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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2000 (27/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 190959 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 Obregón, ex trabajador del Poder Judicial, a cambio de entregarle tres boletas de consignaciones -ascendentes a mil doscientos treinta nuevos soles- hechas a su favor en un proceso penal en el que era agraviado; además, el denuncian- te señaló que posteriormente el juez Navarro Peñafiel le pidió quinientos nuevos soles adicionales a efecto de no cambiar el mandato de comparecencia por el de detención en un proceso sobre delito contra el patrimonio que se seguía en su contra en el juzgado del denunciado; Segundo.- Que, la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público puso en conocimiento del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la citada denuncia, y en mérito a ella se llevó a cabo un operativo con fecha 1 de junio de 1999 en el que se intervino al juez Navarro Peñafiel, encontrándose en su poder dos billetes de cincuenta dólares americanos cada uno, los que al ser coteja- dos con las fotocopias obrantes en el Acta de Entrega de Dinero de fojas 13 resultaron coincidentes; de igual manera, la verificación de la manipulación de billetes impregnados con reactivo químico resultó positiva, mostrando huellas del reactivo químico en las manos del juez denunciado; Tercero.- Que, los hechos denunciados por el señor Juan de Dios Salvador León se encuentran corroborados con la manifestación judicial dada por Germán Obregón, quien señaló que el juez Navarro le había dicho que fuera a buscar al denunciante porque le iba a dar quinientos soles y además le indicó que en caso que no se los diera le iba a revocar su libertad; Cuarto.- Que, asimismo, está plenamente acreditado que el procesado intencionalmente se excedió en sus faculta- des, abriendo instrucción contra el denunciante por supues- to delito de hurto, dictando en su contra mandato de compa- recencia (fojas 105), sin embargo, dispuso que se le tuviera en calidad de depositado en los calabozos de la Comisaría de Oyón hasta las 05.30 p.m. para que rindiera su instructiva (fojas 115), a pesar que la policía ya lo había puesto a su disposición en horas de la mañana ese mismo día (fojas 114), haciendo todo esto para tener la oportunidad de solicitarle dinero a cambio de su ayuda; Quinto.- Que, aun cuando el procesado ha negado las imputaciones efectuadas en su contra, no obstante está acreditado que los hechos denunciados se encuentran totalmente probados, habiéndose comprobado que el juez Navarro Peñafiel incurrió en una inconducta funcio- nal al haber solicitado dinero a un litigante cuyos proce- sos se ventilaban en su juzgado, constituyendo lo sucedi- do un hecho que atenta gravemente contra la respetabi- lidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitu- ción, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo Ciento Cincuenta y Cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículos Primero y Segundo de la Ley número Veintiséis Mil Novecientos Setentitrés y demás pertinentes de su Ley Orgánica, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión del 21 de junio del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Oswaldo Navarro Pe- ñafiel del cargo de Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magis- trado destituido a que se contrae el Artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la señorita Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA JORGE ANGULO IBERICO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO TEOFILO IDROGO DELGADO 8459DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan atención de despacho de- fensorial a Primer Adjunto del Defen- sor del Pueblo RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 040-2000/DP Lima, 26 de julio de 2000 Vistos; los Memorandos Nºs. 088 y 100-2000/GA proce- dentes de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo mediante los que se comunica que el Defensor del Pueblo viajará a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del 26 al 27 de julio del 2000, invitado por la Sociedad Interamericana de Prensa, con la finalidad de que participe como invitado especial en la "Conferencia de Legiti- mación de la Declaración sobre la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA)" y asimis- mo, el Memorando Nº 451-2000-DP/GA con su correspon- diente Anexo 3A Nº 015-DP; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamenta- les de la persona y de la comunidad, así como la supervi- sión del cumplimiento de los deberes de la administra- ción estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), ha invitado en forma especial al Defensor del Pueblo para que participe en la "Conferencia de Legitimación de la Declaración sobre la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA)", a realizarse el 27 de julio del año en curso en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, la citada conferencia tiene por fin valorar la Declaración de Libertad de Expresión de la Relatoria Especial de Liber- tad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) preparada bajo el espíritu de la De- claración de Chapultepec con lo que se pretende darle un nuevo impulso a esta Declaración; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto durante la ausen- cia del titular según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y modi- ficado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 163- 81-EF y 031-89-EF y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Des- pacho defensorial al señor doctor don Walter ALBAN PE- RALTA, Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, del 26 al 27 de julio del 2000 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: US$ 1.023,06 (UN MIL VEINTITRES Y 06/100 NUEVOS SOLES) por concepto de pasajes internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 8504