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NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado DECRETO SUPREMO Nº 072-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27170 se dictó la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado - FONAFE; Que, es necesario dictar las disposiciones que facili- ten el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27170; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 27170, el que consta de VIII capítulos, 32 artículos y 3 Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - LEY Nº 27170 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Referencias La presente norma reglamenta la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, modificada por la Ley Nº 27247 y por el Decreto de Urgencia Nº 019-2000. En adelante, toda referencia a la "Ley" se entenderá hecha a la Ley del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado; la mención a "FONAFE", se entenderá referida al Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado; la mención al "Directorio" se entenderá referida al Directo- rio de FONAFE; la alusión a las "Empresas", se entende- rá referida a las Empresas del Estado, bajo el ámbito de FONAFE. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. CAPITULO II DEFINICION, OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACION, REGIMEN LEGAL, CAPITAL, DOMICILIO Y DURACION Artículo 2º.- Definición FONAFE es una Empresa de Derecho Público adscri- ta al Sector Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Objetivos Los principales objetivos de FONAFE son:a) Normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. b) Administrar los recursos derivados de la titulari- dad de las acciones del Estado. c) Llevar un registro y custodiar los títulos represen- tativos del capital de las empresas del Estado. d) Dirigir el proceso presupuestario y la gestión de las empresas bajo su ámbito de conformidad con las normas, directivas y acuerdos que se emitan para esos efectos. Artículo 4 º.- Ambito Están bajo el ámbito de FONAFE las empresas cuyo capital pertenece, de manera directa o indirecta, ínte- gramente al Estado y aquellas en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria, con las excepciones pre- vistas en la Ley. En las empresas en que el Estado tienen participa- ción minoritaria en el capital, FONAFE únicamente ejerce la titularidad de las acciones. Dicha titularidad comprende el ejercicio de todos los derechos que, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, corresponden a los accionistas. Artículo 5º.- Régimen Legal FONAFE se rige por la Ley Nº 27170, sus modificato- rias, el presente Reglamento y demás disposiciones que se emitan. Artículo 6º.- Capital El capital de FONAFE es de S/. 12 077 676 866.00, pudiendo ser modificado por acuerdo del Directorio. El capital no está representado por acciones ni títulos de ninguna especie. Artículo 7º.- Domicilio y Duración El domicilio de FONAFE es la ciudad de Lima. Su duración es indefinida y sólo podrá ser disuelto y extin- guido mediante ley expresa. CAPITULO III ORGANIZACION DE FONAFE Artículo 8º.- Organos de FONAFE Son órganos de FONAFE: a) El Directorio b) La Dirección Ejecutiva c) El Comité Ejecutivo Artículo 9º.- Conformación del Directorio El Directorio es el máximo órgano de FONAFE. Está conformado por cinco miembros: El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presi- dirá; El Ministro de la Presidencia; El Ministro de Energía y Minas; El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y El Ministro a cuyo Sector esté adscrita la Comisión de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 10º.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio las siguientes: a) Aprobar el presupuesto consolidado de las Empre- sas, en el marco de las normas presupuestales correspon- dientes; b) Aprobar las normas de gestión de las Empresas. c) Aprobar el Plan Estratégico de las Empresas, previa aprobación del mismo por el respectivo Sector. d) Ejercer la titularidad de las acciones representati- vas del capital social de todas las Empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; e) Designar a los representantes ante la Junta Gene- ral de Accionistas u órgano equivalente, de las Empresas en las que tiene participación accionaria; f) Aprobar las transferencias a que se refiere el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley; g) Aprobar el presupuesto de FONAFE; h) Establecer las políticas y lineamientos para el funcionamiento de FONAFE;