Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

Articulo 54º.- Los derechos por inscripciones de personas naturales y juridicas, registro de plaguicidas experimentales, para uso propio y comerciales; renovaciones y re - evaluaciones del Registro, ampliacion de uso y MORDAZA de origen, etc. asi como las actividades de supervision, y control de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA que ejerza la Autoridad, se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: - Por Registro de empresas (Importadores, Fabricantes, Formuladores, Envasadores, Exportadores y Distribuidores): treinta por ciento (30%) de la U.I.T.; y por mantenimiento de Registro cinco por ciento (5%) de la U.I.T. por ano; - Por Registro de Establecimiento Comercial y Almacenes: diez por ciento (10%) de la U.I.T.; y por mantenimiento de Registro dos por ciento (2%) de la U.I.T. por ano; - Por Registro de Laboratorio de Plaguicidas: treinta por ciento (30%) de la U.I.T.; - Por Registro de agricultor - importador - usuario: diez por ciento (10%) de la U.I.T.; - Por Registro de Asesor Tecnico (incluyendo capacitacion): · Nivel central: veinte por ciento (20%) de la U.I.T., · Nivel regional: diez por ciento (10%) de la U.I.T., - Por Registro de personas naturales y juridicas, publicas y privadas para realizar ensayos de campo: diez por ciento (10%) de la U.I.T.; - Por Permiso Experimental de producto: cincuenta por ciento (50%) de la U.I.T., y por su renovacion cinco por ciento (5%) de la U.I.T.; - Por Registro Nacional de producto comercial: · Por evaluacion agronomica, revision y evaluacion de especificaciones tecnicas: una (1) U.I.T., a ser abonado al SENASA. · Por evaluacion toxicologica: a ser establecida por el Ministerio de Salud. · Por evaluacion ambiental: a ser establecida por el INRENA. - Por re - evaluacion de producto comercial registrado: · Por re-evaluacion de aspectos agronomicos, revision y evaluacion de especificaciones tecnicas: cincuenta por ciento (50%) de la U.I.T., a ser abonado al SENASA. · Por re-evaluacion toxicologica: a ser establecida por el Ministerio de Salud. · Por re-evaluacion ambiental: a ser establecida por el INRENA. - Por Registro de Uso de plaguicida: diez por ciento (10%) de la U.I.T.; - Por Evaluacion y Supervision de Ensayos de Eficacia Biologica para el registro, ampliacion de uso y modificacion de dosis de uso: ocho por ciento (8%) de la U.I.T. por cada U.E.B.; - Por ampliacion de MORDAZA de origen, ampliacion de uso, modificacion de dosis de uso y cambio de categoria toxicologica: diez por ciento (10%) de la U.I.T.; - Por cambio de fabricante o formulador: cinco por ciento (5%) de la U.I.T.; - Por cambio de la MORDAZA de fabrica (nombre comercial): treinta por ciento (30%) de la U.I.T. - Por autorizacion de importacion de plaguicidas: cinco por ciento (5%) de la U.I.T. por cada embarque de producto registrado; - Por verificacion analitica de las especificaciones tecnicas de plaguicidas registrados: treinta por ciento (30%) de la U.I.T, por producto a abonarse en el SENASA, de acuerdo al Plan Anual de verificacion propuesto CONAP;

- Por Certificado de Libre Comercializacion interna de un plaguicida registrado en el MORDAZA con fines de exportacion: cinco por ciento (5%) de la U.I.T.; - Por transferencia de Registro: cinco por ciento (5%) de la U.I.T.; Articulo 55º.- El SENASA con los ingresos provenientes del cobro de las tasa que le corresponde, establecidos en el articulo precedente, garantiza la aplicacion del presente Reglamento. Articulo 56º.- El SENASA exigira el cumplimiento de las disposiciones sobre el etiquetado aplicables al producto formulado y al ingrediente activo grado tecnico, acorde con lo establecido en el Anexo 4. Para efectos de la impresion de la etiqueta comercial, el titular del registro debera contar con la aprobacion del proyecto presentado. La venta de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA cuyas etiquetas no se ajusten a lo aprobado, en su totalidad o parcialmente, por el SENASA sera sancionada con la imposicion de una multa de hasta tres (3) U.I.T. por producto registrado, estando el infractor obligado a retirar del MORDAZA el producto en un plazo de quince (15) dias habiles; caso contrario se considerara como reincidencia, duplicandose la sancion indicada lineas arriba, hasta que cumpla con lo establecido. Una vez aprobado el proyecto de etiqueta, el interesado debera remitir setenta (70) ejemplares impresos de la misma, para efectos de fiscalizacion post - registro. En caso se trate de envases litografiados en bolsas de cinco kilos o mas, o en envases cilindricos plasticos, debera remitir MORDAZA a color del arte final de la etiqueta. Articulo 71º.- Los ensayos de eficacia seran efectuados bajo protocolos establecidos y autorizados por el SENASA acordes con los Protocolos Patron establecidos en el Anexo 3 del presente Reglamento. El SENASA tendra la potestad de supervisar los ensayos en cualquier fase de su ejecucion. Para los efectos del Registro Nacional, ampliaciones de uso y modificaciones de dosis de uso se debera presentar para su aprobacion un minimo de dos (2) ensayos protocolizados, efectuados en diferentes condiciones agroecologicas o en dos campanas diferentes. Articulo 91º.- Toda la publicidad emitida por empresas comercializadoras de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, por cualquier medio de comunicacion, debera incluir el numero de registro del producto y el nombre y direccion del titular del registro, tambien debera prevenir al publico usuario del caracter toxico del producto, y no contener representacion visual de practicas potencialmente peligrosas. De igual manera no podra hacerse publicidad de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA sobre indicaciones de usos especificos no autorizados. Articulo 92º.- Las infracciones a los Articulos 89º, 90º y 91º sobre publicidad comercial seran sancionadas con multas de hasta cinco (5) U.I.T., dependiendo de la gravedad de la falta, debiendo ademas la empresa infractora recoger el material publicitario que se encuentre errado para su subsanacion, caso contrario y de persistir la infraccion se duplicara la sancion, sin perjuicio de otras acciones administrativas y judiciales que por ley correspondan. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- Mantiene plena vigencia lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0022-91-AG del 30.05.91, Decreto Supremo Nº 037-91-AG del 12.09.91, Resolucion Jefatural Nº 177-96-AG-SENASA del 11.11.96, Resolucion Jefatural Nº 131-98-AG-SENASA del 19.11.98, Resolucion Jefatural Nº 026-99-AG-SENASA del 01.03.99, Resolucion Jefatural Nº 028-99AG-SENASA del 01.03.99, Resolucion Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA del 26.03.99, Resolucion Jefatural Nº 097-99-AG-SENASA del 27.07.99, Resolucion Jefatural Nº 098-99-AG-SENASA del 27.07.99, Resolucion Jefatural Nº 014-2000-AG-SENASA del

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