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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2000 (26/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 190922 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- RESPONSA- BILIDAD DE LA EPS De conformidad con el Artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, LA EPS asume ante LOS ASEGURADOS la responsabilidad por los servicios que éstos reciban en cualquiera de los establecimientos de salud o servicios indicados en el Plan de Salud, ya sea por prestaciones correspondientes la cobertura obligatoria o a las cobertu- ras adicionales. CLAUSULA DECIMO TERCERA.- APORTES Como contraprestación por el otorgamiento de la co- bertura obligatoria, LA ENTIDAD EMPLEADORA pa- gará a LA EPS los aportes indicados en los anexos adjuntos, los mismos que no incluyen Impuesto General a las Ventas. Los aportes serán pagados mensualmente, debiendo cancelarse antes de la fecha de pago de las aportaciones a ESSALUD por parte de LA ENTIDAD EMPLEADORA . La falta de pago oportuno de los aportes pactados o de cualquier otra suma que LA ENTIDAD EMPLEADORA adeude a LA EPS, determinará la aplicación de intereses compensatorios y moratorios, con las tasas fijadas en las Condiciones Particulares, hasta su total cancelación, sin necesidad de intimación para la constitución en mora. CLAUSULA DECIMO CUARTA.- INCUMPLI- MIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES Cuando LA ENTIDAD EMPLEADORA incumpla la obligación de pago de los aportes y ocurra una contin- gencia a alguno de LOS ASEGURADOS , LA EPS se encuentra obligada a cubrirlo. De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior, salvo pacto en contrario incluido en las Cláusulas Particulares, LA EPS tendrá derecho a exigir a LA ENTIDAD EM- PLEADORA el reembolso de los costos de las prestacio- nes brindadas, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios que pacten las partes. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DERECHO DE REPETICION LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. En el caso que ocurra una contingencia por incumplimiento comprobado de las normas antes señala- das, LA EPS se encuentra obligada a cubrirlo. De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior, salvo pacto en contrario incluido en las Cláusulas Particulares, LA EPS tendrá derecho a exigir a LA ENTIDAD EM- PLEADORA el reembolso del costo de las prestaciones brindadas, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios que pacten las partes. CLAUSULA DECIMO SEXTA.- COPAGOS Las prestaciones materia del presente contrato, están sujetas a copagos a cargo de LOS ASEGURADOS los cuales se indican en el Plan de Salud. Salvo consentimiento expresado por cada trabajador en forma individual al tiempo de la votación, los copagos no excederán el 2% de la remuneración mensual del trabajador por cada atención de carácter ambulatorio, ni el 10% de dicho ingreso por cada atención de carácter hospitalario. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º del Regla- mento, no están sujetas a copago alguno las atenciones en servicios de emergencia, ni la prestación de maternidad, ni las prestaciones preventivas y promocionales. CLAUSULA DECIMO SETIMA.- REAJUSTE DE APORTES O COPAGOS LA EPS únicamente podrá reajustar el monto de los aportes o de los copagos pactados por las causales que, detalladamente, constan en el Plan de Salud en el mo- mento de la suscripción de las presentes Condiciones Generales.En tal sentido, en los anexos de las presentes Condicio- nes Generales, al momento de su suscripción, se especifi- carán detalladamente, y no de manera genérica, los pla- zos de vigencia de los aportes voluntarios de los trabaja- dores, de los copagos y de los aportes a ser pagados por la Entidad Empleadora, sus condiciones de reajuste y las causales para proceder al reajuste. Para el reajuste de los aportes voluntarios del traba- jador, de los copagos o de los aportes a ser pagados por la Entidad Empleadora, por causales distintas a las estable- cidas en el Plan de Salud, se deberá cursar una comunica- ción escrita a la otra parte señalando la intención de reajustar tales montos. El reajuste sólo procederá cuando se cuente con la aceptación escrita de cada trabajador o de LA ENTIDAD EMPLEADORA , según sea el caso, en la que constará el monto de los nuevos montos a cobrarse. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- INFORMACION LA ENTIDAD EMPLEADORA proporcionará a LA EPS , en la forma y en los plazos que esta última determine, la información señalada en las Condiciones Particulares. La información que LA EPS requiera deberá guardar una razonable relación con el objeto de este contrato. De requerirse a LOS ASEGURADOS una declara- ción jurada de salud o la realización de un examen médico, LOS ASEGURADOS no podrán ser sujetos a rechazo basado en los resultados de tales exámenes o declaracio- nes, excepto en cuanto a la cobertura adicional dado que no es de contratación obligatoria. En ningún caso LOS ASEGURADOS pagarán el costo del citado examen médico, debiendo definirse en las Condiciones Particulares la persona que asumirá el costo de dicho procedimiento. LA ENTIDAD EMPLEADORA proporcionará a sus trabajadores afiliados, en el más breve plazo, copia del Plan de Salud ofertado, de las presentes Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares que le entre- gará LA EPS. CLAUSULA DECIMO NOVENA.- PLAZO El presente contrato se celebra por el plazo de un año, comenzando a regir a partir del primer día del mes siguiente a su suscripción y quedará automática- mente renovado por igual plazo bajo los mismos térmi- nos y condiciones, salvo que alguna de las partes manifieste mediante aviso escrito cursado a la otra con noventa (90) días de anticipación, su voluntad de no renovarlo. CLAUSULA VIGESIMA. – RESOLUCION. Son causales de resolución del presente contrato las siguientes: 1. El acuerdo de voluntades en ese sentido entre las partes. 2. El incumplimiento en el pago de tres aportes conse- cutivos o no, salvo pacto en contrario incluido en las Condiciones Particulares. 3. Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, por el cumplimiento parcial, tardío o defectuo- so de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en las Condiciones Generales o Par- ticulares. Para tal efecto, la parte que se perjudica con el incumplimiento requerirá notarialmente a la otra para que satisfaga su prestación en el plazo de treinta (30) días calendario, bajo pena de resolución del contra- to. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato quedará automáticamente re- suelto. 4. Cuando por aplicación de lo establecido en el tercer párrafo de la cláusula Décimo Sétima de las presentes Condiciones Generales, no haya acuerdo respecto al re- ajuste de los aportes o copagos propuesto por alguna de las partes. En tales casos, el contrato quedará resuelto a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las partes reciba de la otra por escrito su negativa o si transcurren 30 días calendario desde la recepción de la propuesta de reajuste de los aportes o copagos sin que se responda a dicha propuesta.