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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2000 (26/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 190926 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesion de 15 de junio de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1), y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Munici- palidades Provinciales, a través de sus respectivos Conce- jos Municipales, aprobar los Planes Urbanos; Que, el Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica ha elabo- rado, en coordinación con el Instituto Metropolitano de Plani- ficación, la Propuesta de Actualización y Reajuste de la Zonifi- cación de ese distrito dentro del marco general establecido por el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 1990-2010; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 037-2000-CDU- MML y lo establecido en los Artículos 36º y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Artícu- los 24º, 25º y 30º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC: Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Artículo 13º de la Ordenan- za Nº 134 del 25 de diciembre de 1997; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA Artículo 1º.- Apruébase la Actualización de la Zonifica- ción de los Usos del Suelo del distrito de Lurigancho-Chosica, como instrumento técnico normativo del ordenamiento, pro- moción y control del uso del suelo del distrito, contenida en el Plano Nº PZD Nº 001-2000-MDL y que se complementan con las disposiciones técnico-normativas establecidas en el Anexo I, que forman parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 2º.- En la Zona Reglamentación Especial Monumental (ZEM) del Centro Cívico de Chosica se admi- tirá la localización de las actividades, establecimientos y usos señalados en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza, con expresa exclusión de las Discotecas, Mercados de Abastos, Estaciones de Servicio y de Gasocentros. Artículo 3º.- Todo proyecto de habilitación, de edifica- ción o de restauración a ejecutar en inmuebles calificados como bienes culturales o en zonas arqueológicas calificadas como tales por el Instituto Nacional de Cultura (INC), o en inmuebles localizados en el entorno colindante a los mis- mos, deberá contar necesariamente con la opinión y autori- zación favorable del INC, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º de la Ley Nº 24047, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios y profesio- nales encargados así como de los propietarios. Artículo 4º.- En las zonas ZHR(e) ubicadas en quebra- das no se admitirá ni autorizará ningún tipo de habilita- ción urbana, ni edificaciones incompatibles, ni la subdivi- sión de terrenos, con excepción de Centros de Esparci- miento, Clubes y Restaurantes Campestres; siempre que cumplan con las disposiciones técnicas establecidas al efecto en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- En la jurisdicción distrital de Lurigan- cho-Chosica no se admitirá ni autorizará la localiza- ción y/o el funcionamiento de ladrilleras y de concesio- nes mineras no-metálicas. Las ladrilleras y concesiones mineras no-metálicas que cuenten con autorizaciones anteriores a la presente Orde- nanza, quedan sujetas a las prescripciones, condiciones, obligaciones y plazos para el cese de sus actividades esta- blecidos en la Ley, los Reglamentos o, en su defecto, los que fije la Municipalidad Distrital en base al correspondiente Estudio de Impacto Ambiental o el Estudio Urbanístico que al efecto se desarrolle. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho-Cho- sica queda encargada de formular un estudio especial que determine las características futuras y usos permitidos en la Zona de Huachipa, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su correspondiente evaluación y posterior aprobación mediante Ordenanza. Segunda.- Los usos del suelo y zonificación corres- pondiente a la Zona de Carapongo colindante con el puente Huachipa que se grafica en el Plano Nº PZD Nº 001-2000- MDL Anexo Nº 2, quedan en suspenso por un período de seis (6) meses. La zonificación respectiva será aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima en base a lapropuesta de localización y estudios técnicos y de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de las aguas provenientes del Proyecto Marcapomacocha-Primera Etapa prevista en el Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Metropolitana, ambientales que presente el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, suspéndase -cualquiera sea su estado- los procedimientos y trámites administrativos sobre habilitación urbana, edi- ficaciones o licencias de funcionamiento, referidos a pre- dios o inmuebles localizados en la Zona de Carapongo, hasta tanto no se apruebe la zonificación correspondiente. En caso que SEDAPAL no cumpla dentro del plazo estable- cido con presentar los estudios señalados, la zonificación preexistente se restablecerá de pleno derecho. Tercera.- En la jurisdicción del distrito de Lurigan- cho-Chosica no se admitirán ni procesarán pedidos de cambios a la Zonificación, hasta después de transcurrido por lo menos un (1) año desde la aprobación y vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese y déjese sin efecto cualquier dis- posición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 7813 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Precisan alcances de información que podrá difundir la municipalidad sobre contribuyentes o responsables a que se refiere el Art. 85º, num. 1 del Código Tributario DECRETO DE ALCALDIA Nº 06 Miraflores, 5 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Código Tributario en su Artículo 85º define los alcances de la Reserva Tributaria, estableciéndose en dicho artículo además de su concepto aquellos supuestos de excepción que son amparados por la reserva tributaria; Que, es necesario que la Municipalidad difunda la información contenida en el numeral 1 del artículo antes mencionado con la finalidad de cumplir con sus objetivos institucionales; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Unico.- La Municipalidad de Miraflores a través de las centrales de riesgo, Internet u otros medios podrá difundir la información a que se refiere el numeral 1 del Artículo 85º del Código Tributario relativa a los contribuyentes y/o responsables, representantes legales de las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, la deuda exigible en cobranza coactiva, así como la información adicional que considere conveniente siempre que no se encuentre dentro de los alcances del primer párrafo del Artículo 85º del Código antes menciona- do. Para ello la Municipalidad de Miraflores celebrará los convenios que sean necesarios. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 8426