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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 190318 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25054, se norma la fabri- cación, comercio, posesión y uso por los particulares de las armas que no son de guerra y sus municiones; así como la autorización, el control, las infracciones, sancio- nes y el destino final de las mismas; Que, por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, de 1 de octubre de 1998, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, de cuya aplicación se ha podido advertir que algunas disposiciones legales contenidas en di- cho documento requieren ser modificadas, en concordancia a su antecedente legislativo, lo cual redundará en la mejor aplicación de la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en el numeral 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase la denominación del inciso b. y modifícase el inciso c. del Artículo 11º; sustitúyase la denominación del numeral 1) y modifi- cánse los numerales 2), 3) y 4) del inciso a. del Artículo 12º; modifícase el Artículo 13º, así como los literales a) y b) del inciso b. numeral 1) y literales a) y b) del inciso b. numeral 2) del mismo Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, de 1.OCT.98, en los términos siguientes: Artículo 11º b. Escopeta de tiro por tiro. c. Carabina, fusiles o rifles semiautomáticos hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44"), para uso fuera del radio urbano en la modalidad de tiro por tiro. Artículo 12º a. 1) Escopeta de tiro por tiro. 2) Carabina. Hasta punto cuarenticuatro pulgadas (0.44") con cadencia de tiro por tiro 3) Carabina - Escopeta Hasta punto cuarenticuatro pulgadas (0.44") con cadencia de tiro por tiro. 4) Fusil o Rifle. Hasta un calibre de ocho por cincuentisiete milímetros (8 x 57 mm.) con munición que no exceda los cuatrocientos kilográmetros (400Kg-m) con cadencia de tiro por tiro. Artículo 13º.- Son armas autorizadas para Depor- te de Tiro al Blanco Fijo, en movimiento o al vuelo y las de arco o resorte, las neumáticas cortas y largas, y las de fuego cortas y largas empleadas en la progra- mación oficial de concursos de la Federación que agrupa las diferentes modalidades del tiro deportivo nacional e internacional reguladas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF); conforme se detalla: b. 1) a) Revólver hasta un calibre de punto cuarenticinco pulgadas (0.45") b) Pistola hasta punto cuarenticinco pulgadas (0.45"). 2) a) Carabina desde punto veintidós pulgadas (0.22") hasta calibre punto cuarenticuatro pulgadas (0.44") con cadencia de tiro por tiro.b) Escopeta de tiro por tiro hasta un calibre de doce (12") gauge. Artículo 2º.- Suprímase el segundo párrafo del numeral 3) del inciso d. del Artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN de 1.OCT.98. Artículo 3º.- Deróganse las normas y disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros, por los Ministros del Interior, Defensa e In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8103 JUSTICIA Reconocen para todos sus efectos civiles a Obispo Prelado de Moyo- bamba RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2000-JUS Lima, 15 de julio de 2000 Vista la Nota Nº 0555 de 5 de junio de 2000, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica la aceptación de la renuncia de Monse- ñor Venancio Orbe Uriarte, al cargo pastoral de Obispo Prelado de Moyobamba, y la sucesión en dicha función por Monseñor José Santos Iztueta Mendizábal, en su condición de Obispo Coadjutor; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor JOSE SANTOS IZTUETA MENDIZABAL, como Obis- po Prelado de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 8126