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Pág. 190310 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 Artículo 7º.- Modificar el ítem 2.2 del Anexo 5 del citado Reglamento, en los siguientes términos: " 2.2 Reconocimiento.- Quienes deseen efectuar en- sayos de eficacia y de residuos de plaguicidas, en campo, con fines de registro, deberán solicitar su reconocimien- to previamente ante el SENASA y para ello deberán presentar una solicitud con la siguiente información y/ documentación, según corresponda: - Nombre y domicilio legal de la persona natural o jurídica y actividad principal que realiza - Habilitación profesional - Nombre y curricula de los profesionales adscritos al solicitante del reconocimiento. Los profesionales deben poseer Título en ciencias agronómicas o carreras afines, con especialización y experiencia en el área - Descripción y detalle de la infraestructura de que dispone, incluyendo: equipos, instalaciones, laborato- rios, etc. - Ubicación detallada del campo, laboratorio o lugar de experimentación - Comprobante de pago por los derechos respectivos" Artículo 8º.- Agregar al Reglamento citado la Sexta y Sétima Disposición Complementaria, así como la Cuar-ta, Quinta y Sexta Disposición Transitoria y el Anexo 12, en los siguientes términos: "SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- El SENASA en casos especiales y debidamente justifica- dos, queda facultado para importar o solicitar la fabrica- ción / formulación de plaguicidas químicos de uso agrí- cola inscritos o no en los registros oficiales, siempre y cuando estén destinados a su uso exclusivo, en los programas de control, erradicación de plagas o progra- mas de emergencia fitosanitaria. SEPTIMA DISPOSICION COMPLEMENTA- RIA.- Toda solicitud de registro de plaguicidas quí- micos de uso agrícola o modificaciones de éstos debe- rá llevar las firmas del Representante Legal y del Asesor Técnico. De igual manera, cualquier otra documentación que se dirija al SENASA en temas relacionados a estos insumos será firmada por el Representante Legal. CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA.- Los expedientes de Registro de Plaguicidas Agrícolas de Uso Agrícola ingresados hasta el día de la publicación del presente Reglamento proseguirán y concluirán su trá- mite con los requisitos establecidos en el Decreto Supre- mo Nº 15-95-AG y Resolución Ministerial Nº 0268-96- AG.ETIQUETA DE 2 CUERPOS Parte Anterior Parte Posterior SECCION 2 SECCION 1 SECCION 3 CUADRO DE DOSIS (Sección 3) CATEGORIA TOXICOLOGICA CATEGORIA TOXICOLOGICA Pictogramas Pictogramas Pictogramas Pictogramas ETIQUETA DE 3 CUERPOS SECCION 1 SECCION 2 SECCION 3 Pictogramas Categoría Toxicológica Pictogramas