Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 190008
DICE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

"...-COPIA DE LA SOLICITUD DE CAL,IFICACION PRESENTADA SEGUN LO INDICADO POR EL INC." DEBE DECIR: "...-COPIA DE LA SOLICITUD DE CALIFICACION PRESENTADA SEGUN LO INDICADO POR EL INC." Pagina 188821 Procedimiento Nº 95 Requisitos DICE: "... 3. EL ASEGURADO DEBER SER LA SUNAT. ... 5. SER EMITIDA POR UN IMPORTE MAYOR O IGUAL AL MONTO SOLICITADO EN DEVOLUCION POR EL" DEBE DECIR: "... 3. EL ASEGURADO DEBE SER LA SUNAT. ... 5. SER EMITIDA POR UN IMPORTE MAYOR O IGUAL AL MONTO SOLICITADO EN DEVOLUCION POR EL EXPORTADOR. EL IMPORTE DEBERA EXPRESARSE EN LA MISMA MONEDA DEL MONTO SOLICITADO. 6. TENER UNA VIGENCIA MINIMA DE 30 DIAS CALENDARIO A LA FECHA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO DE LOS EXPORTADORES." 7803

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Rectificase el Anexo del Decreto Supremo Nº 017-88-PCM, Lista de Excepciones a la Preferencia Arancelaria Regional de la ALADI, como sigue: Dice: NALADI 17.01.1.01 02 03 04 09 Debe decir: NALAD I 17.01.2.01 NAB-Peru 17.01.02.99 DESCRIPCION Los demas azucares refinados, sin aromatizar ni colorear, excepto la sacarosa quimicamente MORDAZA NAB-Peru 17.01.02.99 DESCRIPCION Los demas azucares refinados, sin aromatizar ni colorear

02 09 Articulo 2º.- Comuniquese a la Secretaria General de la ALADI las precisiones a la Lista General de Excepciones a la Preferencia Arancelaria Regional contenidas en el presente Decreto Supremo, asi como las establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2000-ITINCI. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones y precisiones que fueran necesarias sobre los alcances del presente Decreto Supremo, y notificara a la ALADI sobre la rectificacion prevista en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 7836

MITINCI
Rectifican el Anexo del D.S. Nº 017-88PCM, Lista de Excepciones a la Preferencia Arancelaria Regional de la ALADI
DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-87-PCM, de fecha 27 de MORDAZA de 1987, se puso en vigencia el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 que aprobo, entre otros, la Preferencia Arancelaria Regional -PAR-, suscrito entre los Paises Miembros de la Asociacion Latinoamericana de Integracion -ALADI-; Que, en virtud de lo senalado en la Lista de Excepciones de la PAR, el Peru excluyo de la aplicacion de la citada preferencia a un determinado numero de productos, los que se detallan en la Lista General de Excepciones aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-88PCM, de fecha 22 de febrero de 1988; Que, en el Peru al momento de determinar las excepciones a las preferencias acordadas en la PAR, se tomaron en cuenta las descripciones de los productos elegidos, a partir de los cuales se identifico la subpartida NABANDINA y se correlaciono con su correspondiente subpartida NALADI, nomenclaturas arancelarias vigentes en el Peru y en la Secretaria General de la ALADI como referencia para los Acuerdos suscritos al MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980, a la fecha de elaboracion de la Lista General de Excepciones; Que, se ha detectado algunas discordancias en la correlacion entre los items NALADI de la Lista General de Excepciones y sus equivalentes en NABANDINA Peru (NAB-Peru), los mismos que aparecen tanto en la Lista General de Excepciones presentada por el gobierno del Peru ante la Secretaria General de la ALADI (ALADI/CR/di 196.6/Rev.1 del 25/1/88, como en el mencionado Decreto Supremo Nº 017-88-PCM, por lo que se dificulta la correcta aplicacion de las preferencias arancelarias correspondientes;

Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU., para participar en la Reunion de Expertos sobre Medidas de Facilitacion de Negocios referentes a Asuntos Aduaneros, en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2000-ITINCI MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 9 al 11 de MORDAZA del 2000, se llevara a cabo la Reunion de Expertos sobre Medidas de Facilitacion de Negocios referentes a Asuntos Aduaneros, en el MORDAZA del Area de Libre Comercio de las Americas, a desarrollarse en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de America;

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