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Pág. 189994 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 466-99-PCM el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros aceptó la donación de ciento cincuenta (150) bicicletas usadas y acondicionadas que efectuó el Club de Leones Interna- cional, Distrito 334-A, Región 7, Zona 2 de Japón; Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos en sus esfuerzos por mejorar sus condi- ciones de vida, el Despacho Presidencial - Unidad Ejecu- tora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas respectivas, ha procedido a entregar en calidad de donación el total de bicicletas que se menciona en el anterior considerando a favor de los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Cajamarca, Junín, Lima y Puno; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de Ciento Cincuenta (150) bicicletas usadas y acondicionadas valorizadas en un total de Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Ocho y 82/100 Nuevos Soles (S/. 16 778,82), efectuada por el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de esca- sos recursos de los departamentos de Ancash, Cajamarca, Junín, Lima y Puno, cuyo detalle de beneficiario figura en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los Ministerios de Educación, del Interior, de Salud y a la Contraloría General de la República, dentro de los térmi- nos establecidos. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 7837 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Control y Erradicación de la Brucelosis Caprina DECRETO SUPREMO Nº 032-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Orga- nismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-; Que, mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; Que, la Brucelosis caprina se halla difundida en rebaños caprinos del país, especialmente en aquellos, donde se produce la mayor cantidad de queso fresco de cabra que consume la población peruana; Que, se ha comprobado la presencia de esta enferme- dad en humanos, conocida como Fiebre Malta, como consecuencia del consumo de productos y subproductos elaborados con leche de cabra infectada con Brucelosis (Brucella melitensis); Que, asimismo, la prevalencia significativa de la Brucelosis caprina en los hatos de esta especie constitu- ye además un factor negativo en el desarrollo de la explotación caprina, limitando las posibilidades de mejo- ramiento social y económico de los productores dedica-dos a dicha actividad, siendo por tanto necesario velar por la sanidad animal; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 4638, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95- AG y el Decreto Legislativo Nº560; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase el Nuevo Reglamento de Con- trol y Erradicación de la Brucelosis Caprina, el cual consta de 38 Artículos, 13 Capítulos y 2 Disposiciones Complemen- tarias que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, dicte las normas complementarias y/o modifica- torias a que haya lugar, para la mejor aplicación del Regla- mento aprobado por el artículo precedente. Artículo 3º .- Derógase la Resolución Suprema Nº 001-87-AG de fecha 12 de enero de 1987. Artículo 4º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS CAPRINA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1º.- Controlar y erradicar la Brucelosis en el ganado caprino a nivel nacional, conseguir hatos y áreas libres de la enfermedad y disminuir el riesgo de transmisión de brucelosis a la población humana. CAPITULO II DE LAS AREAS DE TRABAJO Artículo 2º.- El Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis caprina comprende todo el territorio nacional, con preferente atención en las áreas de mayor riesgo. CAPITULO III DE LOS RESPONSABLES Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, es responsable de planificar, dirigir, supervisar y evaluar el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis caprina. Artículo 4º.- El Ministerio de Salud, participará en la ejecución del Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis caprina, en las áreas que señale el Conve- nio suscrito con el Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Las Dependencias del SENASA serán responsables del Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis caprina en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 6º.- Las Dependencias del SENASA, para la ejecución del Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis caprina, designarán un Médico Veterinario colegiado hábil como Médico Veterinario Oficial para ser responsable de la misma, así como el personal asistente que sea necesario. Asimismo, EL SENASA registrará y autorizará la participación en el programa de Médicos Veterinarios colegiados hábiles de la práctica privada. CAPITULO IV DEL REGISTRO DE REBAÑOS Artículo 7º.- Las Dependencias del SENASA, elabo- rarán y mantendrán el Registro Oficial de criadores de