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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2000 (26/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 190917 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 CONASEV Disponen inscripción de fondo mutuo de inversión en valores denominado Wiese Sudameris Corto Plazo Dólares FMIV, en el Registro Público del Mer- cado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 046-2000-EF/94.11 Lima, 21 de julio de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/0141, iniciado por Wiese Sud- ameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 051-2000-EF/94.55 de fecha 20 de julio de 2000 presentado por la Gerencia de Intermedia- rios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 440-95-EF/ 94.10 de fecha 7 de noviembre de 1995 se autorizó el funcionamiento de Wiese Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos mu- tuos de inversión en valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 159-98-EF/ 94.10 de fecha 24 de noviembre de 1998, se autorizó el funcionamiento de Sudameris Perú S.A. Sociedad Admi- nistradora de Fondos o Sudameris Perú SAF, para admi- nistrar únicamente fondos mutuos de inversión en valo- res; Que, mediante el Título Nº 00114529 de fecha 14 de junio de 2000, expedido por el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, se acredita la inscripción de la fusión por absorción entre Sudameris Perú S.A. Sociedad Administradora de Fon- dos y Wiese Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión S.A., proceso en el que la primera absorbió a la segunda, bajo la denominación de Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos; Que, mediante escritos de fechas 17 de marzo y 19 de julio de 2000, Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicita la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Wiese Sudame- ris Corto Plazo Dólares FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha satisfecho los requisitos establecidos en los Artículos 242º, 243º y 244º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en los Artículos 24º, 27º y 28º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONA- SEV Nº 026-2000-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 11º inciso l) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; a lo dispuesto en el Artículo 241º de la Ley del Mercado de Valores; así como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-98- EF, vigente a la fecha de presentación de la solicitud; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Insti- tución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Wiese Sudameris Corto Plazo Dólares FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 2º.- El Reglamento de Participación y los modelos de contratos a suscribir con los partícipes contie- nen las disposiciones aplicables al funcionamiento, así como a las operaciones del referido fondo mutuo y se encuentran a disposición del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La publicidad que realice Wiese Suda- meris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condi- ciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi- nistradoras. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y a Banco Wiese Sudameris. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 8446 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 990-2000-ORLC/JE Lima, 18 de julio de 2000 Visto el expediente organizado por don ROBERTO JESUS ALARCON SUAREZ, sobre obtención del título de Martillero Público, y el Informe Nº 003-2000-ORLC/ JEF.R.MART. del 18 de julio del 2000; emitido por el Registro de Martilleros; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, y el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Reso- lución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que de- seen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía hipotecaria, equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, la que se encuentra inscrita en el asiento 3-d de la Ficha Nº 11823 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Regis- tral de Tacna, de la Región José Carlos Mariátegui; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el