Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

INDECOPI
Aprueban Directiva que establece Normas Complementarias para el nombramiento, registro y demas aspectos administrativos relacionados con los fedatarios dentro del procedimiento transitorio creado por D.U. Nº 064-99
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL RESOLUCION Nº 1370-2000/CRP-INDECOPI MORDAZA, 27 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se establecieron normas transitorias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - a normar, via directivas, aspectos relacionados al nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacion asignada a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como para que dicha Comision integre sistematicamente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolucion Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de MORDAZA del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, estando a lo expuesto; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI que establece Normas Complementarias para el Nombramiento, Registro, Requisitos, Fiscalizacion, Cancelacion y demas aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios dentro del Procedimiento Transitorio creado por Decreto de Urgencia Nº 064-99, la misma que consta de veinticinco articulos y tres Disposiciones Complementarias y forma parte integrante de la presente Resolucion. Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA Ferreyros Pena, MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen y MORDAZA Pancorvo Corcuera. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 001-2000/CRP-INDECOPI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL NOMBRAMIENTO, REGISTRO, REQUISITOS, FISCALIZACION, CANCELACION Y DEMAS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LOS FEDATARIOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO CREADO POR EL D.U. Nº 064-99 TITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- DEFINICIONES.- Para los propositos de esta directiva son de aplicacion las definiciones senaladas a continuacion:

Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual. Tribunal: Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. Comision de Reestructuracion: La Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi. Comision Delegada: Las Comisiones Delegadas de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que hacen las veces de la Comision de Reestructuracion en las Oficinas Descentralizadas del Indecopi, con sujecion a un convenio de delegacion de funciones. Comision Ad Hoc: Cada una de las Comisiones a las que se hace referencia en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99. Fedatario: Es el notario publico, la entidad publica o privada, o la persona natural registrados ante el Indecopi, previa suscripcion del convenio correspondiente con dicha institucion, encargados de realizar las funciones previstas en el Decreto de Urgencia Nº 064-99. Ley: Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI - Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia Nº 06499. TITULO II OBLIGACIONES DEL FEDATARIO Articulo 2º.- DEBER GENERAL.- Con la finalidad de dar cumplimiento a los fines previstos en las normas que regulan el MORDAZA transitorio establecido mediante el Decreto de Urgencia, los Fedatarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Articulo 12º de la presente directiva, deberan seguir estrictamente las instrucciones del INDECOPI sobre la conduccion de los tramites y procedimientos que les MORDAZA encomendados segun la Ley, el Decreto de Urgencia, el convenio celebrado, la Jurisprudencia, las pautas o lineamientos que pueda aprobar la Comision de Reestructuracion1 , el Tribunal2 y las Directivas que pueda dictar el Directorio del INDECOPI3 . Articulo 3º.- CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO DEL FEDATARIO4 .- Mientras dure su nombramiento5 el Fedatario se encuentra sujeto a las disposiciones en materia de obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Supremo Nº 02-94-

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LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 9º.Las Comisiones y Oficinas podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada Oficina o Comision. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Articulo 11º.- (...) La Sala Plena (del Tribunal) se reunira para: d) Dictar directivas de caracter procesal. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Articulo 4º.- Son funciones del Directorio: d) Expedir directivas MORDAZA el funcionamiento administrativo del Indecopi, en el MORDAZA de las normas contenidas en el presente Decreto Ley y su reglamento. DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR, Articulo 9º.- INCOMPATIBILIDADES PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES.- Son aplicables a las personas que obtengan el registro de Fedatarios, asi como a los miembros de las Comisiones Ad Hoc y Secretarios Tecnicos de estas, las disposiciones en materia de prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Titulo VIII del Decreto Legislativo Nº 807 Ley Sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi. Entre otras incompatibilidades, no esta permitido a las personas que ejerzan el cargo de Fedatario o miembro de la Comision Ad Hoc, o secretarios tecnicos de estas, patrocinar o prestar servicios, de asesoramiento en los procedimientos seguidos ante cualquiera de los organos del Indecopi. DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR.- Articulo 10º.- VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO.- El nombramiento como Fedatario, miembro de Comision Ad Hoc o secretario tecnico de esta, se extiende en tanto se encuentren vigentes las normas que regulan el procedimiento transitorio creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99 y hasta que concluya la tramitacion de los respectivos procedimientos a su cargo, salvo que con anterioridad a ello se produzca la cancelacion de su registro con arreglo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 06499, sus normas complementarias y Directivas aprobadas por el Indecopi.

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