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Pág. 190918 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don ROBERTO JESUS ALARCON SUAREZ, para ejercer el cargo de Martillero Público a Nivel Nacional con sujeción a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución consti- tuye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos a nivel Nacional de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 8419 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2000-SEPS/CD Lima, 24 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Ley Nº 26790, las Entidades Emplea- doras pueden otorgar coberturas de salud a sus trabaja- dores mediante Planes de Salud contratados con Entida- des Prestadoras de Salud; Que, el inciso a) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, dispone que la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud tiene entre sus funciones reglamentar las modalidades de contrata- ción de las Entidades Prestadoras de Salud con las Enti- dades Empleadoras; Que, la norma citada en el considerando anterior dispone adicionalmente que esta Superintendencia tiene entre sus funciones, la de reglamentar la información que las Entidades Prestadoras de Salud proporcionen a sus afiliados, a las Entidades Empleadoras y la que deben formular y presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, asimismo, conforme al inciso c) del Artículo 5º del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestado- ras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, dicha entidad tiene la función de registrar y supervisar los Planes de Salud de las Entidades Prestado- ras de Salud, verificando que cumplan los requisitos de Ley; Que, en atención a que la Superintendencia de Entida- des Prestadoras de Salud se encuentra facultada a dictar las normas reglamentarias referidas a la elaboración de los Planes de Salud y teniendo en cuenta los antecedentes en esta materia, se ha visto por conveniente emitir unanorma que regule las condiciones de los contratos que celebran las Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades Empleadoras así como de los Planes de Salud, incluyendo el procedimiento de presentación de los cita- dos contratos a esta Superintendencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 009- 99-SEPS, se establece la información mínima que las Entidades Prestadoras de Salud debe entregar a las Entidades Empleadoras y a los asegurados potestativos previamente a la elección o contratación de la EPS y del Plan de Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 042- 99-SEPS, se establecen plazos para que las Entidades Prestadoras de Salud presenten copia de los contratos cele- brados con las Entidades Empleadoras; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 043- 99-SEPS, se establecen disposiciones relativas a la presen- tación y verificación de los planes de salud que ofrecen las Entidades Prestadoras de Salud resolviendo, entre otros, el procedimiento para la aprobación y registro de los Planes de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Consejo Directivo aprobar los regla- mentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha de 19 de julio de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar las normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares y los formatos que se adjuntan a la presente resolución, deno- minados: - Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares (Anexo 1); - Plan de Salud Ofertado por la EPS (Anexo 2); - Cotización del Plan de Salud (Anexo 3); - Nota Técnica (Anexo 4). Los mencionados anexos constituyen parte integrante de la presente resolución. Tales formatos son de uso obligatorio por parte de las Entidades Prestadoras de Salud. Los formatos deberán ser utilizados ciñéndose, necesariamente, a la estructura descrita en los mismos y a todas las notas que constan en ellos. Artículo 2º.- Las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a suscribir las Condiciones Genera- les descritas en el Anexo 1 de la presente resolución, las mismas que regulan el otorgamiento de la cobertura obligatoria de la Capa Simple a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia de las Entidades Empleado- ras y sus derechohabientes. Las Condiciones Generales que constan en el Anexo 1 de la presente resolución, se incorporarán a los contratos que celebren las Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades Empleadoras, no pudiendo ser modificadas por las partes, en atención a que recogen obligaciones deriva- das de normas imperativas que regulan el Régimen Con- tributivo de la Seguridad Social en Salud. Artículo 3º.- Complementariamente a la cobertura obligatoria otorgada en virtud de las Condiciones Genera- les aprobadas mediante la presente resolución, las Enti- dades Empleadoras podrán contratar con las Entidades Prestadoras de Salud el otorgamiento de coberturas adi- cionales a la Capa Simple a favor de sus trabajadores y derechohabientes. Las coberturas adicionales a la Capa Simple serán descritas obligatoriamente en un documento denominado Condiciones Particulares y que deberá adjuntarse a las Condiciones Generales que constan en el Anexo 1.