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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2000 (27/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 190971 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 Communis Omniun, por lo que en una sana interpreta- ción, la referencia a los Aires debe entenderse como independización de Azotea; Que, en tal sentido, frente a estos supuestos resulta- ría exigible, que la independización de los Aires solicita- da se encuentre cuando menos delimitada en su exten- sión precisando en todo caso el régimen jurídico aplica- ble; Que, en el presente caso, consta que se adjudica en propiedad a uno de los ex cónyuges los Aires del inmueble inscrito en la ficha 365804, sin embargo, es de ver que en la partida ni en los antecedentes registrales consta la posibilidad de acceso independiente a través de un cajón de escalera proyectado desde el primer piso, tampoco la delimitación del área ocupada en el primer nivel así como el porcentaje de participaciones que pueda haberse fija- do en relación al área ocupada, consecuentemente devie- ne imprescindible que el recurrente previamente consti- tuya reglamento interno e independice los Aires mencio- nados; Que, en consecuencia, de conformidad con las normas antes glosadas así como del primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, Numeral IV del Título Preliminar y Artículos 150º y 151º del Regla- mento General de los Registros Públicos, no resulta procedente amparar la presente solicitud de inscrip- ción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva por los distintos fundamentos expuestos en la presente Resolu- ción. 2.- DISPONER la rectificación del asiento 1-b de la ficha Nº 365804 del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 8463 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasa- jeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados ORDENANZA Nº 016-2000/CDLO Los Olivos, 5 de julio del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22de enero del 2000, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehí- culos Motorizados o No Motorizados, en cuya Prime- ra Disposición Transitoria faculta a las Munici- palidades Distritales a dictar disposiciones necesa- rias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2000- MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo del 2000, se modificó el dispositivo descrito en el considerando precedente, incorporando al mismo una Quinta Disposición Complementaria, mediante la cual se crea la Comisión Técnica Mixta con sus respectivas funciones y autonomía; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0184- 2000 de fecha 3 de mayo del 2000, se constituyó la Comisión Técnica del distrito de Los Olivos, el cual se encargará de analizar y proponer la actualización y adecuación de la Ordenanza Municipal referida al Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, según lo dispuesto por la Ley Nº 27189, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2000-MTC y su Modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC; Que, dicha Comisión Técnica Mixta, luego de su instalación, desarrolló sus labores durante los me- ses de abril, mayo y junio del presente año; debatiéndose ampliamente en sus sesiones de traba- jo aspectos técnicos y sociales de la prestación de dicho servicio; Estando al Dictamen Nº 001-2000-CTM-MDLO de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados del distrito de Los Olivos; de conformidad con la Ley Nº 27189, Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º, inciso 3) y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANI- MIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 016-2000/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTE Artículo Primero.- APRUEBESE el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasa- jeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Los Olivos, integrado por cinco Títulos, cincuenta artículos y ocho Disposi- ciones Finales y Transitorias, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones correspondiente; los mis- mos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR en el TUPA de la Municipalidad de Los Olivos, el procedimiento de Registro y Permiso de Operación de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, contenido en el Título II, Capítulo IV del Reglamento aprobado en el artículo precedente; y MODIFICAR dicho dispositivo conforme al Item 8 del Art. 10º del Reglamento, en lo correspondiente a: · Derecho de Sticker por unidad....................................................... 0.20% UIT · Derecho de Visación de credencial por conductor...................... 0.517% UIT · Derecho de zona de estacionamiento (ocupación de la vía pública) Pago mensual por unidad............................................................ 0.121% UIT Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Servicios Urbanos y Licencia de Construcción, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina