Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

quier caso uno propuesto por el Ministerio de Economia y Finanzas. El nombramiento de los directores se realizara conforme a la Ley General de Sociedades. Articulo 25º.- Requisitos para ser Director en las Empresas Los directores deben ser profesionales cuya formacion sea afin con las funciones que deben ejercer. Articulo 26º.- Responsabilidad del Directorio de las Empresas El directorio de las empresas, debera ejecutar las normas, directivas y acuerdos de FONAFE. El directorio asume la responsabilidad directa por el cumplimiento de las normas, directivas y acuerdos emitidos por FONAFE respecto al planeamiento, MORDAZA presupuestario, supervision, evaluacion y administracion de la Empresa. La responsabilidad de los miembros del directorio es personal. Articulo 27º.- Limitaciones para los Directores Los directores pueden integrar como MORDAZA tres (3) directorios, pudiendo percibir dieta en cada uno de ellos. El numero MORDAZA de dietas que puede percibir cada miembro del directorio u organo equivalente, es de dos (2) al mes, por Empresa a la que pertenezca. Para estos efectos no se tendra en cuenta la participacion en los directorios de las empresas con participacion minoritaria del Estado, empresas subsidiarias, empresas no operativas o cuando el director actue como director suplente. Articulo 28º.- Dietas de los Directores FONAFE fija periodicamente el monto MORDAZA de las dietas que perciben por asistencia a sesion los miembros del directorio de acuerdo a categorias. En el caso de empresas con participacion minoritaria del Estado, las dietas que paguen a sus directores se regiran conforme a la Ley General de Sociedades. Si dichas empresas no pagaran dietas a sus directores, FONAFE asumira el pago de las dietas que correspondan a los directores que la representan, por una cantidad equivalente al monto aprobado por FONAFE para las empresas o entidades clasificadas en la categoria III. Asimismo, si dichos directores recibieran dietas por un monto inferior al senalado, FONAFE asumira la diferencia. Las empresas con participacion minoritaria del Estado que paguen un monto de dietas mayor al establecido para las empresas clasificadas en la categoria I, pagaran a los representantes de FONAFE en sus Directorios por concepto de dieta, el monto de dietas de la Categoria I. El exceso sobre este concepto, se debera transferir a FONAFE dentro de los 15 dias siguientes a la fecha en que se paguen dichas dietas, bajo responsabilidad. Articulo 29º.- Presidente del Directorio El presidente del directorio no podra desempenar funciones a tiempo completo, salvo que asi se establezca en la respectiva Ley de creacion o en su Reglamento, o cuando por las caracteristicas de la Empresa y para el mejor desarrollo de las actividades que le MORDAZA encomendadas se justifique, previa aprobacion mediante acuerdo de Directorio de FONAFE. Articulo 30º.- Contrato de Locacion de Servicios del Presidente a tiempo completo El presidente del directorio que realice sus funciones a tiempo completo, y, no mantenga relacion laboral con la Empresa, debera suscribir un contrato de locacion de servicios directamente con FONAFE, con la intervencion de la Empresa. Articulo 31º.- Retribucion del Presidente de Directorio La retribucion de los presidentes de directorios sera fijada por el Directorio de FONAFE. CAPITULO VIII REGIMEN LABORAL Articulo 32º.- Regimen Laboral El personal de FONAFE estara sujeto al regimen laboral de la actividad privada. El Directorio establecera la estructura remunerativa aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para la transferencia de acciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las empresas del Estado, organismos e instituciones del Estado y en general toda entidad del Estado, propietaria de acciones en terceras empresas, deberan gestionar ante la respectiva empresa, la transferencia de las acciones a FONAFE. Las empresas con participacion minoritaria, deberan informar a FONAFE sobre los titulos representativos del capital de propiedad del Estado en un plazo que no excedera de 30 dias utiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- El ejercicio de la titularidad de las empresas agrarias azucareras se regira por las normas especificas de la materia. Tercera.- Quedan derogadas todas las normas que, previa a la publicacion del presente Reglamento, designen directores en las Empresas. 7757

Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 189-2000-EF MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 527-99-EF del 27 de noviembre de 1999, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA BLUME CILLONIZ en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 28 de MORDAZA del ano 2000, la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA BLUME CILLONIZ, al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7838

Designan Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2000-EF MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de

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