Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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ANEXO 1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

forman parte de la misma se otorgan sin limite de suma asegurada. CLAUSULA CUARTA.- PRESTACIONES DE RECUPERACION DE LA SALUD Como parte de la cobertura obligatoria, LA EPS otorgara a favor de LOS ASEGURADOS prestaciones de recuperacion de la salud que comprenden atencion medica y quirurgica, tanto ambulatoria como hospitalaria y, en general, todos los procedimientos y tratamientos que MORDAZA necesarios para el manejo de las contingencias descritas en la MORDAZA Simple. Las prestaciones de recuperacion de la salud incluyen la prestacion de maternidad, la cual consiste en el cuidado de la salud de LA ASEGURADA gestante y la atencion del parto, extendiendose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido. Las prestaciones de recuperacion de la salud se otorgan hasta la solucion total de las contingencias de la MORDAZA Simple que aquejen a LOS ASEGURADOS. CLAUSULA QUINTA.- PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES Adicionalmente a lo mencionado en la clausula precedente, como parte de la cobertura obligatoria, se otorgaran prestaciones preventivas y promocionales, la cuales tienen por objeto conservar la salud de la poblacion, minimizando los riesgos de su deterioro. Las prestaciones preventivas y promocionales son: - Educacion para la Salud; - Evaluacion y Control de Riesgos; - Programas de Medicina Preventiva; e - Inmunizaciones. Se otorgaran obligatoriamente las prestaciones preventivas y promocionales contenidas en la MORDAZA Simple. En el Plan de Salud adjunto a las presentes Condiciones Generales se citan cada una de las Prestaciones Preventivas y Promocionales de la MORDAZA Simple a otorgarse obligatoriamente, detallandose su periodicidad, diferenciandolas segun edad y sexo. CLAUSULA SEXTA.- EXCLUSIONES Y LIMITACIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS 1. Se encuentran excluidas de la cobertura obligatoria de las presentes Condiciones Generales: a. Las prestaciones economicas de cualquier indole, salvo las que fueran materia de pacto especial; b. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aunque no fueren amparadas por el asegurador; c. Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperacion o rehabilitacion del MORDAZA de naturaleza cosmetica, estetica o suntuaria; - Cirugias electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) . Cirugia Plastica . Odontologia de Estetica - Tratamiento de periodoncia y ortodoncia - Curas de reposo y del sueno - Lentes de contacto. d. Todo dano derivado de la autoeliminacion o lesiones autoinfligidas. 2. LA EPS podra racionalizar el suministro de protesis, ortesis y otros (sillas de MORDAZA, anteojos, plantillas ortopedicas, corses, etc.), asi como los procedimientos, terapias o intervenciones mas complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperacion. Para la determinacion de tales limitaciones seran de aplicacion las normas que dicte ESSALUD. 3. LA EPS podra establecer otras exclusiones que seran aplicables unicamente a las coberturas adicionales.

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS REGULARES Consten en el presente documento las Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud que celebran de una parte .................... Entidad Prestadora de Salud, con R.U.C. Nº................, con domicilio en .............., representada por el senor ....................., identificado con ......................, segun poder inscrito en ........................, a quien en adelante se le denominara "LA EPS" y de la otra parte ................., con R.U.C. Nº .................., con domicilio en ................, representada por el senor..........................., identificado con ............., segun poder inscrito en ................., a quien en adelante se le denominara "LA ENTIDAD EMPLEADORA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA .- ANTECEDENTES. LA EPS es una persona juridica constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Ley Nº 26790, asi como el Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, y demas normas complementarias. LA EPS tiene por objeto exclusivo prestar servicios de atencion para la salud llevando a cabo sus operaciones en merito a la autorizacion de funcionamiento que le ha otorgado la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS). La cobertura del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud comprende las prestaciones de MORDAZA Simple referidas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las cuales pueden ser prestadas por ESSALUD o por las Entidades Prestadoras de Salud. Asimismo, la cobertura del citado Regimen comprende las prestaciones de MORDAZA Compleja definidas en el inciso g) del Articulo 2º del Reglamento mencionado CLAUSULA SEGUNDA. ­ OBJETO. En virtud de las presentes Condiciones Generales, LA EPS otorgara una cobertura obligatoria por las contingencias correspondientes a la MORDAZA Simple descrita en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 26790 y conforme a los limites y condiciones senalados mas adelante. Asimismo, las partes podran contratar coberturas adicionales a la cobertura obligatoria mencionada en el parrafo anterior, las mismas que son de naturaleza voluntaria. Las coberturas adicionales se regiran conforme a las reglas establecidas en las Condiciones Particulares adjuntas al presente documento. Para efectos de las presentes Condiciones Generales entiendase como "LOS ASEGURADOS" conjuntamente a los trabajadores de LA ENTIDAD EMPLEADORA y a sus derechohabientes. CLAUSULA TERCERA.- COBERTURA OBLIGATORIA Y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO En virtud de las presentes Condiciones Generales, LA EPS otorga cobertura obligatoria a LOS ASEGURADOS, consistente en las prestaciones de recuperacion de la salud y las prestaciones preventivas y promocionales comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 26790. La cobertura obligatoria incluye la atencion de las contingencias de la MORDAZA Simple detallada en el Plan de Salud adjunto y la atencion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. La cobertura obligatoria contempla los mismos beneficios para todos LOS ASEGURADOS, independientemente de la remuneracion del trabajador. En tal sentido, sus condiciones y el acceso a las prestaciones correspondientes son iguales para todos. La cobertura obligatoria comprende la atencion de todas las dolencias preexistentes y las prestaciones que

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