Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 466-99-PCM el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros acepto la donacion de ciento cincuenta (150) bicicletas usadas y acondicionadas que efectuo el Club de Leones Internacional, Distrito 334-A, Region 7, MORDAZA 2 de Japon; Que, con el proposito de apoyar a los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos en sus esfuerzos por mejorar sus condiciones de MORDAZA, el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas respectivas, ha procedido a entregar en calidad de donacion el total de bicicletas que se menciona en el anterior considerando a favor de los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Puno; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de Ciento Cincuenta (150) bicicletas usadas y acondicionadas valorizadas en un total de Dieciseis Mil Setecientos Setenta y Ocho y 82/100 Nuevos Soles (S/. 16 778,82), efectuada por el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, cuyo detalle de beneficiario figura en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los Ministerios de Educacion, del Interior, de Salud y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los terminos establecidos. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese.

dos a dicha actividad, siendo por tanto necesario velar por la sanidad animal; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 4638, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95AG y el Decreto Legislativo Nº560; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el MORDAZA Reglamento de Control y Erradicacion de la Brucelosis Caprina, el cual consta de 38 Articulos, 13 Capitulos y 2 Disposiciones Complementarias que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultase al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, dicte las normas complementarias y/o modificatorias a que MORDAZA lugar, para la mejor aplicacion del Reglamento aprobado por el articulo precedente. Articulo 3º.- Derogase la Resolucion Suprema Nº 001-87-AG de fecha 12 de enero de 1987. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS CAPRINA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 7837

Articulo 1º.- Controlar y erradicar la Brucelosis en el ganado caprino a nivel nacional, conseguir hatos y areas libres de la enfermedad y disminuir el riesgo de transmision de brucelosis a la poblacion humana. CAPITULO II

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Control y Erradicacion de la Brucelosis Caprina
DECRETO SUPREMO Nº 032-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-; Que, mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; Que, la Brucelosis caprina se halla difundida en rebanos caprinos del MORDAZA, especialmente en aquellos, donde se produce la mayor cantidad de queso fresco de cabra que consume la poblacion peruana; Que, se ha comprobado la presencia de esta enfermedad en humanos, conocida como Fiebre Malta, como consecuencia del consumo de productos y subproductos elaborados con leche de cabra infectada con Brucelosis (Brucella melitensis); Que, asimismo, la prevalencia significativa de la Brucelosis caprina en los hatos de esta especie constituye ademas un factor negativo en el desarrollo de la explotacion caprina, limitando las posibilidades de mejoramiento social y economico de los productores dedica-

DE LAS AREAS DE TRABAJO Articulo 2º.- El Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis caprina comprende todo el territorio nacional, con preferente atencion en las areas de mayor riesgo. CAPITULO III DE LOS RESPONSABLES Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, es responsable de planificar, dirigir, supervisar y evaluar el Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis caprina. Articulo 4º.- El Ministerio de Salud, participara en la ejecucion del Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis caprina, en las areas que senale el Convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura. Articulo 5º.- Las Dependencias del SENASA seran responsables del Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis caprina en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 6º.- Las Dependencias del SENASA, para la ejecucion del Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis caprina, designaran un Medico Veterinario colegiado habil como Medico Veterinario Oficial para ser responsable de la misma, asi como el personal asistente que sea necesario. Asimismo, EL SENASA registrara y autorizara la participacion en el programa de Medicos Veterinarios colegiados habiles de la practica privada. CAPITULO IV DEL REGISTRO DE REBANOS Articulo 7º.- Las Dependencias del SENASA, elaboraran y mantendran el Registro Oficial de criadores de

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