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Pág. 190969 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la empresa Consorcium S.A. EAFC, a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos - ADEAFCO y al Banco Financiero. Regístrese, archívese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 8464 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman observación formulada por registradora a solicitud sobre inscripción y rectificación relativa a Inmueble RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 217-2000-ORLC/TR Lima, 7 de julio de 2000 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por JULIO CESAR GUILLEN SARAVIA, mediante Hoja de Trámite Nº 3871 del 27 de enero del 2000, contra la observación formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Mar- cia Rocío Calmet Fritz de Tello, a la solicitud de inscripción de Rectificación e Inscripción (Propie- dad). El título se presentó el 7 de diciembre de 1999 bajo el Nº 203448. La Registradora denegó la inscrip- ción por cuanto: "Se reitera la observación formulada anteriormente, en cuanto a la adjudicación de los inmuebles submateria. El argumento para solicitar que la adjudicación se realice por Escritura Pública no es que la Sentencia no constituya instrumento Público, sino que conforme a lo regulado por el Inc. 1º del Art. 2058º y del Art. 2078º del Código Civil, los Tribunales Peruanos tienen competencia exclusi- va, en cuanto a las acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en el Perú, siendo el caso que los inmuebles submateria se encuentran bajo este supuesto, tal como se pronuncia en este sentido la 6ta. Sala de Familia de Lima, en la Res. de fecha 27/5/1998. En esta interpretación del Tribunal Na- cional mediante el exequátur, se pronuncia sobre la disolución matrimonial en tal sentido lo solicitado deviene en improcedente. Sin perjuicio de lo antes expuesto, resulta relevante que en cuanto al inmue- ble registrado en la ficha 368401 previamente, debe inscribirse la independización de los Aires así como su respectivo Reglamento Interno, con arreglo a lo establecido por el Art. 73 del Regl. Gral. de RR.PP.; Ley Nº 27157. Se deja a salvo la fábrica registrada en el As. 4-B de la ficha matriz 100227, a fin de proceder a extender el respectivo asiento ampliatorio"; inter- viniendo como Vocal ponente la Dra. Gloria Salvatie- rra Valdivia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado, el recu- rrente solicita se inscriba la fábrica sobre el terreno inscrito en la ficha 365804 en mérito al título archi- vado Nº 4011 del 14 de noviembre de 1985 al haberse omitido al momento de su independización; asimismo solicita que en mérito a las sentencias sobre disolu- ción de vínculo matrimonial contenidas en los títulos archivados Nº 32635 del 25 de febrero de 1999 y Nº 165574 del 29 de setiembre de 1998 se inscriba el terreno inscrito en la ficha 368401 a favor de JulioCésar Guillén Saravia, y en relación a la ficha 365804 la primera planta del inmueble se inscriba a favor de doña Diana Sáenz Graner y los Aires del mismo a favor del apelante Julio César Guillén Saravia, en mérito del título 165574 del 28 de setiembre de 1998 específicamente, de las resoluciones judiciales conte- nidas en los archivados mencionados; Que, revisada la ficha 365804 se constata que efectivamente dicho inmueble está referido al terre- no con frente a la calle Monte Alipio, constituido por el lote 20 de la manzana "F" de la urbanización Monterrico Sur, el cual tiene un área de 204.013 m2., sin embargo, al verificar el título archivado Nº 4011 del 14 de noviembre de 1985, obra allí la fábrica de planta única y la numeración correspondiente, la misma que no ha sido registrada al momento de la independización efectuada; Que, atendiendo a que el asiento 1-b de la ficha 365804, no publicita en forma adecuada el contenido del instrumento público que diera lugar a la independiza- ción en la cual consta la declaratoria de fábrica corres- pondiente al inmueble inscrito en la ficha mencionada, denominada Casa Tipo 2 ubicado en la calle Monte Pino Nº 141-143, tal como se ha mencionado en el consideran- do anterior, resulta procedente su rectificación en armo- nía con los Artículos 175º y 177º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, en relación a la ficha 368401 revisados los antecedente registrales se advierte que don Julio César Guillén Saravia y doña Diana Sáenz Graner adquirieron el dominio del inmueble en mérito de la compra venta celebrada con su anterior propietario Fundación Ignacia R. de Canevaro conforme aparece inscrito en el asiento 1-C de la ficha precitada; de igual modo, en la ficha 365804 se advierte que los propietarios mencionados adquirieron el dominio del inmueble en mérito a la compra venta celebrada con su anterior propietaria Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda. Nº 431, conforme consta en el asiento 1-C de la ficha menciona- da; Que, de otro lado, en virtud del título Nº 104497 del 23 de junio de 1998 se inscribió el divorcio de don Julio César Guillén Saravia y Diana Elvira Victoria Sáenz Graner en el asiento A 00001 de la partida electrónica 11031364 del Registro de Personas Natu- rales, en dicho asiento consta que por Resolución Judicial del 23 de febrero de 1993 expedida por la Corte Distrital del Condado de Harris, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, reconocida en el Perú por Resolución Superior del 15 de junio de 1997 expedida por la Sexta Sala de Familia de Lima confir- mada por Resolución Suprema del 24 de diciembre de 1997 se declaró disuelto el vínculo matrimonial con- traído por Diana Elvira Victoria Sáenz Graner y Julio César Guillén Saravia; Que, es necesario precisar que la resolución expe- dida por la Corte Distrital del Condado de Harris, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, dispo- ne también que doña Diana Sáenz Graner tenga la propiedad del inmueble inscrito en la ficha 365804 y que don Julio César Guillén Saravia tenga la propie- dad de los aires del inmueble inscrito en la ficha mencionada, así como la propiedad del inmueble inscrito en la ficha 368401; Que, mediante título Nº 165574 del 29 de setiembre de 1998 se presentó al Registro de Propiedad Inmueble la solicitud de inscripción sobre la ficha 365804 de la disolución del vínculo matrimonial entre doña Diana Elvira Victoria Sáenz Graner y don Julio César Guillén Saravia, y ante la denegatoria de inscripción, el presen- tante del título señala que "la disolución de bienes inmuebles acordado por ante la Corte Distrital del Con- dado de Harris, Texas, USA, quedó sin efecto, dada la competencia exclusiva de la justicia peruana en los casos de bienes inmuebles...de ahí que la inscripción sólo está referida al divorcio y no a la adjudicación"; cambio en la rogatoria en virtud de cual se inscribió la resolución correspondiente; Que, de igual modo mediante título Nº 32635 del 25 de febrero de 1999 se presentó al Registro de