Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

b) Escopeta de tiro por tiro hasta un calibre de doce (12") gauge. Articulo 2º.- Suprimase el MORDAZA parrafo del numeral 3) del inciso d. del Articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN de 1.OCT.98. Articulo 3º.- Deroganse las normas y disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros del Interior, Defensa e Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 8103

Que, mediante Ley Nº 25054, se MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por los particulares de las MORDAZA que no son de MORDAZA y sus municiones; asi como la autorizacion, el control, las infracciones, sanciones y el destino final de las mismas; Que, por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, de 1 de octubre de 1998, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, de cuya aplicacion se ha podido advertir que algunas disposiciones legales contenidas en dicho documento requieren ser modificadas, en concordancia a su antecedente legislativo, lo cual redundara en la mejor aplicacion de la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en el numeral 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase la denominacion del inciso b. y modificase el inciso c. del Articulo 11º; sustituyase la denominacion del numeral 1) y modificanse los numerales 2), 3) y 4) del inciso a. del Articulo 12º; modificase el Articulo 13º, asi como los literales a) y b) del inciso b. numeral 1) y literales a) y b) del inciso b. numeral 2) del mismo Articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, de 1.OCT.98, en los terminos siguientes: Articulo 11º b. Escopeta de tiro por tiro. c. Carabina, fusiles o rifles semiautomaticos hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44"), para uso fuera del radio MORDAZA en la modalidad de tiro por tiro. Articulo 12º a. 1) Escopeta de tiro por tiro. 2) Carabina. Hasta punto cuarenticuatro pulgadas (0.44") con cadencia de tiro por tiro 3) Carabina - Escopeta Hasta punto cuarenticuatro pulgadas (0.44") con cadencia de tiro por tiro. 4) Fusil o Rifle. Hasta un calibre de ocho por cincuentisiete milimetros (8 x 57 mm.) con municion que no exceda los cuatrocientos kilogrametros (400Kg-m) con cadencia de tiro por tiro. Articulo 13º.- Son MORDAZA autorizadas para Deporte de Tiro al MORDAZA Fijo, en movimiento o al vuelo y las de arco o resorte, las neumaticas cortas y largas, y las de fuego cortas y largas empleadas en la programacion oficial de concursos de la Federacion que agrupa las diferentes modalidades del tiro deportivo nacional e internacional reguladas por la Federacion Internacional de Tiro Deportivo (ISSF); conforme se detalla: b. 1) a) Revolver hasta un calibre de punto cuarenticinco pulgadas (0.45") b) Pistola hasta punto cuarenticinco pulgadas (0.45"). 2) a) Carabina desde punto veintidos pulgadas (0.22") hasta calibre punto cuarenticuatro pulgadas (0.44") con cadencia de tiro por tiro.

JUSTICIA
Reconocen para todos sus efectos civiles a MORDAZA Prelado de Moyobamba
RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2000-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2000 Vista la Nota Nº 0555 de 5 de junio de 2000, por la cual Monsenor Rino Passigato, MORDAZA Apostolico en el Peru, comunica la aceptacion de la renuncia de Monsenor MORDAZA Orbe MORDAZA, al cargo pastoral de MORDAZA Prelado de Moyobamba, y la sucesion en dicha funcion por Monsenor MORDAZA MORDAZA Iztueta Mendizabal, en su condicion de MORDAZA Coadjutor; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monsenor MORDAZA MORDAZA IZTUETA MENDIZABAL, como MORDAZA Prelado de Moyobamba. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 8126

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