Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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28.01.2000, Resolucion Jefatural Nº 043-2000-AGSENASA del 10.03.2000 y Resolucion Jefatural Nº 060-2000-AG-SENASA del 11.04.2000, normas relativas a restricciones y prohibiciones de plaguicidas quimicos de uso agricola. MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA.Los Plaguicidas registrados en vigencia del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, deberan solicitar su MORDAZA Registro Nacional conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, seis meses MORDAZA de su vencimiento. Con la finalidad de facilitar la adecuacion a la disposicion prevista en el parrafo precedente, se extendera en dos (02) anos calendario la vigencia del registro para los plaguicidas quimicos, cuya fecha de vencimiento este prevista para los anos 2000 y 2001. La indicada extension se MORDAZA efectiva previa solicitud del titular del registro, ingresada como MORDAZA un dia MORDAZA de la fecha de su vencimiento. Articulo 2º.- Modificar la definicion de Plaguicida MORDAZA que figura en el Anexo 1 del citado Reglamento, e incorporar la definicion de Producto Experimental al mismo, en los siguientes terminos: "Plaguicida MORDAZA, cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la produccion, elaboracion, almacenamiento, transporte o comercializacion de alimentos, productos agricolas, MORDAZA y productos de madera. El termino incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, repelentes, feromonas y todas las demas sustancias que ayuden a la accion del plaguicida. Asimismo, a las sustancias aplicadas a los cultivos MORDAZA o despues de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Producto Experimental, se denomina asi a todo plaguicida MORDAZA cuyo MORDAZA activo, composicion quimica, concentracion o formulacion no ha sido ensayada en el pais." Articulo 3º.- Incorporar al Anexo 2 del citado Reglamento, el siguiente encabezado: "(Los requisitos establecidos en este Anexo seran aplicados tomando en consideracion los criterios de gradualidad y especificidades establecidos en el Manual Tecnico Andino) En cada caso se MORDAZA referencia a la fuente de la informacion. En el Manual Tecnico MORDAZA se definiran los requerimientos de estudios y datos experimentales aplicables a cada caso, y las caracteristicas especificas de los mismos." Articulo 4º.- Eliminar el esquema titulado "Protocolo para Ensayos. Informe de Ensayos de Plaguicidas. Informe de Campo", el mismo que se encuentra en la parte final del Anexo 3. Articulo 5º.- Modificar los items 2.1.2, 2.1.3, 2.2, y la SECCION 3 del item 2.3, asi como la Seccion 2 y Seccion 3 del literal b del numeral 3 (Contenido de la Hoja Informativa Adjunta) del Anexo 4, en los siguientes terminos: "2.1.2. SECCION 2 (central): Todas las etiquetas llevaran: - Nombre o MORDAZA comercial del producto cuyo tamano no debe ser inferior al 8% del area total de la etiqueta, en la parte superior de la etiqueta. - Clase de uso a que se destinara el plaguicida (insecticida MORDAZA, fungicida MORDAZA, herbicida MORDAZA y otros) y grupo quimico (organofosforado, carba-

MORDAZA y otros), cuyas letras tendran una altura igual al 50% de las del nombre del producto. - MORDAZA de formulacion y la sigla correspondiente al Codigo Internacional (Polvo Mojable WP, Concentrado Emulsionable EC y otros), con una altura de letra igual a la cuarta parte de la altura del nombre del producto. - Nombre comun del i.a. conforme a la ISO seguido de su contenido expresado en gramos de i.a. por kilogramo (para solidos, liquidos viscosos, aerosoles o liquidos volatiles) o gramos de i.a. por litro de formulacion a 20ºC (para otros liquidos). - Nombre de los ingredientes aditivos de importancia toxicologica para un mejor manejo medico, dentro de los cuales se encuentran los relacionados en el anexo. - El contenido de compuestos relacionados e ingredientes aditivos se debe expresar en las mismas unidades en las que se expresa el contenido del i.a. (g/kg o g/l). - Los terminos i.a., Compuestos relacionados e Ingredientes Aditivos deben destacarse con el mismo MORDAZA de letra. - Numero del Registro Nacional otorgado por el SENASA. - Declaracion del contenido neto escrito con negrilla, expresado en litros o kilogramos y submultiplos segun el Sistema Internacional de Unidades. - Indicacion del numero de lote, fecha de formulacion y fecha de vencimiento del producto. - Productos de categoria toxicologica Ia y Ib llevaran en la etiqueta resaltada en negrilla la leyenda, - "Venta solo por prescripcion de un Asesor Tecnico". - El logotipo de la empresa titular del registro, ubicado al lado del nombre de la empresa, y no debe exceder el 4% del area del bloque. - Nombre y direccion del Titular del Registro. Si el Titular del Registro no es el fabricante, formulador, envasador o importador, se deben colocar las leyendas: "Fabricado por...para (Titular del Registro) "Formulado por...para (Titular del Registro) "Envasado por... para (Titular del Registro) "Importado por...para (Titular del Registro) "Distribuido por... (Titular del Registro) - La categoria toxicologica respectiva dentro de la franja de seguridad. 2.1.3. SECCION 3 (derecho): Toda etiqueta llevara: - Instrucciones de uso y manejo de acuerdo con lo aprobado por el SENASA en el arte final de la etiqueta. - Un Cuadro resumen del uso, senalando cultivos a proteger y plagas a combatir (nombre cientifico y nombre comun), dosis/ha, periodo de carencia y Limites Maximos de Residuos. - Debe incluirse en parrafo aparte la frecuencia y epoca de aplicacion por cultivo, el periodo de reingreso. - Observaciones sobre compatibilidad, fitotoxicidad y otras, cuando sea el caso. - Ademas debe incluir la leyenda: "Consulte con un Asesor Tecnico". - Todas la etiquetas llevaran indicaciones sobre la responsabilidad civil, incluyendo la leyenda: "El Titular del Registro garantiza que las caracteristicas fisico quimicas del producto contenido en este envase corresponden a las anotadas en la etiqueta y que es eficaz para los fines aqui recomendados, si se usa y maneja de acuerdo con las condiciones e instrucciones dadas". - Si el tamano de la etiqueta lo permite, la etiqueta llevara: A. Indicacion de como preparar la mezcla, metodos, equipos de aplicacion y calibracion de los equipos y leyendas como: "No aplicar... dias MORDAZA de la cosecha" "No entre a las areas tratadas durante ... dias despues de la aplicacion"

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