Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 190190 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 tario General de Relaciones Exteriores, de 4 de julio del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5° del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1°.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomá- tico de la República, don Fernando Rojas Samanez, Subsecretario (e) para Asuntos de América, para que asista a la "II Reunión de Coordinadores Nacionales Iberoamericanos y de Responsables de Cooperación", a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 14 de julio del año 2000. 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 688.22, viáticos US$ 600.00, y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res. 3°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8011 M T C Asignan espectro radioeléctrico a Nex- tel del Perú S.A., para la prestación del teleservicio móvil de canales múlti- ples de selección automática en Lima y Callao RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 237-2000-MTC/15.03 Lima, 7 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que: "En el caso de servicios públicos que utilicen medios radioeléctricos, dichas características técnicas estarán contenidas en la respectiva reso- lución de asignación de espectro"; Que, el Artículo 186º del mismo texto legal precisa que tratán- dose de servicios públicos de telecomunicaciones, la asignación se hará mediante una Resolución Viceministerial; Que, el inciso 1) del Artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el otorgamiento de la concesión así como las asignaciones del espectro que correspon- dan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencia disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 013-96- GG/OSIPTEL del 4.11.96 se dispuso que el otorgamiento de concesiones para las áreas de cobertura comprendidas en la jurisdicción de las provincias de Lima y Callao, para el tele- servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), se realizará mediante concurso público de ofertas; Que, asimismo mediante Resolución de Gerencia General Nº 015-96-GG/OSIPTEL del 21.11.96 se precisa que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la Resolución de Gerencia General Nº 013-96-GG/OSIPTEL, las autorizaciones de canales adicionales que se presenten o que se encuentren en trámite pendientes de resolución; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 203-2000-MTC/ 15.03 del 24.5.2000 se aprueba la realización del concurso público de ofertas Nº 001-2000-MTC/UECT, para la asignación del espec- tro radioeléctrico en la banda de 806-821 MHz y 851-866-MHz, que comprende 22 canales con una separación de 25 KHz. y elotorgamiento de la concesión, de ser el caso, para prestar el teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) en el área de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, se aprueban las bases del concurso público y la conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Ofertas; Que, como resultado del concurso público de ofertas Nº 001- 2000-MTC/UECT aprobado por Resolución Viceministerial Nº 203-2000-MTC/15.03, el Comité de Recepción y Evaluación de Ofertas adjudicó la Buena Pro a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. en acto público de fecha 26.6.2000; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 de las bases del concurso público de ofertas Nº 001-2000-MTC/UECT, en caso que la empresa ganadora de la buena pro ya tuviera concesión para prestar el servicio troncalizado en Lima y Callao, se le asignarán los canales adicionales a su concesión mediante resolu- ción viceministerial; Que, en el presente caso, la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. es concesionaria del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 073-96-MTC/ 15.17 y 102-2000-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 281-98-MTC/15.03; por lo que es aplicable lo dispuesto en el numeral 16 de las bases del concurso público de ofertas Nº 001- 2000-MTC/UECT; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente la asignación del espectro radioeléctrico; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98- MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. espectro radioeléctrico conforme se precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución, para la presta- ción del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) en el área de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar la addenda a los contratos de concesión de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. y autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba la respectiva addenda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones Anexo 1 ASIGNACION DE ESPECTRO RADIOELECTRICO NEXTEL :NEXTEL DEL PERU S.A. SERVICIO :TELESERVICIO MOVIL DE CANALES MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA El espectro radioeléctrico asignado a la empresa para la prestación del servicio en el área de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, corresponde a 22 canales de la banda de 806-821 MHz y 851-866 MHz, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Nº BLOQUE Nº CANAL FREC. TX. (MHz.) FREC. RX (MHz.) 1 2 52 807.2875 852.2875 2 2 92 808.2875 853.2875 3 2 102 808.5375 853.5375 4 2 172 810.2875 855.2875 5 2 182 810.5375 855.5375 6 5 45 807.1125 852.1125 7 5 55 807.3625 852.3625 8 5 65 807.6125 852.6125 9 9 109 808.7125 853.7125 10 9 119 808.9625 853.9625 11 9 129 809.2125 854.2125 12 17 297 813.4125 858.4125 13 17 307 813.6625 858.6625 14 17 317 813.9125 858.9125 15 17 327 814.1625 859.1625 16 17 337 814.4125 859.4125 17 17 347 814.6625 859.6625 18 17 357 814.9125 859.9125 19 17 367 815.1625 860.1625 20 17 377 815.4125 860.4125 21 17 387 815.6625 860.6625 22 17 397 815.9125 860.9125