Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de 15 de junio de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 65º inciso 2), 70º inciso 1), y 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipalidades Provinciales, a traves de sus respectivos Concejos Municipales, aprobar los Planes Urbanos; Que, el Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica ha elaborado, en coordinacion con el Instituto Metropolitano de Planificacion, la Propuesta de Actualizacion y Reajuste de la Zonificacion de ese distrito dentro del MORDAZA general establecido por el Plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA 1990-2010; De conformidad con lo opinado por la Comision de Desarrollo MORDAZA en su Dictamen Nº 037-2000-CDUMML y lo establecido en los Articulos 36º y 134º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los Articulos 24º, 25º y 30º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC: Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y el Articulo 13º de la Ordenanza Nº 134 del 25 de diciembre de 1997; Aprobo la siguiente: ORDENANZA DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA Articulo 1º.- Apruebase la Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de Lurigancho-Chosica, como instrumento tecnico normativo del ordenamiento, promocion y control del uso del suelo del distrito, contenida en el Plano Nº PZD Nº 001-2000-MDL y que se complementan con las disposiciones tecnico-normativas establecidas en el Anexo I, que forman parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 2º.- En la MORDAZA Reglamentacion Especial Monumental (ZEM) del Centro Civico de Chosica se admitira la localizacion de las actividades, establecimientos y usos senalados en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza, con expresa exclusion de las Discotecas, Mercados de Abastos, Estaciones de Servicio y de Gasocentros. Articulo 3º.- Todo proyecto de habilitacion, de edificacion o de restauracion a ejecutar en inmuebles calificados como bienes culturales o en zonas arqueologicas calificadas como tales por el Instituto Nacional de Cultura (INC), o en inmuebles localizados en el entorno colindante a los mismos, debera contar necesariamente con la opinion y autorizacion favorable del INC, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º de la Ley Nº 24047, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios y profesionales encargados asi como de los propietarios. Articulo 4º.- En las zonas ZHR(e) ubicadas en quebradas no se admitira ni autorizara ningun MORDAZA de habilitacion MORDAZA, ni edificaciones incompatibles, ni la subdivision de terrenos, con excepcion de Centros de Esparcimiento, Clubes y Restaurantes Campestres; siempre que cumplan con las disposiciones tecnicas establecidas al efecto en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- En la jurisdiccion distrital de Lurigancho-Chosica no se admitira ni autorizara la localizacion y/o el funcionamiento de ladrilleras y de concesiones mineras no-metalicas. Las ladrilleras y concesiones mineras no-metalicas que cuenten con autorizaciones anteriores a la presente Ordenanza, quedan sujetas a las prescripciones, condiciones, obligaciones y plazos para el cese de sus actividades establecidos en la Ley, los Reglamentos o, en su defecto, los que fije la Municipalidad Distrital en base al correspondiente Estudio de Impacto Ambiental o el Estudio Urbanistico que al efecto se desarrolle. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica queda encargada de formular un estudio especial que determine las caracteristicas futuras y usos permitidos en la MORDAZA de Huachipa, el mismo que debera ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su correspondiente evaluacion y posterior aprobacion mediante Ordenanza. Segunda.- Los usos del suelo y zonificacion correspondiente a la MORDAZA de Carapongo colindante con el MORDAZA Huachipa que se grafica en el Plano Nº PZD Nº 001-2000MDL Anexo Nº 2, quedan en suspenso por un periodo de seis (6) meses. La zonificacion respectiva sera aprobada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en base a la

propuesta de localizacion y estudios tecnicos y de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de las aguas provenientes del Proyecto Marcapomacocha-Primera Etapa prevista en el Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Metropolitana, ambientales que presente el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL). En concordancia con lo senalado en el parrafo anterior, suspendase -cualquiera sea su estado- los procedimientos y tramites administrativos sobre habilitacion MORDAZA, edificaciones o licencias de funcionamiento, referidos a predios o inmuebles localizados en la MORDAZA de Carapongo, hasta tanto no se apruebe la zonificacion correspondiente. En caso que SEDAPAL no cumpla dentro del plazo establecido con presentar los estudios senalados, la zonificacion preexistente se restablecera de pleno derecho. Tercera.- En la jurisdiccion del distrito de Lurigancho-Chosica no se admitiran ni procesaran pedidos de cambios a la Zonificacion, hasta despues de transcurrido por lo menos un (1) ano desde la aprobacion y vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese y dejese sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de dos mil. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 7813

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Precisan alcances de informacion que podra difundir la municipalidad sobre contribuyentes o responsables a que se refiere el Art. 85º, num. 1 del Codigo Tributario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06 Miraflores, 5 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Codigo Tributario en su Articulo 85º define los alcances de la Reserva Tributaria, estableciendose en dicho articulo ademas de su concepto aquellos supuestos de excepcion que son amparados por la reserva tributaria; Que, es necesario que la Municipalidad difunda la informacion contenida en el numeral 1 del articulo MORDAZA mencionado con la finalidad de cumplir con sus objetivos institucionales; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Unico.- La Municipalidad de Miraflores a traves de las centrales de riesgo, Internet u otros medios podra difundir la informacion a que se refiere el numeral 1 del Articulo 85º del Codigo Tributario relativa a los contribuyentes y/o responsables, representantes legales de las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, la deuda exigible en cobranza coactiva, asi como la informacion adicional que considere conveniente siempre que no se encuentre dentro de los alcances del primer parrafo del Articulo 85º del Codigo MORDAZA mencionado. Para ello la Municipalidad de Miraflores celebrara los convenios que MORDAZA necesarios. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 8426

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