Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
121.1 121.3 121.4 121.5

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

Aprueban revision de la RAP 121 sobre Obtencion del Certificado de Operaciones: Transportadores Aereos Nacionales, Internacionales, Regulares y No Regulares
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º, inciso c) de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronauticas del Peru y las directivas tecnicas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-96-MTC/ 15.12, del 18 de noviembre de 1996, dentro del MORDAZA de adecuacion de la normatividad tecnica nacional a los estandares internacionales establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, la Direccion General de Aeronautica Civil aprobo las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 077-97MTC/15.16, del 16 de MORDAZA de 1997, la Direccion General de Aeronautica Civil, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aeronauticas del Peru, tomando en consideracion los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronautico y publico en general, dispuso su aplicacion a todas las personas y entidades, naturales y juridicas del ambito aeronautico; Que, en el MORDAZA del MORDAZA permanente de revision y evaluacion de todos los aspectos tecnicos y operativos, se ha revisado la RAP 121; por lo que es necesario aprobar dicha revision a fin de que su cumplimiento sea obligatorio a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, el Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 01990-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, vigente segun lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de la Revision de la Regulacion Aeronautica del Peru 121, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil Direccion General de Aeronautica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 121 OBTENCION DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AEREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES REFERENCIA: ANEXO 6 (OACI) OPERACIONES DE AERONAVES ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDAD

SUBPARTE A: GENERALIDADES Aplicabilidad. Requerimientos para obtener Certificado de Explotador de Servicios Aereos: Generalidades y Definiciones. Aplicabilidad de las Regulaciones a Operadores No Autorizados. Vuelos Fletados (Charters) y Otras Operaciones de Servicios Especiales: Transportadores Aereos Nacionales o Internacionales. Alquiler (Leasing) de Aeronaves. Fletamento de aeronaves (wet lease). Operaciones de Aviones que tienen una Configuracion y capacidad de Pasajeros de 30 Asientos o Menos y una capacidad de Carga Paga MORDAZA de 3,400 Kgs o Menos. Regulaciones Aplicables a Operaciones en un MORDAZA Extranjero. Regulaciones Aplicables a Operaciones de Helicopteros: Autorizacion de Desviaciones. Transporte de Drogas, Narcoticos, Marihuana, Sustancias o Drogas Estimulantes o Depresivas.

121.6 121.7 121.9

121.11 121.13 121.15

SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AEREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL RESPECTIVO PERMISO DE OPERACION 121.21 121.23 121.25 121.26 121.27 121.29 121.31 121.33 121.35 Aplicabilidad. Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion. Contenido del Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion. Solicitud del Permiso de Operacion de Servicios de Transporte Aereo Regular, No Regular, Nacional o Internacional. Emision del Permiso de Operacion. Duracion del Permiso de Operacion. Obtencion de Permisos Especiales. Personal de Direccion. Personal de Direccion: Requisitos.

SUBPARTE C: REGULACIONES QUE GOBIERNAN A TODOS LOS POSEEDORES DE UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR SEGUN ESTA PARTE 121.71 121.73 121.75 121.77 121.79 121.81 121.83 121.85 Aplicabilidad. Disponibilidad del Certificado de Explotador, del Permiso de Operacion y las Especificaciones de Operaciones. Uso de las Especificaciones de Operaciones y su elaboracion. Enmiendas al Certificado de Explotador. (Reservado). Enmiendas a las Especificaciones de Operacion. Autoridad de Inspeccion. Cambio de Direccion. Seguridad de Vuelo

SUBPARTE D: APROBACION DE RUTAS A TRANSPORTADORES AEREOS REGULARES Y NO REGULARES NACIONALES E INTERNACIONALES 121.91 121.93 121.95 121.97 121.99 121.101 121.103 121.105 121.107 121.109 121.111 Aplicabilidad. Requerimientos para aprobar una ruta. Amplitud de la Ruta. Condiciones de los Aeropuertos requeridos. Medios de Comunicacion. Facilidades de Reportes Meteorologicos Facilidades de Navegacion en ruta. Facilidades de Mantenimiento. Responsable del despacho de aeronaves. Sistema de seguimiento de los vuelos Requerimientos del Sistema de Seguimiento de Vuelos

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