Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA EPS De conformidad con el Articulo 62º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, LA EPS asume ante LOS ASEGURADOS la responsabilidad por los servicios que estos reciban en cualquiera de los establecimientos de salud o servicios indicados en el Plan de Salud, ya sea por prestaciones correspondientes la cobertura obligatoria o a las coberturas adicionales. CLAUSULA DECIMO TERCERA.- APORTES Como contraprestacion por el otorgamiento de la cobertura obligatoria, LA ENTIDAD EMPLEADORA pagara a LA EPS los aportes indicados en los anexos adjuntos, los mismos que no incluyen Impuesto General a las Ventas. Los aportes seran pagados mensualmente, debiendo cancelarse MORDAZA de la fecha de pago de las aportaciones a ESSALUD por parte de LA ENTIDAD EMPLEADORA. La falta de pago oportuno de los aportes pactados o de cualquier otra suma que LA ENTIDAD EMPLEADORA adeude a LA EPS, determinara la aplicacion de intereses compensatorios y moratorios, con las tasas fijadas en las Condiciones Particulares, hasta su total cancelacion, sin necesidad de intimacion para la constitucion en mora. CLAUSULA DECIMO CUARTA.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES Cuando LA ENTIDAD EMPLEADORA incumpla la obligacion de pago de los aportes y ocurra una contingencia a alguno de LOS ASEGURADOS, LA EPS se encuentra obligada a cubrirlo. De ocurrir lo mencionado en el parrafo anterior, salvo pacto en contrario incluido en las Clausulas Particulares, LA EPS tendra derecho a exigir a LA ENTIDAD EMPLEADORA el reembolso de los costos de las prestaciones brindadas, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios que pacten las partes. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DERECHO DE REPETICION LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. En el caso que ocurra una contingencia por incumplimiento comprobado de las normas MORDAZA senaladas, LA EPS se encuentra obligada a cubrirlo. De ocurrir lo mencionado en el parrafo anterior, salvo pacto en contrario incluido en las Clausulas Particulares, LA EPS tendra derecho a exigir a LA ENTIDAD EMPLEADORA el reembolso del costo de las prestaciones brindadas, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios que pacten las partes. CLAUSULA DECIMO SEXTA.- COPAGOS Las prestaciones materia del presente contrato, estan sujetas a copagos a cargo de LOS ASEGURADOS los cuales se indican en el Plan de Salud. Salvo consentimiento expresado por cada trabajador en forma individual al tiempo de la votacion, los copagos no excederan el 2% de la remuneracion mensual del trabajador por cada atencion de caracter ambulatorio, ni el 10% de dicho ingreso por cada atencion de caracter hospitalario. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 42º del Reglamento, no estan sujetas a copago alguno las atenciones en servicios de emergencia, ni la prestacion de maternidad, ni las prestaciones preventivas y promocionales. CLAUSULA DECIMO SETIMA.- REAJUSTE DE APORTES O COPAGOS LA EPS unicamente podra reajustar el monto de los aportes o de los copagos pactados por las causales que, detalladamente, constan en el Plan de Salud en el momento de la suscripcion de las presentes Condiciones Generales.

En tal sentido, en los anexos de las presentes Condiciones Generales, al momento de su suscripcion, se especificaran detalladamente, y no de manera generica, los plazos de vigencia de los aportes voluntarios de los trabajadores, de los copagos y de los aportes a ser pagados por la Entidad Empleadora, sus condiciones de reajuste y las causales para proceder al reajuste. Para el reajuste de los aportes voluntarios del trabajador, de los copagos o de los aportes a ser pagados por la Entidad Empleadora, por causales distintas a las establecidas en el Plan de Salud, se debera cursar una comunicacion escrita a la otra parte senalando la intencion de reajustar tales montos. El reajuste solo procedera cuando se cuente con la aceptacion escrita de cada trabajador o de LA ENTIDAD EMPLEADORA, segun sea el caso, en la que constara el monto de los nuevos montos a cobrarse. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- INFORMACION LA ENTIDAD EMPLEADORA proporcionara a LA EPS, en la forma y en los plazos que esta MORDAZA determine, la informacion senalada en las Condiciones Particulares. La informacion que LA EPS requiera debera guardar una razonable relacion con el objeto de este contrato. De requerirse a LOS ASEGURADOS una declaracion jurada de salud o la realizacion de un examen medico, LOS ASEGURADOS no podran ser sujetos a rechazo basado en los resultados de tales examenes o declaraciones, excepto en cuanto a la cobertura adicional dado que no es de contratacion obligatoria. En ningun caso LOS ASEGURADOS pagaran el costo del citado examen medico, debiendo definirse en las Condiciones Particulares la persona que asumira el costo de dicho procedimiento. LA ENTIDAD EMPLEADORA proporcionara a sus trabajadores afiliados, en el mas breve plazo, MORDAZA del Plan de Salud ofertado, de las presentes Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares que le entregara LA EPS. CLAUSULA DECIMO NOVENA.- PLAZO El presente contrato se celebra por el plazo de un ano, comenzando a regir a partir del primer dia del mes siguiente a su suscripcion y quedara automaticamente renovado por igual plazo bajo los mismos terminos y condiciones, salvo que alguna de las partes manifieste mediante aviso escrito cursado a la otra con noventa (90) dias de anticipacion, su voluntad de no renovarlo. CLAUSULA VIGESIMA. ­ RESOLUCION. Son causales de resolucion del presente contrato las siguientes: 1. El acuerdo de voluntades en ese sentido entre las partes. 2. El incumplimiento en el pago de tres aportes consecutivos o no, salvo pacto en contrario incluido en las Condiciones Particulares. 3. Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, por el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en las Condiciones Generales o Particulares. Para tal efecto, la parte que se perjudica con el incumplimiento requerira notarialmente a la otra para que satisfaga su prestacion en el plazo de treinta (30) dias calendario, bajo pena de resolucion del contrato. Si la prestacion no se cumple dentro del plazo senalado, el contrato quedara automaticamente resuelto. 4. Cuando por aplicacion de lo establecido en el tercer parrafo de la clausula Decimo Setima de las presentes Condiciones Generales, no MORDAZA acuerdo respecto al reajuste de los aportes o copagos propuesto por alguna de las partes. En tales casos, el contrato quedara resuelto a los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha en que una de las partes reciba de la otra por escrito su negativa o si transcurren 30 dias calendario desde la recepcion de la propuesta de reajuste de los aportes o copagos sin que se responda a dicha propuesta.

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