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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2000 (26/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 190920 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 ANEXO 1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS REGULARES Consten en el presente documento las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud que celebran de una parte .................... Entidad Prestadora de Salud, con R.U.C. Nº................, con domicilio en .............., representada por el señor ....................., identificado con ......................, se- gún poder inscrito en ........................, a quien en adelante se le denominará "LA EPS" y de la otra parte ................., con R.U.C. Nº .................., con domicilio en ................, representada por el señor..........................., identificado con ............., según poder inscrito en ................., a quien en adelante se le denominará "LA ENTIDAD EMPLEA- DORA" , en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA .- ANTECEDENTES. LA EPS es una persona jurídica constituida con arre- glo a lo dispuesto en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Ley Nº 26790, así como el Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, y demás normas complementarias. LA EPS tiene por objeto exclusivo prestar servicios de atención para la salud llevando a cabo sus operaciones en mérito a la autorización de funcionamiento que le ha otorgado la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS). La cobertura del Régimen Contributivo de la Seguri- dad Social en Salud comprende las prestaciones de Capa Simple referidas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las cuales pueden ser prestadas por ESSALUD o por las Entidades Prestadoras de Salud. Asimismo, la cobertura del citado Régimen comprende las prestaciones de Capa Compleja definidas en el inciso g) del Artículo 2º del Reglamento mencionado CLAUSULA SEGUNDA. – OBJETO. En virtud de las presentes Condiciones Generales, LA EPS otorgará una cobertura obligatoria por las contin- gencias correspondientes a la Capa Simple descrita en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 26790 y conforme a los límites y condiciones señalados más adelante. Asimismo, las partes podrán contratar coberturas adicionales a la cobertura obligatoria mencionada en el párrafo anterior, las mismas que son de naturaleza volun- taria. Las coberturas adicionales se regirán conforme a las reglas establecidas en las Condiciones Particulares adjuntas al presente documento. Para efectos de las presentes Condiciones Generales entiéndase como "LOS ASEGURADOS" conjuntamente a los trabajadores de LA ENTIDAD EMPLEADORA y a sus derechohabientes. CLAUSULA TERCERA.- COBERTURA OBLIGA- TORIA Y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO En virtud de las presentes Condiciones Generales, LA EPS otorga cobertura obligatoria a LOS ASEGURA- DOS , consistente en las prestaciones de recuperación de la salud y las prestaciones preventivas y promocionales comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 26790. La cobertura obligatoria incluye la atención de las contingencias de la Capa Simple detallada en el Plan de Salud adjunto y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. La cobertura obligatoria contempla los mismos bene- ficios para todos LOS ASEGURADOS , independiente- mente de la remuneración del trabajador. En tal sentido, sus condiciones y el acceso a las prestaciones correspon- dientes son iguales para todos. La cobertura obligatoria comprende la atención de todas las dolencias preexistentes y las prestaciones queforman parte de la misma se otorgan sin límite de suma asegurada. CLAUSULA CUARTA.- PRESTACIONES DE RE- CUPERACION DE LA SALUD Como parte de la cobertura obligatoria, LA EPS otor- gará a favor de LOS ASEGURADOS prestaciones de recuperación de la salud que comprenden atención médi- ca y quirúrgica, tanto ambulatoria como hospitalaria y, en general, todos los procedimientos y tratamientos que sean necesarios para el manejo de las contingencias descritas en la Capa Simple. Las prestaciones de recuperación de la salud incluyen la prestación de maternidad, la cual consiste en el cuidado de la salud de LA ASEGURADA gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. Las prestaciones de recuperación de la salud se otor- gan hasta la solución total de las contingencias de la Capa Simple que aquejen a LOS ASEGURADOS . CLAUSULA QUINTA.- PRESTACIONES PRE- VENTIVAS Y PROMOCIONALES Adicionalmente a lo mencionado en la cláusula prece- dente, como parte de la cobertura obligatoria, se otorga- rán prestaciones preventivas y promocionales, la cuales tienen por objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Las prestaciones preventivas y promocionales son: - Educación para la Salud; - Evaluación y Control de Riesgos; - Programas de Medicina Preventiva; e - Inmunizaciones. Se otorgarán obligatoriamente las prestaciones pre- ventivas y promocionales contenidas en la Capa Simple. En el Plan de Salud adjunto a las presentes Condiciones Generales se citan cada una de las Prestaciones Preven- tivas y Promocionales de la Capa Simple a otorgarse obligatoriamente, detallándose su periodicidad, diferen- ciándolas según edad y sexo. CLAUSULA SEXTA.- EXCLUSIONES Y LIMITA- CIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS 1. Se encuentran excluidas de la cobertura obligatoria de las presentes Condiciones Generales: a. Las prestaciones económicas de cualquier índole, salvo las que fueran materia de pacto especial; b. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesio- nales cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aunque no fueren amparadas por el asegura- dor; c. Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria; - Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitado- ras) . Cirugía Plástica . Odontología de Estética - Tratamiento de periodoncia y ortodoncia - Curas de reposo y del sueño - Lentes de contacto. d. Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas. 2. LA EPS podrá racionalizar el suministro de próte- sis, ortesis y otros (sillas de rueda, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.), así como los procedimientos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. Para la determina- ción de tales limitaciones serán de aplicación las normas que dicte ESSALUD. 3. LA EPS podrá establecer otras exclusiones que serán aplicables únicamente a las coberturas adicionales.