Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al Articulo 5º del Texto Unico acotado, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo y directo procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspenda sus efectos; y el Articulo 6º del mismo texto legal, prescribe que para que el simple interes pueda justificar la titularidad del reclamante se precisa que sea directo, personal, actual y probado; Que, en el presente caso, no esta probado que la Resolucion Suprema cuestionada viole, desconozca o lesione derecho o interes legitimo alguno de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en tal sentido, no se da el supuesto exigido por el Articulo 5º glosado, para justificar la reclamacion de la recurrente contra la Resolucion Suprema Nº 049-98-AG, por lo que tratandose de un tercero ajeno al derecho de propiedad sobre el predio "Las Pampas", carece de legitimidad para solicitar la nulidad de la Resolucion Suprema, tanto mas que como lo senala su ultimo considerando, el area restituida a don Harald Zoeger MORDAZA es una superficie "totalmente eriaza sin ocupante alguno"; Que, es mas, de la prueba presentada ante esta instancia por don Harald Zoeger MORDAZA, con su escrito de 18 de enero de 2000, se aprecia que la Resolucion Suprema Nº 049-98-AG ha sido inscrita en el asiento 2, folios 494, 496 y 497 del Tomo 292 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, por tanto es de aplicacion el Articulo 2013º del Codigo Civil que prescribe que el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, lo que significa que administrativamente no se puede cuestionar dicha Resolucion Suprema; Que igualmente, debe tenerse en cuenta que como se senala en el 9º considerando de la Resolucion Suprema Nº 049-98-AG, mediante escrito de 11 de MORDAZA de 1998, con firmas legalizadas ante Notario Publico, don Harald Zoeger MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zoeger, se desistieron de su solicitud de nulidad de la Resolucion Suprema Nº 0298-81-AG/DGRAAR, en lo que respecta a los Lotes 4 y 5 del predio de 143,723 m2 y 101,000 m2 de extension, respectivamente, por existir terceras personas ocupando parte de dichas areas; Que asimismo, en el presente caso no es de aplicacion el plazo de prescripcion contenido en el MORDAZA parrafo del Articulo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960, por cuanto dicho plazo fue incorporado por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 26111, de 28 de diciembre de 1992, es decir, con posterioridad a la expedicion de la Resolucion Suprema Nº 0298-81-AG/ DGRAAR de fecha 12 de noviembre de 1981; siendo de aplicacion por ello el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru segun el cual ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dado por Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar sin lugar la nulidad de la Resolucion Suprema Nº 049-98-AG, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, solicitada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su MORDAZA don MORDAZA Kouri MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7828

Aprueban tasas por servicios de inspeccion, observacion cuarentenaria, tratamiento y expedicion de certificados fito y zoosanitarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0375-2000-AG MORDAZA, 27 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales numeros 00681-92-AG, 394-94-AG y 740-94-AG, se aprobaron las tarifas por servicios de inspeccion y tratamientos fitosanitarios contra plagas y enfermedades de productos y subproductos de origen vegetal que se importen o exporten; Que, asimismo mediante las Resoluciones Ministeriales numeros 683-92-AG; 209-93-AG; 686-94-AG; 740-94-AG; 812-95-AG y 0001-99-AG, se aprobaron las tarifas por servicios de inspeccion sanitaria, observacion cuarentenaria y certificados zoosanitarios de animales, productos y subproductos de origen animal, asi como productos de uso veterinario que se importen o exporten; Que, el Articulo 4º de la Resolucion Suprema Nº 031682-AG-DGAG faculta al Ministerio de Agricultura a modificar mediante Resolucion Ministerial los montos a cobrar por los servicios sanitarios; Que, en MORDAZA con la politica de racionalizacion de las actividades que realiza el Estado, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha elaborado un estudio tecnico de costos analizando cada uno de los servicios que presta, tal como lo estipula la Ley Nº 25035 y el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM que reglamenta la Ley de Simplificacion administrativa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0061-94AG, del 14 de febrero de 1994, se establecio que el valor de las tarifas por el cobro de los servicios de inspeccion, observacion cuarentenaria, tratamientos y expedicion de certificados fito y zoosanitarios, seran calculados en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 17º y 20º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el Articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG; Con las visaciones del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las tasas que cobraran las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por los Servicios de observacion cuarentenaria; certificados fito y zoosanitarios; tratamientos fitosanitarios contra plagas e inspeccion sanitaria de plantas, animales, productos agropecuarios, articulos reglamentados y productos de uso veterinario que se importen, exporten o efectuen MORDAZA internacional; cuya relacion figura en los Anexos Nºs. 01 y 02 adjuntos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El valor de las tasas senaladas en los Anexos Nºs. 01 y 02 se calcula en funcion de los porcentajes establecidos en la presente Resolucion y se actualizara automaticamente en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Articulo 3º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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