Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejercer el cargo de Martillero Publico a Nivel Nacional con sujecion a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos a nivel Nacional de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 8419

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2000-SEPS/CD MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 15º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Ley Nº 26790, las Entidades Empleadoras pueden otorgar coberturas de salud a sus trabajadores mediante Planes de Salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud; Que, el inciso a) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, dispone que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tiene entre sus funciones reglamentar las modalidades de contratacion de las Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades Empleadoras; Que, la MORDAZA citada en el considerando anterior dispone adicionalmente que esta Superintendencia tiene entre sus funciones, la de reglamentar la informacion que las Entidades Prestadoras de Salud proporcionen a sus afiliados, a las Entidades Empleadoras y la que deben formular y presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, asimismo, conforme al inciso c) del Articulo 5º del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, dicha entidad tiene la funcion de registrar y supervisar los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, verificando que cumplan los requisitos de Ley; Que, en atencion a que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud se encuentra facultada a dictar las normas reglamentarias referidas a la elaboracion de los Planes de Salud y teniendo en cuenta los antecedentes en esta materia, se ha visto por conveniente emitir una

MORDAZA que regule las condiciones de los contratos que celebran las Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades Empleadoras asi como de los Planes de Salud, incluyendo el procedimiento de MORDAZA de los citados contratos a esta Superintendencia; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 00999-SEPS, se establece la informacion minima que las Entidades Prestadoras de Salud debe entregar a las Entidades Empleadoras y a los asegurados potestativos previamente a la eleccion o contratacion de la EPS y del Plan de Salud; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 04299-SEPS, se establecen plazos para que las Entidades Prestadoras de Salud presenten MORDAZA de los contratos celebrados con las Entidades Empleadoras; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 04399-SEPS, se establecen disposiciones relativas a la MORDAZA y verificacion de los planes de salud que ofrecen las Entidades Prestadoras de Salud resolviendo, entre otros, el procedimiento para la aprobacion y registro de los Planes de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha de 19 de MORDAZA de 2000, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE Articulo 1º.- Aprobar las normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares y los formatos que se adjuntan a la presente resolucion, denominados: - Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares (Anexo 1); - Plan de Salud Ofertado por la EPS (Anexo 2); - Cotizacion del Plan de Salud (Anexo 3); - Nota Tecnica (Anexo 4). Los mencionados anexos constituyen parte integrante de la presente resolucion. Tales formatos son de uso obligatorio por parte de las Entidades Prestadoras de Salud. Los formatos deberan ser utilizados cinendose, necesariamente, a la estructura descrita en los mismos y a todas las notas que constan en ellos. Articulo 2º.- Las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a suscribir las Condiciones Generales descritas en el Anexo 1 de la presente resolucion, las mismas que regulan el otorgamiento de la cobertura obligatoria de la MORDAZA Simple a favor de los trabajadores bajo relacion de dependencia de las Entidades Empleadoras y sus derechohabientes. Las Condiciones Generales que constan en el Anexo 1 de la presente resolucion, se incorporaran a los contratos que celebren las Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades Empleadoras, no pudiendo ser modificadas por las partes, en atencion a que recogen obligaciones derivadas de normas imperativas que regulan el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Articulo 3º.- Complementariamente a la cobertura obligatoria otorgada en virtud de las Condiciones Generales aprobadas mediante la presente resolucion, las Entidades Empleadoras podran contratar con las Entidades Prestadoras de Salud el otorgamiento de coberturas adicionales a la MORDAZA Simple a favor de sus trabajadores y derechohabientes. Las coberturas adicionales a la MORDAZA Simple seran descritas obligatoriamente en un documento denominado Condiciones Particulares y que debera adjuntarse a las Condiciones Generales que constan en el Anexo 1.

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