Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la empresa Consorcium S.A. EAFC, a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos ADEAFCO y al Banco Financiero. Registrese, archivese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 8464

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman observacion formulada por registradora a solicitud sobre inscripcion y rectificacion relativa a Inmueble
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 217-2000-ORLC/TR MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Nº 3871 del 27 de enero del 2000, contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Calmet MORDAZA de MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de Rectificacion e Inscripcion (Propiedad). El titulo se presento el 7 de diciembre de 1999 bajo el Nº 203448. La Registradora denego la inscripcion por cuanto: "Se reitera la observacion formulada anteriormente, en cuanto a la adjudicacion de los inmuebles submateria. El argumento para solicitar que la adjudicacion se realice por Escritura Publica no es que la Sentencia no constituya instrumento Publico, sino que conforme a lo regulado por el Inc. 1º del Art. 2058º y del Art. 2078º del Codigo Civil, los Tribunales Peruanos tienen competencia exclusiva, en cuanto a las acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en el Peru, siendo el caso que los inmuebles submateria se encuentran bajo este supuesto, tal como se pronuncia en este sentido la 6ta. Sala de Familia de MORDAZA, en la Res. de fecha 27/5/1998. En esta interpretacion del Tribunal Nacional mediante el exequatur, se pronuncia sobre la disolucion matrimonial en tal sentido lo solicitado deviene en improcedente. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, resulta relevante que en cuanto al inmueble registrado en la ficha 368401 previamente, debe inscribirse la independizacion de los Aires asi como su respectivo Reglamento Interno, con arreglo a lo establecido por el Art. 73 del Regl. Gral. de RR.PP.; Ley Nº 27157. Se deja a salvo la fabrica registrada en el As. 4-B de la ficha matriz 100227, a fin de proceder a extender el respectivo asiento ampliatorio"; interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Valdivia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado, el recurrente solicita se inscriba la fabrica sobre el terreno inscrito en la ficha 365804 en merito al titulo archivado Nº 4011 del 14 de noviembre de 1985 al haberse omitido al momento de su independizacion; asimismo solicita que en merito a las sentencias sobre disolucion de vinculo matrimonial contenidas en los titulos archivados Nº 32635 del 25 de febrero de 1999 y Nº 165574 del 29 de setiembre de 1998 se inscriba el terreno inscrito en la ficha 368401 a favor de MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en relacion a la ficha 365804 la primera planta del inmueble se inscriba a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Graner y los Aires del mismo a favor del apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito del titulo 165574 del 28 de setiembre de 1998 especificamente, de las resoluciones judiciales contenidas en los archivados mencionados; Que, revisada la ficha 365804 se constata que efectivamente dicho inmueble esta referido al terreno con frente a la MORDAZA Monte MORDAZA, constituido por el lote 20 de la manzana "F" de la urbanizacion Monterrico Sur, el cual tiene un area de 204.013 m2., sin embargo, al verificar el titulo archivado Nº 4011 del 14 de noviembre de 1985, obra alli la fabrica de planta unica y la numeracion correspondiente, la misma que no ha sido registrada al momento de la independizacion efectuada; Que, atendiendo a que el asiento 1-b de la ficha 365804, no publicita en forma adecuada el contenido del instrumento publico que diera lugar a la independizacion en la cual consta la declaratoria de fabrica correspondiente al inmueble inscrito en la ficha mencionada, denominada MORDAZA MORDAZA 2 ubicado en la MORDAZA Monte MORDAZA Nº 141-143, tal como se ha mencionado en el considerando anterior, resulta procedente su rectificacion en MORDAZA con los Articulos 175º y 177º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, en relacion a la ficha 368401 revisados los antecedente registrales se advierte que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Graner adquirieron el dominio del inmueble en merito de la compra venta celebrada con su anterior propietario Fundacion MORDAZA R. de Canevaro conforme aparece inscrito en el asiento 1-C de la ficha precitada; de igual modo, en la ficha 365804 se advierte que los propietarios mencionados adquirieron el dominio del inmueble en merito a la compra venta celebrada con su anterior propietaria Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda. Nº 431, conforme consta en el asiento 1-C de la ficha mencionada; Que, de otro lado, en virtud del titulo Nº 104497 del 23 de junio de 1998 se inscribio el divorcio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Graner en el asiento A 00001 de la partida electronica 11031364 del Registro de Personas Naturales, en dicho asiento consta que por Resolucion Judicial del 23 de febrero de 1993 expedida por la Corte Distrital del Condado de Harris, Texas, de los Estados Unidos de Norteamerica, reconocida en el Peru por Resolucion Superior del 15 de junio de 1997 expedida por la Sexta Sala de Familia de MORDAZA confirmada por Resolucion Suprema del 24 de diciembre de 1997 se declaro disuelto el vinculo matrimonial contraido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Graner y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saravia; Que, es necesario precisar que la resolucion expedida por la Corte Distrital del Condado de Harris, Texas, de los Estados Unidos de Norteamerica, dispone tambien que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Graner tenga la propiedad del inmueble inscrito en la ficha 365804 y que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenga la propiedad de los aires del inmueble inscrito en la ficha mencionada, asi como la propiedad del inmueble inscrito en la ficha 368401; Que, mediante titulo Nº 165574 del 29 de setiembre de 1998 se presento al Registro de Propiedad Inmueble la solicitud de inscripcion sobre la ficha 365804 de la disolucion del vinculo matrimonial entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Graner y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ante la denegatoria de inscripcion, el presentante del titulo senala que "la disolucion de bienes inmuebles acordado por ante la Corte Distrital del Condado de Harris, Texas, USA, quedo sin efecto, dada la competencia exclusiva de la justicia peruana en los casos de bienes inmuebles...de ahi que la inscripcion solo esta referida al divorcio y no a la adjudicacion"; cambio en la rogatoria en virtud de cual se inscribio la resolucion correspondiente; Que, de igual modo mediante titulo Nº 32635 del 25 de febrero de 1999 se presento al Registro de

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