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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2000 (26/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 190923 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 5. Cuando, ante la solicitud del cincuenta por ciento más uno de los trabajadores afiliados al Plan de Salud, se haya convocado a nuevas elecciones y se haya iniciado la vigencia de un nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad social en salud con otra Entidad Prestadora de Salud. Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus prestaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolución. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.- DOMICILIO. Las partes señalan como domicilio el que se indica en la introducción del presente contrato, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas a este contrato, salvo que se hubiera comuni- cado a la otra parte el cambio de domicilio por escrito y con cargo de recepción. CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.- SISTEMA DE REFERENCIAS LA EPS se obliga a atender a LOS ASEGURADOS que requieran sus servicios. Si el diagnóstico efectuado por LA EPS determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas, incluyendo las coberturas adicio- nales, coordinará la referencia del paciente a ESSALUD. La responsabilidad de LA EPS sólo terminará cuando el paciente sea admitido por ESSALUD. En caso que ESSALUD no admita al paciente, LA EPS queda obligada a continuar con el tratamiento hasta su culminación, quedando a salvo su derecho de reclamar el costo de la atención únicamente a ESSALUD. En los casos de emergencias médicas o accidentes u otras situaciones que no permitan el traslado del paciente o la previa coordinación con ESSALUD, la atención médi- ca será prestada obligatoriamente por el centro médico u hospital requerido, salvo imposibilidad material compro- bable para atender al paciente. CLAUSULA VIGESIMO TERCERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre LA ENTIDAD EMPLEADORA y LA EPS , así como las que se susciten entre LA EPS y LOS ASEGURADOS , derivadas de las presentes Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de una conciliación o de un arbitraje en salud, de conformidad con los respectivos reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes. Si las partes optaran por un procedimiento de concilia- ción en el cual se arribe sólo a un acuerdo parcial o no se llegue a ningún acuerdo, entonces éstas resolverán la controversia subsistente de forma definitiva, a través de un procedimiento de arbitraje, de conformidad con el respectivo reglamento del Centro de Conciliación y Arbi- traje de la SEPS. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA.- DEFINICIO- NES Para efectos de las presentes Condiciones Generales y, en lo que resulte aplicable, a las Condiciones Particulares, se entenderá por : a. Ley.- Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; b. Reglamento.- Reglamento de la Ley de Moderniza- ción de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA. c. Trabajadores.- A los trabajadores activos que labo- ran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos; d. Derechohabientes.- Al cónyuge o concubino a que se refiere el Artículo 326° del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma totaly permanente para el trabajo, de acuerdo a la calificación que efectúa ESSALUD, siempre que no sean afiliados obligatorios. e. Entidades Prestadoras de Salud (EPS).- A las em- presas e instituciones públicas o privadas distintas del ESSALUD, cuyo único fin es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles de la SEPS. f. Entidades Empleadoras.- A las empresas e institu- ciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia y las cooperativas de trabajado- res. g. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Sa- lud (SEPS).- Al Organismo Público Descentralizado del Sector Salud que tiene por objeto autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestado- ras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados. h. Remuneración.- La así definida por el Decreto Legislativo Nº 728 y el Decreto Legislativo Nº 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de personal desta- cado por alguna empresa de intermediación laboral, se considera remuneración el íntegro de lo que percibe mensualmente como contraprestación por sus servi- cios. i. Capa Simple.- Conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad detalladas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 26790 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA. j. Capa Compleja.- Conjunto de intervenciones de salud de menor frecuencia y mayor complejidad que no se encuentran en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 26790 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 97-SA. k. Accidente.- Toda lesión corporal producida por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta. l. Accidente de Trabajo.- Toda lesión corporal produci- da en el centro de trabajo o con ocasión de las labores para las cuales ha sido contratado el trabajador causadas por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. m. Plan de Salud.- Es el documento que detalla las coberturas de Capa Simple y, en caso de contratarse, las coberturas de Capa Compleja u otras adicionales o beneficios complementarios que otorgará la EPS, así como la forma en tales prestaciones se otorgarán. Inclu- ye las coberturas, las exclusiones y los establecimientos vinculados al Plan. Asimismo, dicho documento consi- dera detalladamente, y no de manera genérica, los plazos de vigencia de los copagos y de los aportes del trabajador, sus condiciones y causales para proceder a su reajuste. n. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.- Sistema especializado del Seguro Social de Salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo definidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley Nº 26790 y modificado median- te Decreto Supremo Nº 03-98-SA, brindando prestaciones de salud, pensión de invalidez temporal o permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales no cubiertas por el régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP. o. Enfermedad Profesional.- Todo estado patológico que ocasione incapacidad temporal, permanente o muerte y que sobrevenga como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador. p. Copago.- Importe que debe pagar el asegurado por las prestaciones recibidas. Puede expresarse en una can- tidad fija expresada en moneda, en un porcentaje del costo de las prestaciones. No están sujetas a copago las atencio- nes en los servicios de emergencia, atenciones de mater- nidad (capa simple), ni las prestaciones preventivo pro- mocionales.