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Pág. 190921 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 Para la validez de dichas exclusiones, es requisito indis- pensable que las mismas consten en las Condiciones Particulares y en el Plan de Salud. CLAUSULA SETIMA.- DE LOS ASEGURADOS DE LA COBERTURA OBLIGATORIA. LA EPS otorgará la cobertura obligatoria menciona- da en la cláusulas anteriores a los trabajadores de LA ENTIDAD EMPLEADORA, siempre que mantengan la condición de dependencia y de afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y en tanto no elijan que el Seguro Social de Salud (ESSA- LUD) les otorgue íntegramente la cobertura del citado Régimen. Asimismo, se otorgará cobertura obligatoria del Régi- men Contributivo de la Seguridad Social en Salud a los derechohabientes de los trabajadores que elijan la cober- tura de LA EPS. La cobertura obligatoria se otorgará siempre que los trabajadores de LA ENTIDAD EMPLEADORA se en- cuentren registrados en el Libro de Planillas. CLAUSULA OCTAVA.- PERSONAS NO INCLUI- DAS EN LA COBERTURA OBLIGATORIA LA EPS no brindará cobertura obligatoria a las perso- nas destacadas en LA ENTIDAD EMPLEADORA por alguna empresa o entidad que se dedique a la intermedia- ción laboral que le provea de mano de obra o de servicios de cualquier clase . En tales casos, la cobertura obligatoria debe ser contratada con LA EPS por la empresa o entidad que se dedica a la intermediación laboral. Tampoco se otorgará cobertura a los trabajadores de los contratistas o subcontratistas de LA ENTIDAD EM- PLEADORA , ni a los trabajadores independientes, ni a las personas que han celebrado convenios de prácticas preprofesionales o de formación laboral juvenil con LA ENTIDAD EMPLEADORA , o cualquier otra persona que no tenga la calidad de asegurado regular del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a los trabajadores que hayan elegido mantener íntegra- mente su cobertura en ESSALUD. CLAUSULA NOVENA.- INICIO DEL OTORGA- MIENTO DE LA COBERTURA OBLIGATORIA 1. Los trabajadores de LA ENTIDAD EMPLEADO- RA que opten por elegir el Plan de Salud contratado con LA EPS podrán gozar de su cobertura, siempre que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: - Hayan completado tres meses consecutivos de apor- taciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, ya sea en ESSALUD o a cualquier otra EPS; o - Cuando hayan completado cuatro meses de aporta- ciones no consecutivas al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud dentro de los seis meses ante- riores al mes en que se inició la relación laboral; ya sea en ESSALUD o a cualquier otra EPS; o - Se encuentren gozando del derecho de latencia des- crito en la cláusula siguiente. 2. La cobertura obligatoria a favor de LOS ASEGU- RADOS se iniciará el primer día del mes siguiente a la fecha de la suscripción del presente contrato. Asimismo, los trabajadores que ingresen a LA ENTIDAD EM- PLEADORA con posterioridad a la suscripción del pre- sente contrato, y que opten por la cobertura de LA EPS, serán cubiertos desde la fecha de inicio de sus labores. En ambos casos se deberá cumplir con cualquiera de los requisitos mencionados anteriormente. 3. Los trabajadores que optaron por mantener su cobertura en ESSALUD y que posteriormente decidan incorporarse al Plan de Salud contratado, iniciarán su cobertura a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que solicitaron a su empleador su incorporación al Plan de Salud y siempre que cumplan con cualquiera de los requisitos mencionados en el numeral 1. 4. En caso de accidente basta que exista afiliación a LA EPS . 5. En caso de maternidad, ya sea de la trabajadora o de la cónyuge o concubina del trabajador o de sus hijasderechohabientes, la condición para el goce de la cobertu- ra del presente contrato es que el trabajador se encuentre afiliado al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud al tiempo de la concepción. Los trabajadores cubiertos por el Plan de Salud que pasen a prestar servicios permanentes a otro centro de trabajo de LA ENTIDAD EMPLEADORA para el cual no se ha contratado la cobertura del Plan de Salud, seguirán siendo cubiertos por LA EPS, salvo que opten por renunciar a dicha cobertura. CLAUSULA DECIMA.- DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEO En caso de desempleo o de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los trabajadores afiliados regulares que cuenten con un míni- mo de cinco meses de aportación, consecutivos o no conse- cutivos, durante los tres años precedentes al cese o sus- pensión perfecta de labores y sus derechohabientes, tie- nen derecho a las prestaciones previstas en las cláusulas Cuarta y Quinta de las presentes Condiciones Generales, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación. Los períodos de latencia que se generen no podrán exceder de doce meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores. Los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar los períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo de los períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se generen. Las prestaciones se brindarán de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 37º del Reglamento modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2000-TR. LOS ASEGURADOS tienen derecho a las presta- ciones contempladas en la presente cláusula, aun cuan- do LA ENTIDAD EMPLEADORA incumpla con el pago de las aportaciones correspondientes a los perío- dos computables para acceder a tal derecho, sin perjui- cio de las facultades de LA EPS de cobrar las obligacio- nes que pudiera estar adeudando LA ENTIDAD EM- PLEADORA por tales períodos. LA EPS se obliga a otorgar la cobertura obligatoria descrita en el presente contrato a los trabajadores que hayan disuelto su vínculo laboral con LA ENTIDAD EMPLEADORA antes del inicio de vigencia de las pre- sentes Condiciones Generales, siempre que se encuentren gozando del derecho de latencia y hasta completar 6 meses posteriores al cese de la relación laboral. Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor LA EPS , corres- pondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vín- culo se encuentre suspendido en forma perfecta, salvo los copagos. CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- MODALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO Las prestaciones, ya sean las correspondientes la cobertura obligatoria o a las coberturas adicionales, se otorgarán en los establecimientos indicados en el Plan de Salud, en el cual consta la dirección de los establecimien- tos y su número de registro ante la SEPS. Se podrán otorgar prestaciones de recuperación de la salud en otros establecimientos, con cargo a reembolsar los gastos incu- rridos de acuerdo a los límites establecidos en el Plan de Salud. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor, LA EPS informará por escrito a LOS ASEGURADOS dentro un plazo no menor a dos (2) días hábiles, la interrup- ción del servicio que brinde en alguno de los estableci- mientos de salud mencionados en el Plan de Salud. Para tal efecto, se entenderá cumplida dicha obliga- ción mediante comunicación dirigida a LA ENTIDAD EMPLEADORA. Para el otorgamiento de coberturas en período de latencia o para el otorgamiento de determinadas presta- ciones, LA EPS, al momento de suscribir las presentes Condiciones Generales, tiene la facultad de especificar en el Plan de Salud los establecimientos de salud a los cuales podrán acudir LOS ASEGURADOS.