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Pág. 190307 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 28.01.2000, Resolución Jefatural Nº 043-2000-AG- SENASA del 10.03.2000 y Resolución Jefatural Nº 060-2000-AG-SENASA del 11.04.2000, normas rela- tivas a restricciones y prohibiciones de plaguicidas químicos de uso agrícola. SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Los Plaguicidas registrados en vigencia del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, deberán solicitar su nuevo Registro Nacional conforme lo dispuesto en el pre- sente Reglamento, seis meses antes de su vencimien- to. Con la finalidad de facilitar la adecuación a la dispo- sición prevista en el párrafo precedente, se extenderá en dos (02) años calendario la vigencia del registro para los plaguicidas químicos, cuya fecha de vencimiento esté prevista para los años 2000 y 2001. La indicada exten- sión se hará efectiva previa solicitud del titular del registro, ingresada como máximo un día antes de la fecha de su vencimiento. Artículo 2º.- Modificar la definición de Plaguicida Agrícola que figura en el Anexo 1 del citado Reglamento, e incorporar la definición de Producto Experimental al mismo, en los siguientes términos: "Plaguicida agrícola , cualquier sustancia o mez- cla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfie- ren de cualquier otra forma en la producción, elabora- ción, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plan- tas, defoliantes, desecantes, repelentes, feromonas y todas las demás sustancias que ayuden a la acción del plaguicida. Asimismo, a las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Producto Experimental , se denomina así a todo plaguicida agrícola cuyo principio activo, composición química, concentración o formulación no ha sido ensa- yada en el país." Artículo 3º.- Incorporar al Anexo 2 del citado Regla- mento, el siguiente encabezado: "(Los requisitos establecidos en este Anexo serán aplicados tomando en consideración los criterios de gradualidad y especificidades establecidos en el Manual Técnico Andino) En cada caso se hará referencia a la fuente de la información. En el Manual Técnico Andino se definirán los requerimientos de estudios y datos experimentales aplicables a cada caso, y las características específicas de los mismos." Artículo 4º.- Eliminar el esquema titulado " Proto- colo para Ensayos. Informe de Ensayos de Plagui- cidas. Informe de Campo ", el mismo que se encuentra en la parte final del Anexo 3. Artículo 5º.- Modificar los ítems 2.1.2, 2.1.3, 2.2, y la SECCION 3 del ítem 2.3, así como la Sección 2 y Sección 3 del literal b del numeral 3 (Contenido de la Hoja Informativa Adjunta) del Anexo 4, en los siguien- tes términos: "2.1.2. SECCION 2 (central): Todas las etiquetas llevarán: - Nombre o marca comercial del producto cuyo tama- ño no debe ser inferior al 8% del área total de la etiqueta, en la parte superior de la etiqueta. - Clase de uso a que se destinará el plaguicida (insecticida agrícola, fungicida agrícola, herbicida agrí- cola y otros) y grupo químico (organofosforado, carba-mato y otros), cuyas letras tendrán una altura igual al 50% de las del nombre del producto. - Tipo de formulación y la sigla correspondiente al Código Internacional (Polvo Mojable WP, Concen- trado Emulsionable EC y otros), con una altura de letra igual a la cuarta parte de la altura del nombre del producto. - Nombre común del i.a. conforme a la ISO seguido de su contenido expresado en gramos de i.a. por kilogramo (para sólidos, líquidos viscosos, aerosoles o líquidos volátiles) o gramos de i.a. por litro de formulación a 20ºC (para otros líquidos). - Nombre de los ingredientes aditivos de importancia toxicológica para un mejor manejo médico, dentro de los cuales se encuentran los relacionados en el anexo. - El contenido de compuestos relacionados e ingre- dientes aditivos se debe expresar en las mismas uni- dades en las que se expresa el contenido del i.a. (g/kg o g/l). - Los términos i.a., Compuestos relacionados e Ingre- dientes Aditivos deben destacarse con el mismo tipo de letra. - Número del Registro Nacional otorgado por el SENASA. - Declaración del contenido neto escrito con negrilla, expresado en litros o kilogramos y submúltiplos según el Sistema Internacional de Unidades. - Indicación del número de lote, fecha de formulación y fecha de vencimiento del producto. - Productos de categoría toxicológica Ia y Ib llevarán en la etiqueta resaltada en negrilla la leyenda, - "Venta sólo por prescripción de un Asesor Técnico". - El logotipo de la empresa titular del registro, ubicado al lado del nombre de la empresa, y no debe exceder el 4% del área del bloque. - Nombre y dirección del Titular del Registro. Si el Titular del Registro no es el fabricante, formulador, envasador o importador, se deben colocar las leyendas: "Fabricado por...para (Titular del Registro) "Formulado por...para (Titular del Registro) "Envasado por... para (Titular del Registro) "Importado por...para (Titular del Registro) "Distribuido por... (Titular del Registro) - La categoría toxicológica respectiva dentro de la franja de seguridad. 2.1.3. SECCION 3 (derecho): Toda etiqueta llevará: - Instrucciones de uso y manejo de acuerdo con lo aprobado por el SENASA en el arte final de la etiqueta. - Un Cuadro resumen del uso, señalando cultivos a proteger y plagas a combatir (nombre científico y nom- bre común), dosis/ha, período de carencia y Límites Máximos de Residuos. - Debe incluirse en párrafo aparte la frecuencia y época de aplicación por cultivo, el período de reingreso. - Observaciones sobre compatibilidad, fitotoxicidad y otras, cuando sea el caso. - Además debe incluir la leyenda: "Consulte con un Asesor Técnico". - Todas la etiquetas llevaran indicaciones sobre la responsabilidad civil, incluyendo la leyenda: "El Titular del Registro garantiza que las características físico químicas del producto contenido en este envase corres- ponden a las anotadas en la etiqueta y que es eficaz para los fines aquí recomendados, si se usa y maneja de acuerdo con las condiciones e instrucciones dadas". - Si el tamaño de la etiqueta lo permite, la etiqueta llevará: A. Indicación de como preparar la mezcla, métodos, equipos de aplicación y calibración de los equipos y leyendas como: "No aplicar... días antes de la cosecha" "No entre a las áreas tratadas durante ... días des- pués de la aplicación"