Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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i) Establecer las funciones y facultades de la Direccion Ejecutiva y del Comite Ejecutivo , asi como aprobar la estructura organica y organizacion interna de FONAFE; j) Designar a los Presidentes y a los miembros de los directorios de las Empresas, con la finalidad que la Junta General de Accionistas los nombre de acuerdo a las instrucciones impartidas por FONAFE. k) Aprobar los convenios que se requieran para el cumplimiento de los fines de FONAFE; l) Aprobar las directivas y normas necesarias para normar el MORDAZA presupuestario y de la gestion de las Empresas; m) Aprobar las memoria anual y los Estados Financieros Auditados de FONAFE; n) Regular a traves de directivas las dietas de los directores de las Empresas; o) Las demas requeridas para el adecuado cumplimiento de la Ley. Articulo 11º.- Sesiones de Directorio y Convocatoria El Directorio se reune por lo menos una vez al mes. La convocatoria la efectua el Presidente del Directorio. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa del Director Ejecutivo, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, el Ministro a cuyo sector encuentre adscrita la COPRI, lo reemplazara en dicha funcion, o en su defecto, el Ministro con mas tiempo en el cargo de Director. Articulo 12º.- Direccion Ejecutiva La Direccion Ejecutiva de FONAFE es ejercida por el Director Ejecutivo, quien es nombrado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Presidente del Directorio. Articulo 13º .- Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo ejerce la representacion legal de FONAFE y se encarga de la ejecucion de los Acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades son fijadas por acuerdo del Directorio. Articulo 14º.- Comite Ejecutivo Las funciones y facultades del Comite Ejecutivo de FONAFE seran fijadas por acuerdo del Directorio. CAPITULO IV RECURSOS DE FONAFE Articulo 15º.- Recursos de FONAFE Son recursos de FONAFE: a) Las utilidades de todas las empresas donde FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones; b) Los recursos provenientes de las reducciones de capital de todas las empresas donde el FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones; c) Otros ingresos que por su naturaleza le corresponda recibir a FONAFE. Articulo 16.- Transferencia de Utilidades Para efectos de transferir utilidades u otros recursos al FONAFE, las Empresas deberan regirse por las normas que el Directorio establezca. Articulo 17º.- Transferencia de Recursos Las solicitudes que en merito de lo dispuesto en el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley, presenten las Empresas y entidades del Estado, deberan acompanarse del respectivo Informe Tecnico - Economico y Financiero sustentatorio. El Directorio, previo informe tecnico, evaluara las solicitudes, siempre y cuando FONAFE tenga recursos disponibles. CAPITULO V FUNCIONES DE FONAFE Articulo 18º.- Aprobacion de Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo su ambito FONAFE aprueba, mediante acuerdo de Directorio, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del

Articulo 3º de la Ley, el presupuesto consolidado de las Empresas, en el MORDAZA de las normas presupuestales correspondientes. Articulo 19º.- Registro de Acciones FONAFE llevara un registro de las acciones representativas del capital social de todas las Empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado. Asimismo, FONAFE custodia los titulos representativos de las Empresas en las cuales tenga participacion en el capital. Articulo 20º.- Administracion de los Recursos de FONAFE FONAFE administra los recursos derivados de las acciones cuya titularidad ejerce. Articulo 21º.- Representacion del Estado ante las Juntas Generales de Accionistas El Directorio, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Articulo 3º de la Ley, designara a las personas que ejerceran la representacion del Estado para cada Junta General de Accionistas u organo equivalente, de las Empresas. A dichos representantes se les entregara credenciales e instrucciones expresas y por escrito, debiendo estos informar por escrito sobre su actuacion en dicha Junta, quedando asi culminada su actuacion y relevados de toda responsabilidad. El Directorio podra delegar dichas funciones en el Presidente del Directorio. CAPITULO VI JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS Articulo 22º.- Requisitos para ser Representante del Estado Los representantes del Estado ante la Junta General de Accionistas u organo equivalente deben ser profesionales cuya formacion sea afin con las funciones que debe ejercer. Articulo 23º.- Dietas de los Representantes Por participar en sesion de Junta General de Accionistas u organo equivalente, el representante percibe exclusivamente una dieta. FONAFE fija el monto MORDAZA de las dietas y asume dicho pago. El numero MORDAZA de dietas que puede percibir cada representante del Estado ante la Junta General de Accionistas u organo equivalente es de cuatro (4) al ano por Entidad a cuyas Juntas Generales de Accionistas asista, y de doce (12) dietas anuales por este concepto, asi asista a un numero mayor de Juntas Generales de Accionistas. No correspondera el pago de dietas si la designacion recae en personas que prestan servicios en Empresas o entidades del Estado. Las personas designadas percibiran unicamente los viaticos correspondientes. CAPITULO VII DIRECTORIO DE LAS EMPRESAS Articulo 24º.- Designacion de los Directores de las Empresas Los directorios de las empresas en las cuales el Estado es el unico accionista, estara compuesto por 5 (cinco) miembros designados por FONAFE. Los directorios de las empresas con participacion mayoritaria del Estado deberan contar con 5 (cinco) miembros designados por FONAFE. Cuatro de los directores deberan representar al Sector al cual pertenece la Empresa y uno al Ministerio de Economia y Finanzas. La designacion de los otros integrantes representantes de los accionistas minoritarios se regira de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887. La designacion de los directores debera ser instrumentada en Junta General de Accionistas. En el caso de empresas con participacion minoritaria del Estado, los representantes, segun instrucciones de FONAFE, propondran en Junta General de Accionistas a los directores a ser designados, debiendo ser en cual-

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