 100% de los rebanos se encuentren con la condicion de "Libre de Brucelosis caprina" Articulo 25º.- Ocurrida la declaratoria de "Area Libre de Brucelosis caprina", debera suspenderse la vacunacion contra Brucelosis caprina en caso que esta se hubiera aplicado, y los rebanos seran vigilados constantemente y sometidos periodicamente a pruebas de control. Articulo 26º.- Se conserva la calificacion de "Area Libre de Brucelosis caprina" si una muestra representativa de los caprinos que lo componen de acuerdo a un modelo diagnostico establecido por la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, presenta todos los anos resultados negativos en una prueba diagnostica para la deteccion de la enfermedad. CAPITULO X

DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Articulo 13º.- En la primera visita que se realice al hato, se realizara la toma de una muestra representativa del total de caprinos a partir de los 3 meses de edad, asi como a ovinos si los hubiere, a fin de obtener suero para someterlo a las pruebas diagnosticas. En caso de resultar algun reactor positivo, se procedera a la toma de muestras del total de animales que integran el hato. Articulo 14º.- En las siguientes visitas que se realicen al hato, se tomara una muestra representativa de los caprinos a partir de los 3 meses de edad que no hubieran sido vacunados en la visita anterior. De resultar algun reactor positivo, se procedera a la toma de muestras del total de estos animales. Articulo 15º.- La prueba diagnostica de MORDAZA oficial para la Brucelosis caprina es MORDAZA de Bengala, la cual sera realizada o supervisada por el Medico Veterinario que participa en el Programa de Control y Erradicacion, y se aplicara solo a animales que no han sido vacunados. Articulo 16º.- Cuando sea necesaria la confirmacion del diagnostico, de acuerdo al Manual de Procedimientos elaborado por el SENASA, las muestras positivas a la prueba MORDAZA de Bengala, se someteran a la prueba de Fijacion de Complemento o ELISA. Estas pruebas deberan ser realizadas en el Laboratorios del SENASA, y otros autorizados. Articulo 17º.- Tanto la prueba diagnostica de MORDAZA MORDAZA de Bengala, como las pruebas confirmatorias seran gratuitas para el productor de caprinos. Se entregara una MORDAZA de Resultados a las Pruebas Diagnosticas por hato, cuya validez sera de un ano. Articulo 18º.- Todo antigeno utilizado para el diagnostico de la Brucelosis caprina debera encontrarse oficialmente autorizado y registrado por la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA. Articulo 19º.- Todo animal que resulte positivo, sera identificado de acuerdo al Manual de Procedimientos. CAPITULO VII DEL SACRIFICIO E INDEMNIZACION Articulo 20º.- La Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, dictara las Normas para el sacrificio de caprinos reactores positivos a Brucelosis caprina. CAPITULO VIII DE LOS HATOS LIBRES Articulo 21º.- Se otorgara la condicion de "Libre de Brucelosis caprina" a los rebanos que despues de 2 Articulo 27º.- La Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, implementara dentro del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica de Sanidad Pecuaria lo correspondiente a Brucelosis caprina. Articulo 28º.- Las Dependencias del SENASA como parte del Sistema Nacional de Vigilancia, seran responsables de hacer llegar mensualmente las informaciones al Nivel Central. Asimismo, esta informacion se MORDAZA de conocimiento de las instituciones interesadas. Articulo 29º.- El Ministerio de Salud informara mensualmente a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA los avances del Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis caprina en las areas de su responsabilidad. CAPITULO XI DE LA EDUCACION SANITARIA Articulo 30º.- La Direccion General de Sanidad Animal del SENASA en coordinacion con el Ministerio de Salud, elaborara el Plan de Educacion Sanitaria a ser aplicado en el Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis Caprina. Articulo 31º.- Las Dependencias del SENASA seran responsables de la ejecucion del Plan de Educacion Sanitaria en las areas bajo su jurisdiccion, en coordinacion con instituciones en convenio. Articulo 32º.- La Direccion General de Sanidad Animal del SENASA proveera a sus dependencias de los equipos y materiales necesarios para la ejecucion del Plan de Educacion Sanitaria. CAPITULO XII DEL MORDAZA INTERNO DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Articulo 33º.- Los criadores trashumantes de cabras quedan obligados a presentar ante las autoridades competentes, el Certificado de MORDAZA Interno de animales, productos y subproductos de origen pecuario, ademas de su MORDAZA de Resultados a las Pruebas diagnosticas o Certificado de Vacunacion o de "Rebano Libre de Brucelosis caprina", cada vez que deban movilizar sus rebanos, productos y subproductos fuera de los limites de la provincia en que se encuentran.

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