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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 190005 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 i) Establecer las funciones y facultades de la Direc- ción Ejecutiva y del Comité Ejecutivo , así como aprobar la estructura orgánica y organización interna de FONA- FE; j) Designar a los Presidentes y a los miembros de los directorios de las Empresas, con la finalidad que la Junta General de Accionistas los nombre de acuerdo a las instrucciones impartidas por FONAFE. k) Aprobar los convenios que se requieran para el cumplimiento de los fines de FONAFE; l) Aprobar las directivas y normas necesarias para normar el proceso presupuestario y de la gestión de las Empresas; m) Aprobar las memoria anual y los Estados Finan- cieros Auditados de FONAFE; n) Regular a través de directivas las dietas de los directores de las Empresas; o) Las demás requeridas para el adecuado cumpli- miento de la Ley. Artículo 11º.- Sesiones de Directorio y Convoca- toria El Directorio se reúne por lo menos una vez al mes. La convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa del Director Ejecutivo, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, el Ministro a cuyo sector encuentre adscrita la COPRI, lo reemplazará en dicha función, o en su defecto, el Minis- tro con más tiempo en el cargo de Director. Artículo 12º.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva de FONAFE es ejercida por el Director Ejecutivo, quien es nombrado mediante Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Directorio. Artículo 13º .- Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo ejerce la representación legal de FONAFE y se encarga de la ejecución de los Acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades son fijadas por acuerdo del Directorio. Artículo 14º.- Comité Ejecutivo Las funciones y facultades del Comité Ejecutivo de FONAFE serán fijadas por acuerdo del Directorio. CAPITULO IV RECURSOS DE FONAFE Artículo 15º.- Recursos de FONAFE Son recursos de FONAFE: a) Las utilidades de todas las empresas donde FONA- FE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones; b) Los recursos provenientes de las reducciones de capital de todas las empresas donde el FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones; c) Otros ingresos que por su naturaleza le correspon- da recibir a FONAFE. Artículo 16.- Transferencia de Utilidades Para efectos de transferir utilidades u otros recursos al FONAFE, las Empresas deberán regirse por las nor- mas que el Directorio establezca. Artículo 17º.- Transferencia de Recursos Las solicitudes que en mérito de lo dispuesto en el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley, presenten las Empresas y entidades del Estado, deberán acompañarse del respectivo Informe Técnico - Económico y Financiero sustentatorio. El Directorio, previo informe técnico, evaluará las solicitudes, siempre y cuando FONAFE tenga recursos disponibles. CAPITULO V FUNCIONES DE FONAFE Artículo 18º.- Aprobación de Presupuesto Con- solidado de las Empresas bajo su ámbito FONAFE aprueba, mediante acuerdo de Directorio, de conformidad con lo establecido en el inciso a) delArtículo 3º de la Ley, el presupuesto consolidado de las Empresas, en el marco de las normas presupuestales correspondientes. Artículo 19º.- Registro de Acciones FONAFE llevará un registro de las acciones repre- sentativas del capital social de todas las Empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado. Asimismo, FONAFE custodia los títulos representativos de las Empresas en las cuales tenga participación en el capital. Artículo 20º.- Administración de los Recursos de FONAFE FONAFE administra los recursos derivados de las acciones cuya titularidad ejerce. Artículo 21º.- Representación del Estado ante las Juntas Generales de Accionistas El Directorio, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 3º de la Ley, designará a las personas que ejercerán la representación del Estado para cada Junta General de Accionistas u órgano equiva- lente, de las Empresas. A dichos representantes se les entregará credenciales e instrucciones expresas y por escrito, debiendo éstos informar por escrito sobre su actuación en dicha Junta, quedando así culminada su actuación y relevados de toda responsabilidad. El Directorio podrá delegar dichas funciones en el Presidente del Directorio. CAPITULO VI JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS Artículo 22º.- Requisitos para ser Representan- te del Estado Los representantes del Estado ante la Junta General de Accionistas u órgano equivalente deben ser profesio- nales cuya formación sea afín con las funciones que debe ejercer. Artículo 23º.- Dietas de los Representantes Por participar en sesión de Junta General de Accio- nistas u órgano equivalente, el representante percibe exclusivamente una dieta. FONAFE fija el monto máxi- mo de las dietas y asume dicho pago. El número máximo de dietas que puede percibir cada representante del Estado ante la Junta General de Accionistas u órgano equivalente es de cuatro (4) al año por Entidad a cuyas Juntas Generales de Accionistas asista, y de doce (12) dietas anuales por este concepto, así asista a un número mayor de Juntas Generales de Accionistas. No corresponderá el pago de dietas si la designación recae en personas que prestan servicios en Empresas o entidades del Estado. Las personas designadas percibi- rán únicamente los viáticos correspondientes. CAPITULO VII DIRECTORIO DE LAS EMPRESAS Artículo 24º.- Designación de los Directores de las Empresas Los directorios de las empresas en las cuales el Estado es el único accionista, estará compuesto por 5 (cinco) miembros designados por FONAFE. Los directo- rios de las empresas con participación mayoritaria del Estado deberán contar con 5 (cinco) miembros designa- dos por FONAFE. Cuatro de los directores deberán representar al Sector al cual pertenece la Empresa y uno al Ministerio de Economía y Finanzas. La designación de los otros integrantes representantes de los accionistas minoritarios se regirá de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887. La designación de los directores deberá ser instru- mentada en Junta General de Accionistas. En el caso de empresas con participación minoritaria del Estado, los representantes, según instrucciones de FONAFE, propondrán en Junta General de Accionistas a los directores a ser designados, debiendo ser en cual-