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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 190306 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 Artículo 54º.- Los derechos por inscripciones de personas naturales y jurídicas, registro de plaguici- das experimentales, para uso propio y comerciales; renovaciones y re - evaluaciones del Registro, am- pliación de uso y país de origen, etc. así como las actividades de supervisión, y control de los plaguici- das químicos de uso agrícola que ejerza la Autoridad, se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: - Por Registro de empresas (Importadores, Fabrican- tes, Formuladores, Envasadores, Exportadores y Dis- tribuidores): treinta por ciento (30%) de la U.I.T.; y por mantenimiento de Registro cinco por ciento (5%) de la U.I.T. por año; - Por Registro de Establecimiento Comercial y Alma- cenes: diez por ciento (10%) de la U.I.T .; y por manteni- miento de Registro dos por ciento (2%) de la U.I.T. por año; - Por Registro de Laboratorio de Plaguicidas: treinta por ciento (30%) de la U.I.T.; - Por Registro de agricultor - importador - usuario: diez por ciento (10%) de la U.I.T.; - Por Registro de Asesor Técnico (incluyendo capaci- tación): • Nivel central: veinte por ciento (20%) de la U.I.T., • Nivel regional: diez por ciento (10%) de la U.I.T., - Por Registro de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas para realizar ensayos de campo: diez por ciento (10%) de la U.I.T.; - Por Permiso Experimental de producto: cincuenta por ciento (50%) de la U.I.T., y por su renovación cinco por ciento (5%) de la U.I.T.; - Por Registro Nacional de producto comercial: • Por evaluación agronómica, revisión y evaluación de especificaciones técnicas: una (1) U.I.T., a ser abona- do al SENASA. • Por evaluación toxicológica: a ser establecida por el Ministerio de Salud. • Por evaluación ambiental: a ser establecida por el INRENA. - Por re - evaluación de producto comercial registra- do: • Por re-evaluación de aspectos agronómicos, revi- sión y evaluación de especificaciones técnicas: cincuen- ta por ciento (50%) de la U.I.T., a ser abonado al SENASA. • Por re-evaluación toxicológica: a ser establecida por el Ministerio de Salud. • Por re-evaluación ambiental: a ser establecida por el INRENA. - Por Registro de Uso de plaguicida: diez por ciento (10%) de la U.I.T.; - Por Evaluación y Supervisión de Ensayos de Efica- cia Biológica para el registro, ampliación de uso y modificación de dosis de uso: ocho por ciento (8%) de la U.I.T. por cada U.E.B.; - Por ampliación de país de origen, ampliación de uso, modificación de dosis de uso y cambio de categoría toxicológica: diez por ciento (10%) de la U.I.T.; - Por cambio de fabricante o formulador: cinco por ciento (5%) de la U.I.T.; - Por cambio de la marca de fábrica (nombre comer- cial): treinta por ciento (30%) de la U.I.T. - Por autorización de importación de plaguicidas: cinco por ciento (5%) de la U.I.T. por cada embarque de producto registrado; - Por verificación analítica de las especificaciones técnicas de plaguicidas registrados: treinta por ciento (30%) de la U.I.T, por producto a abonarse en el SENA- SA, de acuerdo al Plan Anual de verificación propuesto CONAP;- Por Certificado de Libre Comercialización interna de un plaguicida registrado en el país con fines de exportación: cinco por ciento (5%) de la U.I.T.; - Por transferencia de Registro: cinco por ciento (5%) de la U.I.T.; Artículo 55º.- El SENASA con los ingresos prove- nientes del cobro de las tasa que le corresponde, estable- cidos en el artículo precedente, garantiza la aplicación del presente Reglamento. Artículo 56º.- El SENASA exigirá el cumplimiento de las disposiciones sobre el etiquetado aplicables al producto formulado y al ingrediente activo grado técni- co, acorde con lo establecido en el Anexo 4. Para efectos de la impresión de la etiqueta comercial, el titular del registro deberá contar con la aprobación del proyecto presentado. La venta de plaguicidas químicos de uso agrícola cuyas etiquetas no se ajusten a lo aprobado, en su totalidad o parcialmente, por el SENASA será san- cionada con la imposición de una multa de hasta tres (3) U.I.T. por producto registrado, estando el infrac- tor obligado a retirar del mercado el producto en un plazo de quince (15) días hábiles; caso contrario se considerará como reincidencia, duplicándose la san- ción indicada líneas arriba, hasta que cumpla con lo establecido. Una vez aprobado el proyecto de etiqueta, el intere- sado deberá remitir setenta (70) ejemplares impresos de la misma, para efectos de fiscalización post - registro. En caso se trate de envases litografiados en bolsas de cinco kilos o más, o en envases cilíndricos plásticos, deberá remitir copia a color del arte final de la etiqueta. Artículo 71º.-  Los ensayos de eficacia serán efec- tuados bajo protocolos establecidos y autorizados por el SENASA acordes con los Protocolos Patrón establecidos en el Anexo 3 del presente Reglamento. El SENASA tendrá la potestad de supervisar los ensayos en cual- quier fase de su ejecución. Para los efectos del Registro Nacional, ampliacio- nes de uso y modificaciones de dosis de uso se deberá presentar para su aprobación un mínimo de dos (2) ensayos protocolizados, efectuados en diferentes con- diciones agroecológicas o en dos campañas diferen- tes. Artículo 91º.- Toda la publicidad emitida por em- presas comercializadoras de plaguicidas químicos de uso agrícola, por cualquier medio de comunicación, deberá incluir el número de registro del producto y el nombre y dirección del titular del registro, también deberá prevenir al público usuario del carácter tóxico del producto, y no contener representación visual de prácticas potencialmente peligrosas. De igual manera no podrá hacerse publicidad de plaguicidas químicos de uso agrícola sobre indicaciones de usos específicos no autorizados. Artículo 92º.- Las infracciones a los Artículos 89º, 90º y 91º sobre publicidad comercial serán sancionadas con multas de hasta cinco (5) U.I.T., dependiendo de la gravedad de la falta, debiendo además la empresa infractora recoger el material publicitario que se en- cuentre errado para su subsanación, caso contrario y de persistir la infracción se duplicará la sanción, sin perjui- cio de otras acciones administrativas y judiciales que por ley correspondan. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTA- RIA.- Mantiene plena vigencia lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0022-91-AG del 30.05.91, De- creto Supremo Nº 037-91-AG del 12.09.91, Resolu- ción Jefatural Nº 177-96-AG-SENASA del 11.11.96, Resolución Jefatural Nº 131-98-AG-SENASA del 19.11.98, Resolución Jefatural Nº 026-99-AG-SE- NASA del 01.03.99, Resolución Jefatural Nº 028-99- AG-SENASA del 01.03.99, Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA del 26.03.99, Resolución Jefa- tural Nº 097-99-AG-SENASA del 27.07.99, Resolu- ción Jefatural Nº 098-99-AG-SENASA del 27.07.99, Resolución Jefatural Nº 014-2000-AG-SENASA del