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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2000 (26/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 190919 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 Las coberturas adicionales a la Capa Simple se en- cuentran sujetas a los límites, prestaciones y condiciones estipulados libremente por las partes y se financian con aportaciones adicionales, las mismas que se deberán cuantificar en términos monetarios y se consignarán independientemente del aporte a pagarse por la cobertu- ra obligatoria. Artículo 4º.- Se podrán contratar coberturas destina- das a otros beneficiarios, distintos a los derechohabientes legales, tales como los hijos hasta los 25 años y a los padres del trabajador o los de su cónyuge o concubina. Las coberturas mencionadas en el párrafo anterior se sujetan a los límites, prestaciones y condiciones estipula- dos libremente por las partes, se financiarán necesaria- mente mediante aportes adicionales diferenciados de los aportes adicionales mencionados en el artículo anterior. Los aportes adicionales para los beneficiarios mencio- nados en el presente artículo se deberán cuantificar en términos monetarios y se consignarán independiente- mente del aporte a pagarse por la cobertura obligatoria y adicional de los asegurados regulares. Artículo 5º.- Los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud deberán ajustarse al formato que consta en el Anexo 2 de la presente resolución, en el mismo que deberá diferenciarse la cobertura obligatoria, las coberturas adicionales a la Capa Simple y las coberturas adicionales para otros beneficiarios. Los Planes de Salud deberán contener los aportes voluntarios del trabajador, cuando ello se pacte, los copa- gos, las prestaciones y las limitaciones de coberturas, precisando además las exclusiones, los establecimientos vinculados al Plan de Salud ofertado. De ser el caso, se indicarán las causales y plazos de reajuste de los aportes voluntarios del trabajador o de los copagos, considerando, obligatoriamente, las notas establecidas en el modelo que consta en el Anexo 2 de la presente resolución. El formato de Plan de Salud que consta en el Anexo 2 contiene información de carácter obligatorio, por lo tanto, la misma no podrá ser reducida o eliminada. Artículo 6º.- Las Entidades Prestadoras de Salud otorgarán obligatoriamente las prestaciones preventivas y promocionales contenidas en la Capa Simple, debiendo detallarse en el Plan de Salud las condiciones y periodici- dad de su otorgamiento y diferenciándolas según la edad y el sexo de los asegurados. Artículo 7º.- Los aportes que cobrarán las Entidades Prestadoras de Salud a las Entidades Empleadoras se detallarán en un Formato de Cotización cuyo modelo consta en el Anexo 3 de la presente resolución. La cotiza- ción deberá desagregar el costo de la cobertura obligato- ria, el costo de la cobertura adicional a la Capa Simple y el correspondiente a la cobertura para otros beneficiarios. Cuando ello sea propuesto por la EPS, en tal formato constará el aporte voluntario del trabajador. Artículo 8º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deberán sustentar el adecuado financiamiento de los Pla- nes de Salud que brinden a las Entidades Empleadoras, en una Nota Técnica cuyo modelo consta en el Anexo 4. La Nota Técnica comprende la metodología para el cálculo de los aportes por la cobertura obligatoria, y, de presentarse el caso, los aportes por la cobertura adicional y los aportes para la cobertura para otros beneficiarios. Artículo 9º.- Las Entidades Prestadoras de Salud únicamente podrán reajustar los copagos, los aportes voluntarios de los trabajadores o cualquier otra suma que cobre a los asegurados, en virtud a las causales que consten en los Planes de Salud (Anexo 2) al momento de la suscripción de las Condiciones Generales. Del mismo modo, únicamente podrán reajustarse las sumas que se cobren a las Entidades Empleadoras, en virtud de las causales que consten en el Formato de Cotización (Anexo 3) al momento de la suscripción de las Condiciones Generales. En los documentos antes mencionados necesariamen- te se deberá especificar, detalladamente y no de manera genérica, los plazos de vigencia de cualquier suma que se vaya a cobrar, sus condiciones de reajuste, las causales para proceder al reajuste, el indicador que se utilizará para el reajuste y, en general, cualquier otra información que permita llevar a cabo una elección adecuadamente informada. Para el reajuste de las sumas que vaya cobrar la EPS , por causales distintas a las establecidas al momento de lasuscripción de las Cláusulas Generales, se deberá contar con la aceptación escrita de las personas que efectuarán el pago, en la que constará expresamente el nuevo monto a cobrarse. En caso se pacte que los reajustes no serán pagados por los trabajadores, al momento de la suscripción de las Cláusulas Generales, se deberá indicar expresamente en el Plan de Salud que cualquier suma de cargo de los trabajadores asegurados no sufrirán variación durante la vigencia del Plan de Salud. Artículo 10º .- Las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a presentar a la SEPS copia de los contratos que celebren con las Entidades Empleadoras. Para efecto de dar cumplimiento con el procedimiento de registro, se deberán presentar a la SEPS todos los anexos que se mencionan en el Artículo 1º de la presente resolución, debidamente llenados, así como copia de las Condiciones Particulares que se pacten con las Entidades Empleadoras. La información mencionada anteriormente deberá presentarse a la SEPS dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la suscripción del contrato. Artículo 11º.- Incorpórese al Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 026-2000-SEPS/CD, las siguientes infracciones: 11. No ceñirse a la estructura y a las notas que constan en cualquiera de los formatos denominados "Plan de Salud", "Cotización de Plan de Salud", "Nota Técnica", aprobados por la SEPS. 12. No suscribir las Condiciones Generales del Contra- to de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares. 13. Modificar las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares. 14. No cumplir con suscribir el documento denomina- do "Condiciones Particulares" para el caso las coberturas adicionales a la Capa Simple que se contraten. 15. No presentar a la SEPS, para su registro respecti- vo, copia de los contratos de prestación de servicios que celebren con las Entidades Empleadoras, en la forma y plazos establecidos en las normas legales. Artículo 12º.- Incorpórese al Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 026-2000-SEPS/CD, las siguientes infraccio- nes: 38. Reajustar el monto de las sumas a cobrar, en virtud a causales que no consten en los Planes de Salud al inicio de su vigencia, sin contar con la aceptación expresa de aquel que asumirá el pago. Artículo 13º.- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 042-99-SEPS, la Resolución de Su- perintendencia Nº 043-99-SEPS, así como los Artículos Cuarto y Quinto de la Resolución de Superintendencia Nº 009-99-SEPS. Artículo 14º.- Las normas contenidas en la presente resolución y sus anexos serán aplicables a los nuevos contratos que suscriban las Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades Empleadoras y a las renovacio- nes de los citados contratos. Artículo 15º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Complementaria Unica Los formatos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución podrán ser modificados en su estruc- tura por la Intendencia de Regulación y Registro de la SEPS, los mismos serán puestos en conocimiento del público en la Pagina WEB de esta Superintendencia (www.seps.gob.pe). Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente