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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 190006 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 quier caso uno propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas. El nombramiento de los directores se reali- zará conforme a la Ley General de Sociedades. Artículo 25º.- Requisitos para ser Director en las Empresas Los directores deben ser profesionales cuya forma- ción sea afín con las funciones que deben ejercer. Artículo 26º.- Responsabilidad del Directorio de las Empresas El directorio de las empresas, deberá ejecutar las normas, directivas y acuerdos de FONAFE. El directorio asume la responsabilidad directa por el cumplimiento de las normas, directivas y acuerdos emi- tidos por FONAFE respecto al planeamiento, proceso presupuestario, supervisión, evaluación y administra- ción de la Empresa. La responsabilidad de los miembros del directorio es personal. Artículo 27º.- Limitaciones para los Directores Los directores pueden integrar como máximo tres (3) directorios, pudiendo percibir dieta en cada uno de ellos. El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del directorio u órgano equivalente, es de dos (2) al mes, por Empresa a la que pertenezca. Para estos efectos no se tendrá en cuenta la participación en los directorios de las empresas con participación minoritaria del Estado, empresas subsi- diarias, empresas no operativas o cuando el director actúe como director suplente. Artículo 28º.- Dietas de los Directores FONAFE fija periódicamente el monto máximo de las dietas que perciben por asistencia a sesión los miembros del directorio de acuerdo a categorías. En el caso de empresas con participación minoritaria del Estado, las dietas que paguen a sus directores se regirán conforme a la Ley General de Sociedades. Si dichas empre- sas no pagaran dietas a sus directores, FONAFE asumirá el pago de las dietas que correspondan a los directores que la representan, por una cantidad equivalente al monto aprobado por FONAFE para las empresas o entidades clasificadas en la categoría III. Asimismo, si dichos directo- res recibieran dietas por un monto inferior al señalado, FONAFE asumirá la diferencia. Las empresas con participación minoritaria del Esta- do que paguen un monto de dietas mayor al establecido para las empresas clasificadas en la categoría I, pagarán a los representantes de FONAFE en sus Directorios por concepto de dieta, el monto de dietas de la Categoría I. El exceso sobre este concepto, se deberá transferir a FONA- FE dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se paguen dichas dietas, bajo responsabilidad. Artículo 29º.- Presidente del Directorio El presidente del directorio no podrá desempeñar funciones a tiempo completo, salvo que así se establezca en la respectiva Ley de creación o en su Reglamento, o cuando por las características de la Empresa y para el mejor desarrollo de las actividades que le sean encomen- dadas se justifique, previa aprobación mediante acuerdo de Directorio de FONAFE. Artículo 30º.- Contrato de Locación de Servi- cios del Presidente a tiempo completo El presidente del directorio que realice sus funciones a tiempo completo, y, no mantenga relación laboral con la Empresa, deberá suscribir un contrato de locación de servicios directamente con FONAFE, con la interven- ción de la Empresa. Artículo 31º.- Retribución del Presidente de Directorio La retribución de los presidentes de directorios será fijada por el Directorio de FONAFE. CAPITULO VIII REGIMEN LABORAL Artículo 32º.- Régimen Laboral El personal de FONAFE estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. El Directorio establecerá la estructura remunerativa aplicable.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para la transferencia de acciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley, las empresas del Estado, organis- mos e instituciones del Estado y en general toda entidad del Estado, propietaria de acciones en terceras empre- sas, deberán gestionar ante la respectiva empresa, la transferencia de las acciones a FONAFE. Las empresas con participación minoritaria, deberán informar a FONAFE sobre los títulos representativos del capital de propiedad del Estado en un plazo que no excederá de 30 días útiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- El ejercicio de la titularidad de las empre- sas agrarias azucareras se regirá por las normas especí- ficas de la materia. Tercera.- Quedan derogadas todas las normas que, previa a la publicación del presente Reglamento, desig- nen directores en las Empresas. 7757 Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 189-2000-EF Lima, 8 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 527-99-EF del 27 de noviembre de 1999, se designó a la doctora MARIA CECILIA BLUME CILLONIZ en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 28 de julio del año 2000, la renuncia formulada por la doctora MARIA CECILIA BLUME CILLONIZ, al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7838 Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2000-EF Lima, 8 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de