Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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CAPITULO XIII

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 34º.- Los criadores de cabras que se negaren a someter a sus animales a la vacunacion o a las pruebas serologicas establecidas en el presente Reglamento, seran sancionados con una multa del 0.25 % de la UIT por cada animal no vacunado o diagnosticado. Articulo 35º.- Los criadores de cabras que incumplan lo dispuesto en el Articulo 33º del presente Reglamento, seran sancionados con una multa del 0.25 % de la UIT por cada animal en transito. Articulo 36º.- Cualquier funcionario que permitiera o facilitase la salida o entrada de rebanos de caprinos en cada Distrito Agropecuario sin la autorizacion oficial correspondiente, (Certificado Sanitario de MORDAZA Interno de animales, productos y sub productos de origen pecuario y MORDAZA de Resultados a las Pruebas diagnosticas o Certificado de Vacunacion contra la Brucelosis caprina o Certificado de "Rebano Libre de Brucelosis caprina"), y en general todos aquellos que en alguna forma infringen las disposiciones del presente Reglamento, se haran acreedores a una sancion pecuniaria equivalente al 10 % de la UIT sin perjuicio de las acciones legales y judiciales que MORDAZA lugar. Articulo 37º.- Las multas seran impuestas por las Dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante Resoluciones Directorales; dichas sanciones podran ser objeto de recursos impugnativos senalados por ley, los que seran absueltos en MORDAZA instancia administrativa por la Jefatura Nacional del SENASA. Articulo 38º.- El monto sera depositado por el infractor en el Banco de la Nacion a la cuenta del SENASA, dentro de los quince (15) dias de haber sido notificado de la Resolucion consentida o ejecutoriada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva por la via coactiva. El comprobante que otorgue el Banco de la Nacion por el empoce, debera ser entregado por el obligado a la Dependencia del SENASA de su jurisdiccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA podra concertar convenios con otras entidades del Estado, Universidades, Empresas Privadas para el cumplimiento del Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis caprina, de conformidad con el presente Reglamento. Segunda.- El SENASA, dictara las normas y demas disposiciones complementarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento. Asimismo, las modificaciones para mejor cumplimiento de este Reglamento, podran ser realizadas por Resolucion Jefatural. 7827

Declaran sin lugar nulidad de la R.S. Nº 049-98-AG, solicitada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2000-AG MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su MORDAZA don MORDAZA Kouri MORDAZA, contra la Resolucion Suprema Nº 049-98-AG de 23 de MORDAZA de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 0298-81-AG/ DGRAAR, de 12 de noviembre de 1981, se adjudico con

fines de Reforma Agraria y en forma gratuita a la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural la superficie de 593 ha. 8,600 m2 de terrenos eriazos del predio MORDAZA "Las Pampas", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, inscribiendose en el asiento 1 de fojas 493, asiento 1 de fojas 497 y asiento 1 de fojas 499 del Tomo Nº 292 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Chiclayo, en MORDAZA de 1982; Que, solicitada la nulidad de la precitada Resolucion por don Harald Zoeger MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 049-98-AG de 23 de MORDAZA de 1998, cuya MORDAZA corre de fojas 15 a 16, se modifico la Resolucion Suprema Nº 0298-81-AG/DGRAAR, excluyendose del area total revertida y adjudicada a la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural el area superficial de 73 ha. 5,510.40 m2 de tierras eriazas del predio "Las Pampas" con la ubicacion geografica MORDAZA senalada, la que queda reducida a 520 ha. 3,089.60 m2 por ser aquella superficie de propiedad de don Harald Zoeger MORDAZA, disponiendose ademas que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura gestione la cancelacion de los asientos realizados a favor de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural sobre los terrenos materia de exclusion ante la Oficina Registral de la ex Region Nor Oriental del Maranon; Que, mediante escrito de 24 de agosto de 1999, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su MORDAZA don MORDAZA Kouri MORDAZA, solicita la nulidad de la Resolucion Suprema Nº 049-98-AG, expresando que le es de aplicacion el Articulo 110º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960 que amplia el plazo de la Administracion Publica para declarar la nulidad de resoluciones a tres anos, por lo que senala el recurrente, al haberse publicado la Resolucion Suprema Nº 0298-81-AG/ DGRAAR, el 21 de noviembre de 1981, en el Diario Oficial El Peruano, dicho plazo ha vencido con exceso en consecuencia la Resolucion Suprema Nº 049-98-AG deviene nula en aplicacion del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, manifiesta tambien el recurrente que un gran porcentaje de las areas de terrenos que se encuentran comprendidas dentro de la Resolucion Suprema cuestionada, no son desde hace varios anos de naturaleza eriaza, sino de expansion MORDAZA que han sido vendidas a particulares, por lo que dicha resolucion ha generado un problema social; Que, la Resolucion Suprema Nº 049-98-AG que restituye la propiedad de 73 ha. 5,510.40 m2 del predio "Las Pampas" a favor de don Harald Zoeger MORDAZA fue dictada a instancia de este al comprobarse, segun se advierte del MORDAZA considerando, que dentro del procedimiento administrativo de reversion y adjudicacion con fines de Reforma Agraria de 593 ha. 8,600 m2 de terrenos eriazos del predio "Las Pampas", que la ex Direccion Regional Agraria II - Chiclayo, atribuyo la propiedad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Dall'Orso con quien se entendio el procedimiento, se habia comprendido terrenos de propiedad de don Harald Zoeger MORDAZA, sin que este fuera citado en el procedimiento; Que, por consiguiente lo que hace la Resolucion Suprema Nº 049-98-AG es corregir la Resolucion Suprema Nº 0298-81-DG/DGRAAR en la parte que incluia indebidamente en la reversion y adjudicacion a favor de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural terrenos de propiedad de don Harald Zoeger MORDAZA en la idea erronea que eran parte de la propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Dall'Orso, sin que se advierta que esa resolucion este incursa en alguna de las causales previstas en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de otro lado, la Municipalidad recurrente no acredita en el procedimiento en modo alguno, que la totalidad de las tierras objeto de la Resolucion Suprema Nº 0298-81-AG/DGRAAR, o parte de ellas, fueron transferidas a su favor;

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