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Pág. 190008 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 DICE: "...-COPIA DE LA SOLICITUD DE CAL,IFICACIÓN PRESENTADA SEGÚN LO INDICADO POR EL INC." DEBE DECIR: "...-COPIA DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN PRESENTADA SEGÚN LO INDICADO POR EL INC." Página 188821 Procedimiento Nº 95 Requisitos DICE: "... 3. EL ASEGURADO DEBER SER LA SUNAT. ... 5. SER EMITIDA POR UN IMPORTE MAYOR O IGUAL AL MONTO SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN POR EL" DEBE DECIR: "... 3. EL ASEGURADO DEBE SER LA SUNAT. ... 5. SER EMITIDA POR UN IMPORTE MAYOR O IGUAL AL MONTO SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN POR EL EXPORTADOR. EL IMPOR- TE DEBERÁ EXPRESARSE EN LA MISMA MONEDA DEL MONTO SOLICITADO. 6. TENER UNA VIGENCIA MÍNIMA DE 30 DÍAS CALENDARIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLU- CIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO DE LOS EXPORTADORES." 7803 MITINCI Rectifican el Anexo del D.S. Nº 017-88- PCM, Lista de Excepciones a la Preferen- cia Arancelaria Regional de la ALADI DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-87-PCM, de fecha 27 de mayo de 1987, se puso en vigencia el Proto- colo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 que aprobó, entre otros, la Preferencia Arancelaria Re- gional -PAR-, suscrito entre los Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI-; Que, en virtud de lo señalado en la Lista de Excepcio- nes de la PAR, el Perú excluyó de la aplicación de la citada preferencia a un determinado número de produc- tos, los que se detallan en la Lista General de Excepcio- nes aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-88- PCM, de fecha 22 de febrero de 1988; Que, en el Perú al momento de determinar las excepciones a las preferencias acordadas en la PAR, se tomaron en cuenta las descripciones de los productos elegidos, a partir de los cuales se identificó la subpartida NABANDINA y se correla- cionó con su correspondiente subpartida NALADI, nomencla- turas arancelarias vigentes en el Perú y en la Secretaría General de la ALADI como referencia para los Acuerdos suscritos al amparo del Tratado de Montevideo 1980, a la fecha de elaboración de la Lista General de Excepciones; Que, se ha detectado algunas discordancias en la correlación entre los ítems NALADI de la Lista General de Excepciones y sus equivalentes en NABANDINA Perú (NAB-Perú), los mismos que aparecen tanto en la Lista General de Excepciones presentada por el gobierno del Perú ante la Secretaría General de la ALADI (ALA- DI/CR/di 196.6/Rev.1 del 25/1/88, como en el mencionado Decreto Supremo Nº 017-88-PCM, por lo que se dificulta la correcta aplicación de las preferencias arancelarias correspondientes;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Rectifícase el Anexo del Decreto Supre- mo Nº 017-88-PCM, Lista de Excepciones a la Preferen- cia Arancelaria Regional de la ALADI, como sigue: Dice: NALADI NAB-Perú DESCRIPCION 17.01.1.01 17.01.02.99 Los demás azúcares refinados, sin aromati- zar ni colorear 02 03 04 09 Debe decir: NALAD I NAB-Perú DESCRIPCION 17.01.2.01 17.01.02.99 Los demás azúcares refinados, sin aromati- zar ni colorear, excepto la sacarosa química- mente pura 02 09 Artículo 2º.- Comuníquese a la Secretaría General de la ALADI las precisiones a la Lista General de Excepciones a la Preferencia Arancelaria Regional contenidas en el presente Decreto Supremo, así como las establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2000-ITINCI. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones y precisiones que fueran necesarias sobre los alcances del presente Decreto Supremo, y notificará a la ALADI sobre la rectificación prevista en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7836 Autorizan viaje de representante del Mi- nisterio a los EE.UU., para participar en la Reunión de Expertos sobre Medidas de Facilitación de Negocios referentes a Asuntos Aduaneros, en el marco del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2000-ITINCI Lima, 8 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 9 al 11 de julio del 2000, se llevará a cabo la Reunión de Expertos sobre Medidas de Facilitación de Negocios referentes a Asuntos Aduaneros, en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas, a desarrollarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América;