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Pág. 190142 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 INDECOPI Aprueban Directiva que establece Nor- mas Complementarias para el nom- bramiento, registro y demás aspectos administrativos relacionados con los fedatarios dentro del procedimiento transitorio creado por D.U. Nº 064-99 COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL RESOLUCION Nº 1370-2000/CRP-INDECOPI Lima, 27 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se establecieron normas transitorias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI - a normar, vía directivas, aspectos relacionados al nombramiento, registro, requisitos, can- celación y demás asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscaliza- ción asignada a la Comisión de Reestructuración Patri- monial del INDECOPI por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como para que dicha Comisión integre sistemáticamente las normas sobre nombra- miento, registro, requisitos, cancelación y demás aspec- tos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolución Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de mayo del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI la fa- cultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, estando a lo expuesto; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000/CRP-IN- DECOPI que establece Normas Complementarias para el Nombramiento, Registro, Requisitos, Fiscalización, Cance- lación y demás aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios dentro del Procedimiento Transitorio creado por Decreto de Urgencia Nº 064-99, la misma que consta de veinticinco artículos y tres Disposiciones Complementarias y forma parte integrante de la presente Resolución. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros Juan Luis Avendaño Valdez, Manuel Ferreyros Peña, Juan Carlos Cortés Carcelén y Jorge Pancorvo Corcuera. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente DIRECTIVA Nº 001-2000/CRP-INDECOPI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL NOMBRAMIENTO, REGISTRO, REQUISITOS, FISCALIZACION, CANCELACION Y DEMAS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LOS FEDATARIOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO CREADO POR EL D.U. Nº 064-99 TITULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- DEFINICIONES.- Para los propósitos de esta directiva son de aplicación las definiciones seña- ladas a continuación:Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de Protección de la Propiedad Intelectual. Tribunal: Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Comisión de Reestructuración: La Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi. Comisión Delegada: Las Comisiones Delegadas de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que hacen las veces de la Comisión de Reestructuración en las Oficinas Descentralizadas del Indecopi, con sujeción a un convenio de delegación de funciones. Comisión Ad Hoc: Cada una de las Comisiones a las que se hace referencia en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99. Fedatario: Es el notario público, la entidad pública o privada, o la persona natural registrados ante el Indecopi, previa suscripción del convenio correspondien- te con dicha institución, encargados de realizar las funciones previstas en el Decreto de Urgencia Nº 064-99. Ley: Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI - Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimo- nial Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia Nº 064- 99. TITULO II OBLIGACIONES DEL FEDATARIO Artículo 2º.- DEBER GENERAL.- Con la finalidad de dar cumplimiento a los fines previstos en las normas que regulan el proceso transitorio establecido mediante el Decre- to de Urgencia, los Fedatarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 12º de la presente directiva, deberán seguir estrictamente las instrucciones del INDECOPI sobre la conducción de los trámites y procedimientos que les sean encomendados según la Ley, el Decreto de Urgencia, el convenio celebrado, la Jurisprudencia, las pautas o linea- mientos que pueda aprobar la Comisión de Reestructura- ción1, el Tribunal2 y las Directivas que pueda dictar el Directorio del INDECOPI3. Artículo 3º.- CALIDAD DE FUNCIONARIO PU- BLICO DEL FEDATARIO4.- Mientras dure su nom- bramiento5 el Fedatario se encuentra sujeto a las dispo- siciones en materia de obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Supremo Nº 02-94- 1LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Comisión. 2LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Artículo 11º.- (...) La Sala Plena (del Tribunal) se reunirá para: d)Dictar directivas de carácter procesal. 3LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Artículo 4º.- Son funciones del Directorio: d)Expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi, en el marco de las normas contenidas en el presente Decreto Ley y su reglamento. 4DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR, Artículo 9º.- INCOMPATIBILIDADES PROHIBI- CIONES Y RESPONSABILIDADES.- Son aplicables a las personas que obtengan el registro de Fedatarios, así como a los miembros de las Comisiones Ad Hoc y Secretarios Técnicos de éstas, las disposiciones en materia de prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Título VIII del Decreto Legislativo Nº 807 Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi. Entre otras incompatibilidades, no está permitido a las personas que ejerzan el cargo de Fedatario o miembro de la Comisión Ad Hoc, o secretarios técnicos de éstas, patrocinar o prestar servicios, de asesoramiento en los procedimientos seguidos ante cualquiera de los órganos del Indecopi. 5DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR.- Artículo 10º.- VIGENCIA DEL NOMBRAMIEN- TO.- El nombramiento como Fedatario, miembro de Comisión Ad Hoc o secretario técnico de ésta, se extiende en tanto se encuentren vigentes las normas que regulan el procedimiento transitorio creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99 y hasta que concluya la tramitación de los respectivos procedimientos a su cargo, salvo que con anterioridad a ello se produzca la cancelación de su registro con arreglo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064- 99, sus normas complementarias y Directivas aprobadas por el Indecopi.