Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7826

DECRETOS DE URGENCIA
Modifican el D.U. Nº 031-2000, que establecio normas de excepcion destinadas a crear condiciones para el desarrollo de programas de reprogramacion del pago de creditos agropecuarios
DECRETO DE URGENCIA Nº 048-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2000 se establecieron normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de reprogramacion de pago de creditos agropecuarios comprendidos dentro de los alcances de la referida MORDAZA, a traves de mecanismos de conciliacion entre deudores y acreedores; Que, es necesario modificar los alcances del referido Decreto de Urgencia, asi como excluir de la reprogramacion de pago de los creditos a las tarifas de agua con el objeto de asegurar el mantenimiento de la infraestructura de riego existente, asi como la continuidad del suministro de agua para riego de cultivos; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase las siguientes definiciones en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 031-2000 por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Definiciones: - Credito Agropecuario: La suma de creditos contraidos y desembolsados hasta el 18 de MORDAZA de 2000 con el objeto de desarrollar la actividad agropecuaria, incluidos, para estos efectos, los creditos de origen tributario y no tributario del Gobierno Central, Gobiernos Locales y cualquier otra entidad publica. No estan comprendidos en esta definicion ni en la presente MORDAZA los siguientes creditos: a) Los creditos agropecuarios contraidos o desembolsados con posterioridad al 18 de MORDAZA de 2000; b) Los creditos agropecuarios originados por concepto de tarifa de agua; y, c) Los creditos destinados a finalidad distinta a la actividad agropecuaria. - Direcciones Regionales Agrarias: Son las entidades encargadas de pronunciarse en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la presente MORDAZA, sobre la existencia, origen, titularidad, legitimidad y cuantia de los creditos agropecuarios sobre los que no MORDAZA MORDAZA acuerdo conciliatorio y que, de ser el caso, actuaran como arbitro cuando las partes se sometan voluntariamente a su jurisdiccion para establecer la reprogramacion del pago de los creditos agropecuarios".

Articulo 2º.- Sustituyase el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 031-2000 por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Podran acceder al procedimiento de reprogramacion del pago de creditos agropecuarios todas las empresas agropecuarias con deudas de credito agropecuario que sumadas no superen las veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo capital, intereses y/o multas y otros gastos a la fecha de la solicitud de acogimiento. Conforme a lo que se senala en el Articulo 2º de este Decreto, los creditos agropecuarios computables para determinar el limite de que trata el parrafo que antecede no incluyen a los creditos agropecuarios originados por concepto de tarifa de aguas, ni a los contraidos o desembolsados con posterioridad al 18 de MORDAZA de 2000. Las empresas agropecuarias con deudas mayores a las previstas en el presente articulo podran reprogramar sus deudas y reestructurarse, aplicando para estos efectos las normas generales sobre la materia. Las empresas agropecuarias podran acogerse solo una vez al procedimiento previsto en el presente Decreto de Urgencia. El procedimiento de reprogramacion del pago de creditos agropecuarios se desarrollara ante cualquier Promotor de la provincia donde se encuentre el predio en el que se realiza la actividad agraria. De no existir un Promotor en la provincia donde se encuentre ubicado el predio MORDAZA mencionado el procedimiento de reprogramacion se tramitara ante el Promotor de la provincia mas cercana a la ubicacion del predio". Articulo 3º.- Sustituyase el primer parrafo del Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 031-2000, por el siguiente texto: "Articulo 6º.- La suspension de exigibilidad de obligaciones mencionada en el Articulo 5º es unicamente aplicable a las deudas provenientes de creditos agropecuarios, de acuerdo a los alcances de este concepto conforme a la definicion que aparece en el Articulo 2º del presente Decreto. Tal suspension opera a partir de la emision efectiva de la MORDAZA de Acogimiento o desde que se produce el silencio administrativo positivo, de acuerdo a lo regulado en el articulo precedente." Articulo 4º.- Las solicitudes de acogimiento que a la fecha de la presente MORDAZA hubieren sido aprobadas o presentadas ante el Promotor deberan regirse por lo dispuesto en el presente Decreto. Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7835

PCM
Aprueban donacion efectuada en favor de instituciones, organizaciones sociales y poblacion de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 271-2000-PCM MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000

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