Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, ex trabajador del Poder Judicial, a cambio de entregarle tres boletas de consignaciones -ascendentes a mil doscientos treinta nuevos soles- hechas a su favor en un MORDAZA penal en el que era agraviado; ademas, el denunciante senalo que posteriormente el juez MORDAZA Penafiel le pidio quinientos nuevos soles adicionales a efecto de no cambiar el mandato de comparecencia por el de detencion en un MORDAZA sobre delito contra el patrimonio que se seguia en su contra en el juzgado del denunciado; Segundo.- Que, la Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico puso en conocimiento del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la citada denuncia, y en merito a MORDAZA se llevo a cabo un operativo con fecha 1 de junio de 1999 en el que se intervino al juez MORDAZA Penafiel, encontrandose en su poder dos billetes de cincuenta dolares americanos cada uno, los que al ser cotejados con las fotocopias obrantes en el Acta de Entrega de Dinero de fojas 13 resultaron coincidentes; de igual manera, la verificacion de la manipulacion de billetes impregnados con reactivo quimico resulto positiva, mostrando huellas del reactivo quimico en las manos del juez denunciado; Tercero.- Que, los hechos denunciados por el senor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran corroborados con la manifestacion judicial dada por MORDAZA MORDAZA, quien senalo que el juez MORDAZA le habia dicho que fuera a buscar al denunciante porque le iba a dar quinientos soles y ademas le indico que en caso que no se los diera le iba a revocar su libertad; Cuarto.- Que, asimismo, esta plenamente acreditado que el procesado intencionalmente se excedio en sus facultades, abriendo instruccion contra el denunciante por supuesto delito de hurto, dictando en su contra mandato de comparecencia (fojas 105), sin embargo, dispuso que se le tuviera en calidad de depositado en los calabozos de la Comisaria de Oyon hasta las 05.30 p.m. para que rindiera su instructiva (fojas 115), a pesar que la policia ya lo habia puesto a su disposicion en horas de la manana ese mismo dia (fojas 114), haciendo todo esto para tener la oportunidad de solicitarle dinero a cambio de su ayuda; Quinto.- Que, aun cuando el procesado ha negado las imputaciones efectuadas en su contra, no obstante esta acreditado que los hechos denunciados se encuentran totalmente probados, habiendose comprobado que el juez MORDAZA Penafiel incurrio en una inconducta funcional al haber solicitado dinero a un litigante cuyos procesos se ventilaban en su juzgado, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo Ciento Cincuenta y Cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica, Articulos Primero y MORDAZA de la Ley numero Veintiseis Mil Novecientos Setentitres y demas pertinentes de su Ley Organica, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 21 de junio del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Penafiel del cargo de Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Oyon, Distrito Judicial de Huaura, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el Articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la senorita Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8459

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan atencion de despacho defensorial a Primer Adjunto del Defensor del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 040-2000/DP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 Vistos; los Memorandos Nºs. 088 y 100-2000/GA procedentes de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo mediante los que se comunica que el Defensor del Pueblo viajara a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, del 26 al 27 de MORDAZA del 2000, invitado por la Sociedad Interamericana de Prensa, con la finalidad de que participe como invitado especial en la "Conferencia de Legitimacion de la Declaracion sobre la MORDAZA de Expresion de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA)" y asimismo, el Memorando Nº 451-2000-DP/GA con su correspondiente Anexo 3A Nº 015-DP; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, el Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), ha invitado en forma especial al Defensor del Pueblo para que participe en la "Conferencia de Legitimacion de la Declaracion sobre la MORDAZA de Expresion de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA)", a realizarse el 27 de MORDAZA del ano en curso en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, la citada conferencia tiene por fin valorar la Declaracion de MORDAZA de Expresion de la Relatoria Especial de MORDAZA de Expresion de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA) preparada bajo el MORDAZA de la Declaracion de Chapultepec con lo que se pretende darle un MORDAZA impulso a esta Declaracion; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto durante la ausencia del titular segun lo dispuesto por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolucion Defensorial Nº 25-2000/DP; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 16381-EF y 031-89-EF y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho defensorial al senor doctor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, del 26 al 27 de MORDAZA del 2000 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: US$ 1.023,06 (UN MIL VEINTITRES Y 06/100 NUEVOS SOLES) por concepto de pasajes internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 8504

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