Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

Propiedad Inmueble la solicitud de inscripcion sobre la ficha 368401 del divorcio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Graner y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la que consta el escrito presentado a la Corte Superior solicitando se oficie a Registros Publicos se inscriba la separacion de bienes acordado en la Corte Distrital del Condado de Harris, Texas, USA, habiendo emitido respuesta a dicho recurso la Sala de Familia mediante Resolucion de fecha 27 de MORDAZA de 1998 a traves de la cual senala que la sentencia de fecha 15 de junio de 1997 expedida por la 6º Sala de Familia de MORDAZA reconoce la sentencia emitida en el extranjero en el extremo que disuelve el vinculo matrimonial pero senala que dicha Corte Distrital del Condado de Harris no tiene competencia sobre inmuebles situados en la Republica del Peru por ser de competencia exclusiva de los Tribunales Peruanos de acuerdo con lo establecido en el Articulo 2058º del Codigo Civil, declarando no ha lugar lo solicitado; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, y ante la denegatoria de inscripcion, la rogatoria se circunscribio a solicitar solo la inscripcion de la sentencia de divorcio en la ficha 368401, extendiendose el asiento correspondiente; Que, de la revision de la normativa vigente, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 2058º del Codigo Civil "Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en MORDAZA extranjero, en los casos siguientes: 1.- Cuando se ventilen acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en la Republica. Tratandose de predios dicha competencia es exclusiva...", comentando el primer caso de competencia jurisdiccional exclusiva de los tribunales peruanos sobre los predios ubicados dentro del territorio nacional, MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Derecho Internacional Privado. Fundacion M.J. MORDAZA de la Fuente. MORDAZA, 1987. pp. 210-211) senalan que "Dicho dispositivo considera competencia exclusiva del juez peruano las acciones relativas a derechos reales sobre predios situados en el Peru...el legislador peruano considera que su vinculacion con los inmuebles sitos en el MORDAZA es de tal importancia que excluye la posibilidad de que en materia de derechos reales sobre predios se pueda aplicar una ley extranjera" de alli que no resulte aplicable que otro juez competente de acuerdo a su propio orden juridico pueda emitir una resolucion ejecutable en la Republica; en este sentido, la exclusividad en la jurisdiccion garantiza no solo la no intervencion de la autoridad judicial extranjera en acciones reales sobre predio ubicados en el Peru sino la eliminacion de la aplicacion a las mismas de una ley distinta a la peruana; Que, ademas el Articulo 2082º del Codigo Civil senala que "Las causas del divorcio y de la separacion de cuerpos se someten a la ley del domicilio conyugal... la misma ley es aplicable a los efectos civiles del divorcio y de la separacion, excepto lo relativo a los bienes de los conyuges, que siguen la ley del regimen patrimonial del matrimonio"; comentando el articulo citado MORDAZA Revoredo (Codigo Civil. Exposicion de Motivos y Comentarios. Parte III. Tomo IV. MORDAZA, 1988 pp. 981) senala que los efectos del divorcio tendra lugar en el MORDAZA donde domiciliaban los conyuges al momento de interponer la demanda, y agrega que "esta ley decidira pues...todo lo concerniente a las consecuencias civiles del divorcio... salvo las relativas a los bienes de los conyuges, que a tenor del Articulo 2082º deben regularse por la ley del regimen economico matrimonial en virtud de las consideraciones expuestas al comentar el Articulo 2070º"; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas, las disposiciones relativas en el extremo referente a la adjudicacion de los inmuebles al fenecimiento de la sociedad conyugal dispuesta en la resolucion expedida por la Corte Distrital del Condado de Harris, Texas, USA no resultan aplicables en el territorio peruano toda vez

que dicha corte no tiene competencia para pronunciarse sobre la propiedad de inmuebles situados en el territorio peruano por ser de competencia exclusiva de los tribunales nacionales; Que, ademas la sentencia expedida por la Corte Distrital del Condado de Harris, Texas, USA dispone la inscripcion de los Aires del inmueble inscrito en la ficha 365804 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saravia; Que, al margen de que dicho extremo de la resolucion no sea aplicable en el Peru, esta instancia considera que debe pronunciarse en relacion a este ultimo punto; en este sentido, los Aires a los cuales se hace referencia en la sentencia mencionada, no han sido independizados de la primera planta del inmueble matriz que vendria a ser el inscrito en la ficha 365804, por lo que existiendo mas de un propietario respecto de unidades comprendidas dentro del mismo plano vertical, debe previamente adecuarse a la Ley Nº 27157 y su Reglamento (D.S. Nº 008-2000-MTC), debiendo constar los aires del area construida del primer piso, destinada a la futura edificacion de una MORDAZA planta con ingreso proyectado por la primera planta, toda vez que en el titulo archivado Nº 4011 del 14 de noviembre de 1985 no aparece declarado ni se han adjuntado planos correspondientes a los mismos; Que, en efecto, conforme al Articulo 73º del Reglamento de Inscripciones, las desmembraciones de un inmueble inscrito daran lugar a inscribirlas en partidas independientes siempre que varien de dueno al ser inscritas, o cuando el dueno con derecho inscrito lo solicite por escrito con firma legalizada, en que conste el area y linderos de la porcion que se desea independizar, indicandose el tomo y folio en que corre inscrito el inmueble del que forma parte, el area y linderos que corresponderan a este inmueble despues de efectuada la independizacion; Que, lo expresado en el considerando anterior tiene su fundamento en el Sistema de Folio Real consagrado en los Articulos 13º del Reglamento de las Inscripciones y 1º de la Ampliacion del mismo Reglamento, que senala que la inscripcion de parte de un inmueble que permanece inscrito en la partida matriz, sin trascender al resto del bien, debe efectuarse en partida independiente, como expresan MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Berdejo y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Rebullida en su obra "Derecho Inmobiliario Registral" (Bosch Editor S.A., Barcelona, 1984, pag. 59) al senalar que "como regla general, siempre que un derecho real deba concretarse a una parte de la Finca, sin trascender al resto, habra de segregarse esa parte, y si no fuera posible hipotecariamente, tendria que denegarse la inscripcion solicitada", en consecuencia previa o coetaneamente a la inscripcion rogada resulta indispensable independizar la unidad inmobiliaria materia de transferencia; Que, al respecto cabe precisar que no obstante haberse admitido la procedencia de la independizacion de Aires, esta no implica la posibilidad de independizar sin la inscripcion previa del regimen de propiedad exclusiva y comun, sino que la probabilidad de independizar la misma se restringe al ambito de su seccion de dominio exclusivo (construccion horizontal) para cada copropietario; Que, el criterio interpretativo vertido, si bien resulta aplicable a la independizacion de azoteas, vale decir, a aquellas superficies construidas como ultimo piso, con acceso ya sea por la via publica o a traves de una MORDAZA comun, pero que carecen de area techada y que pueden ser susceptibles de dominio exclusivo al igual que los sotanos, de conformidad con el Articulo 40º, literal h) de la Ley Nº 27157 (Ley de Regularizacion Edificaciones...), no puede ser extendida a la mal llamada "independizacion de aires", es decir, a aquel espacio aereo ilimitado que no tiene existencia fisica ni delimitacion, es decir aquel elemento gaseoso, movil, renovable, en consecuencia: inapropiable, lo que los Romanos denominaban Res

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