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Pág. 190322 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 Aprueban revisión de la RAP 121 so- bre Obtención del Certificado de Ope- raciones: Transportadores Aéreos Nacionales, Internacionales, Regula- res y No Regulares RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2000-MTC/15.16 Lima, 7 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º, inciso c) de la Ley de Aeronáu- tica Civil del Perú, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competen- te para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-96-MTC/ 15.12, del 18 de noviembre de 1996, dentro del proceso de adecuación de la normatividad técnica nacional a los estándares internacionales establecidos por la Organi- zación de Aviación Civil Internacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil aprobó las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-97- MTC/15.16, del 16 de julio de 1997, la Dirección General de Aeronáutica Civil, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, to- mando en consideración los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronáu- tico y público en general, dispuso su aplicación a todas las personas y entidades, naturales y jurídicas del ámbito aeronáutico; Que, en el marco del proceso permanente de revisión y evaluación de todos los aspectos técnicos y operativos, se ha revisado la RAP 121; por lo que es necesario aprobar dicha revisión a fin de que su cumplimiento sea obligatorio a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 019- 90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, vigente se- gún lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el texto de la Revisión de la Regulación Aeronáutica del Perú 121, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil Dirección General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 121 OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AÉREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES REFERENCIA: ANEXO 6 (OACI) OPERACIONES DE AERONA- VES ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDADSUBPARTE A: GENERALIDADES 121.1 Aplicabilidad. 121.3 Requerimientos para obtener Certificado de Explotador de Servicios Aéreos: Gene- ralidades y Definiciones. 121.4 Aplicabilidad de las Regulaciones a Opera- dores No Autorizados. 121.5 Vuelos Fletados (Charters) y Otras Opera- ciones de Servicios Especiales: Transpor- tadores Aéreos Nacionales o Internaciona- les. 121.6 Alquiler (Leasing) de Aeronaves. 121.7 Fletamento de aeronaves (wet lease). 121.9 Operaciones de Aviones que tienen una Configuración y capacidad de Pasajeros de 30 Asientos o Menos y una capacidad de Carga Paga Máxima de 3,400 Kgs o Me- nos. 121.11 Regulaciones Aplicables a Operaciones en un País Extranjero. 121.13 Regulaciones Aplicables a Operaciones de Helicópteros: Autorización de Desviacio- nes. 121.15 Transporte de Drogas, Narcóticos, Mari- huana, Sustancias o Drogas Estimulantes o Depresivas. SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTE- NER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL RESPECTI- VO PERMISO DE OPERACION 121.21 Aplicabilidad. 121.23 Certificado de Explotador y las Especifica- ciones de Operación. 121.25 Contenido del Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operación. 121.26 Solicitud del Permiso de Operación de Ser- vicios de Transporte Aéreo Regular, No Regular, Nacional o Internacional. 121.27 Emisión del Permiso de Operación. 121.29 Duración del Permiso de Operación. 121.31 Obtención de Permisos Especiales. 121.33 Personal de Dirección. 121.35 Personal de Dirección: Requisitos. SUBPARTE C: REGULACIONES QUE GOBIER- NAN A TODOS LOS POSEEDORES DE UN CERTI- FICADO DE EXPLOTADOR SEGÚN ESTA PARTE 121.71 Aplicabilidad. 121.73 Disponibilidad del Certificado de Explota- dor, del Permiso de Operación y las Espe- cificaciones de Operaciones. 121.75 Uso de las Especificaciones de Operacio- nes y su elaboración. 121.77 Enmiendas al Certificado de Explotador. (Reservado). 121.79 Enmiendas a las Especificaciones de Ope- ración. 121.81 Autoridad de Inspección. 121.83 Cambio de Dirección. 121.85 Seguridad de Vuelo SUBPARTE D: APROBACIÓN DE RUTAS A TRANSPORTADORES AÉREOS REGULARES Y NO REGULARES NACIONALES E INTERNACIO- NALES 121.91 Aplicabilidad. 121.93 Requerimientos para aprobar una ruta. 121.95 Amplitud de la Ruta. 121.97 Condiciones de los Aeropuertos requeri- dos. 121.99 Medios de Comunicación. 121.101 Facilidades de Reportes Meteorológicos 121.103 Facilidades de Navegación en ruta. 121.105 Facilidades de Mantenimiento. 121.107 Responsable del despacho de aeronaves. 121.109 Sistema de seguimiento de los vuelos 121.111 Requerimientos del Sistema de Seguimien- to de Vuelos