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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2000 (26/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 190910 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 8472 Suspenden despacho judicial en la Corte Suprema de la República y en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Cono Norte los días 26 y 27 de julio RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1215-CME-PJ Lima, 25 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que siendo necesario evaluar y revisar las redes, sistemas y equipos de cómputo de la Corte Suprema de Justicia de la República y Cortes Superiores de Lima, Callao y Cono Norte; y haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorro- gadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; Estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender el Despacho Judicial en la Corte Suprema de Justicia de la República y en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y el Cono Norte, durante los días 26 y 27 de julio del 2000, sin perjuicio de las acciones urgentes en causas penales, accio- nes de garantía y otros que las circunstancias ameriten. Artículo Segundo.- Suspender los Términos Proce- sales por los días a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Facultar al Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial para que se adopte las medidas pertinentes, para los fines señalados. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Cono Norte, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 8473 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí RESOLUCION Nº 1150-2000-JNE Lima, 25 de julio de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 69-2000-MDL-H recibido el 20 de junio del 2000, del señor Víctor Alvarado Espinoza, alcalde delconcejo distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, de- partamento de Lima, mediante el que comunica la vacan- cia del cargo de regidora de la señora Gabina Carmen Pérez Michue, declarada bajo la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se convoque al candidato respectivo para que ocupe el cargo de regidor vacante; El escrito recibido el 26 de junio del 2000, de la señora Gabina Carmen Pérez Michue, solicitando que se le expi- da copias de todos los documentos presentado por el alcalde del concejo distrital de Laraos ante el Jurado Nacional de Elecciones, manifestando que no ha sido notificada de la declaratoria de su vacancia; El recurso de revisión interpuesto el 3 de julio del 2000, por la señora Gabina Carmen Pérez Michue contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de regidora que ostenta en el concejo distrital de Laraos, solicitando se declare la nulidad de dicho acuerdo; y, el escrito recibido el 20 de julio del 2000, remitiendo docu- mentación sustentadora del recurso; El escrito recibido el 12 de julio del 2000, del señor Víctor Alvarado Espinoza, remitiendo documentación sus- tentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la señora Gabina Carmen Pérez Michue; CONSIDERANDO: Que de las copias certificadas del acta de la sesión ordinaria de fecha 14 de junio del 2000, corrientes a fojas 8 y vuelta, el concejo distrital de Laraos acordó en mayoría declarar la vacancia del cargo de regidora de la señora Gabina Carmen Pérez Michue, por no concurrir dicha regidora a las sesiones ordinarias de concejo convocadas para las fechas 8, 17 y 29 de mayo del 2000; expidiéndose por alcaldía con fecha 14 de junio del 2000, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2000-MDL-H, corriente a fojas 9, que formaliza la vacancia citada; Que para sustentar la causal de vacancia invocada en contra de la señora Gabina Carmen Pérez Michue, se ha remitido: a) copias certificadas de las actas de la sesiones ordinarias de fechas 8, 17 y 29 de mayo del 2000, corrien- tes de fojas 24 a 33; b) copias certificadas de las constan- cias de citación a las sesiones antes señaladas, corrientes de fojas 3 a 5; dirigidas a la regidora vacada, respectiva- mente, con fechas 2, 12 y 22 de mayo del 2000; c) copia certificada de la constancia de notificación de la declara- toria de vacancia del cargo de regidora de la señora Gabina Carmen Pérez Michue, dirigida a la misma con fecha 18 de junio del 2000 en su domicilio del distrito de Laraos, corriente a fojas 10; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de alcalde o de regidor, es susceptible de revisión a solicitud de parte en el término de ocho (8) días naturales ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, habiendo sido notificada en su domicilio con fecha 18 de junio del 2000 la señora Gabina Carmen Pérez Michue, del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo de regidora, dicha regidora ha inter- puesto en forma extemporánea el recurso de revisión el 3 de julio del 2000; recurso en el cual no ha negado la veracidad de los hechos que se le atribuye y que configuran la causal de vacancia que sustenta la declaratoria de vacancia de su cargo de regidora, debiendo señalarse, además, que la regi- dora vacada ha estado presente en la sesión de fecha 14 de junio del 2000, en la cual reconoce expresamente su inasis- tencia injustificada a las tres sesiones de concejo señaladas en el primer considerando y consiente la declaratoria de su vacancia, como es de verse a fojas 08; y, Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores vacados son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; sin embargo, no quedando integrantes de la lista de la regidora vacada "Frente Comunal Laraos", debe incor- porarse al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 15265, correspondiendo convocar al señor Humberto Rubén Salvador Pilco, candidato no proclamado de la lista "Izquierda Unida", para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Laraos;