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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 190747 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 12. PLANTA DE TRANSFERENCIA Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad. 13. REAPROVECHAR Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. 14. RECICLAJE Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines. 15. RECUPERACIÓN Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sóli- do. 16. RELLENO SANITARIO Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental. 17. RESIDUOS AGROPECUARIOS Son aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agro- químicos diversos, entre otros. 18. RESIDUOS COMERCIALES Son aquellos generados en los establecimientos co- merciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tien- das, bares, bancos, centros de convenciones o espectácu- los, oficinas de trabajo en general, entre otras activida- des comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares. 19. RESIDUOS DOMICILIARIOS Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, emba- lajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares. 20. RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demo- lición de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines a éstas. 21. RESIDUOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios, en- tre otros afines. Estos residuos se caracterizan por estar contamina- dos con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de poten- cial peligro, tales como: agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos patológicos, restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros. 22. RESIDUOS DE INSTALACIONES O ACTIVI- DADES ESPECIALES Son aquellos residuos sólidos generados en infraes- tructuras, normalmente de gran dimensión, compleji- dad y de riesgo en su operación, con el objeto de prestar ciertos servicios públicos o privados, tales como: plantas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, puertos, aeropuertos, terminales te- rrestres, instalaciones navieras y militares, entre otras; o de aquellas actividades públicas o privadas que movi-lizan recursos humanos, equipos o infraestructuras, en forma eventual, como conciertos musicales, campañas sanitarias u otras similares. 23. RESIDUOS DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas. 24. RESIDUOS INDUSTRIALES Son aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas industriales, tales como: manufactu- rera, minera, química, energética, pesquera y otras similares. Estos residuos se presentan como: lodos, cenizas, escorias metálicas, vidrios, plásticos, papel, cartón, ma- dera, fibras, que generalmente se encuentran mezclados con sustancias alcalinas o ácidas, aceites pesados, entre otros, incluyendo en general los residuos considerados peligrosos. 25. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las distintas etapas de la vida de un producto o del desarrollo de una actividad en las que ella interviene. 26. REUTILIZACIÓN Toda actividad que permita reaprovechar directa- mente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. 27. RIESGO SIGNIFICATIVO Alta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables para la salud y el ambiente. 28. SEGREGACIÓN Acción de agrupar determinados componentes o ele- mentos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. 29. SEMISÓLIDO Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente líquido para fluir libremente. 30. SUBPRODUCTO Producto secundario obtenido en toda actividad eco- nómica o proceso industrial. 31. TRATAMIENTO Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente. Decimoprimera .- Otra denominación de resi- duos sólidos Los productos y subproductos que son denominados entre otras normas nacionales e internacionales, como basuras, desechos, restos, desperdicios, entre otros, es- tán comprendidos en el ámbito de esta Ley. Decimosegunda .- Sobre las normas vigentes En tanto no se aprueben las disposiciones reglamen- tarias de la presente Ley, regirán las normas reglamen- tarias específicas sobre manejo de residuos sólidos vi- gentes, siempre que no se opongan a esta Ley. Decimotercera .- Derogatoria Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley. Decimocuarta .- Vigencia de la Ley Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio del dos mil.