Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES
ETIQUETA DE 2 CUERPOS

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

Parte Posterior

SECCION 2

SECCION 1

SECCION 3

CUADRO DE DOSIS (Seccion 3)

CATEGORIA TOXICOLOGICA
Pictogramas Pictogramas

CATEGORIA TOXICOLOGICA
Pictogramas Pictogramas

ETIQUETA DE 3 CUERPOS

SECCION 1

SECCION 2

SECCION 3

Pictogramas

Categoria Toxicologica

Pictogramas

Articulo 7º.- Modificar el item 2.2 del Anexo 5 del citado Reglamento, en los siguientes terminos: " 2.2 Reconocimiento.- Quienes deseen efectuar ensayos de eficacia y de residuos de plaguicidas, en MORDAZA, con fines de registro, deberan solicitar su reconocimiento previamente ante el SENASA y para ello deberan presentar una solicitud con la siguiente informacion y/ documentacion, segun corresponda: - Nombre y domicilio legal de la persona natural o juridica y actividad principal que realiza - Habilitacion profesional - Nombre y curricula de los profesionales adscritos al solicitante del reconocimiento. Los profesionales deben poseer Titulo en ciencias agronomicas o carreras afines, con especializacion y experiencia en el area - Descripcion y detalle de la infraestructura de que dispone, incluyendo: equipos, instalaciones, laboratorios, etc. - Ubicacion detallada del MORDAZA, laboratorio o lugar de experimentacion - Comprobante de pago por los derechos respectivos" Articulo 8º.- Agregar al Reglamento citado la Sexta y Setima Disposicion Complementaria, asi como la Cuar-

ta, MORDAZA y Sexta Disposicion Transitoria y el Anexo 12, en los siguientes terminos: "SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.El SENASA en casos especiales y debidamente justificados, queda facultado para importar o solicitar la fabricacion / formulacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA inscritos o no en los registros oficiales, siempre y cuando esten destinados a su uso exclusivo, en los programas de control, erradicacion de plagas o programas de emergencia fitosanitaria. SEPTIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- Toda solicitud de registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA o modificaciones de estos debera llevar las firmas del Representante Legal y del Asesor Tecnico. De igual manera, cualquier otra documentacion que se dirija al SENASA en temas relacionados a estos insumos sera firmada por el Representante Legal. CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA.- Los expedientes de Registro de Plaguicidas Agricolas de Uso MORDAZA ingresados hasta el dia de la publicacion del presente Reglamento proseguiran y concluiran su tramite con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y Resolucion Ministerial Nº 0268-96AG.

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