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Pág. 190946 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Carlos Alberto La Rosa Romero y el Informe Nº 134-98/CAH de la Comisión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Carlos Alberto La Rosa Romero dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a CARLOS ALBERTO LA ROSA ROMERO quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8584 RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Nilton René Espejo Yurivilca y el Informe Nº 126-98/CAH de la Comisión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan a la Comisión pre- sumir, razonablemente, que no habrían tenido nin- gún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Nilton René Espejo Yurivilca dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano;De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a NILTON RENE ESPEJO YURIVILCA quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8585 RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Víctor Cuba Salavatierra y el Informe Nº 033-99/CAH de la Comisión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activi- dades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Víctor Cuba Salvatierra dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a VÍCTOR CUBA SALVATIERRA quien se encuentra en el Estable- cimiento Penal Miguel Castro Castro, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8586 RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Juan Francisco Chiroque Celi y el Informe Nº 124-98/CAH de la Comi- sión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto;