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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2000 (27/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 190954 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 La captura incidental máxima de merluza durante las operaciones de pesca de los recursos objeto de la ampliación será del 10%. La captura de ejemplares juveniles se rige por las normas correspondientes a cada recurso. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, velarán por el estricto cumpli- miento de lo establecido por la presente resolución mi- nisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8545 Autorizan a procurador iniciar accio- nes para la defensa de derechos cons- titucionales del Ministerio presunta- mente vulnerados en proceso judicial sobre extracción de recursos plena- mente explotados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 Vistos el Oficio Nº 198-2000-PE/PP del 21 de julio del 2000 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería sobre la Acción de Amparo interpuesta por la Empresa Corporación del Mar S.A. contra el Ministerio de Pesquería referente a la extracción de recursos hidrobiológicos plenamente ex- plotados (Expediente Nº 3362-99, secretario Víctor Sán- chez Huamán); CONSIDERANDO: Que mediante el documento del visto el Procurador Público a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería informa que el Primer Juz- gado de Derecho Público de Lima ha requerido al Minis- terio de Pesquería el cumplimiento de la Sentencia Judicial de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que el informe del 10 de julio del 2000 de la Asesoría Legal Externa del Ministerio de Pesquería menciona que en el citado proceso judicial se habrían vulnerado dere- chos constitucionales que este Despacho Ministerial está en obligación de defender; Que los efectos de la Sentencia expedida en el mencio- nado proceso judicial transgreden las normas legales vigentes en materia de explotación de recursos hidrobio- lógicos plenamente explotados y protección de los recur- sos naturales contenidos en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería para que interponga las accio- nes judiciales correspondientes relativas a los conside- randos precedentes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales a quehubiera lugar como consecuencia de los hechos descritos en los considerandos precedentes. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes del caso para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8546 Modifican artículos del Régimen Provi- sional para la extracción de atún y especies afines RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE del 8 de marzo de 1999, estableció un régimen provisional para la extracción de atún y especies afines de manera excepcio- nal al Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Espe- cies Afines, el mismo que fue prorrogado mediante la Resolución Ministerial Nº 055-2000-PE hasta el 31 de diciembre de 2000; y, Que para promover la pesca del atún es necesario modificar algunas normas del Régimen Provisional para la extracción de atún y especies afines aprobado por la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE y del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afi- nes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97- PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el segundo párrafo del Artículo 4º, el Artículo 6º, el Artículo 7º y el Artículo 9º del Régimen Provisional para la extracción de atún y especies afines aprobado por la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE, prorrogada por la Resolución Ministerial Nº 055-2000- PE, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 4º.- (...) Las embarcaciones pesqueras materia del presente régimen provisional abonarán los derechos de pesca por explotación del atún y especies afines, en base a las toneladas de Arqueo Neto (AN) consignado en los corres- pondientes Certificados de Tonelaje Internacional." "Artículo 6º.- Los permisos de pesca a que se refiere esta Resolución Ministerial se otorgarán por seis meses, prorrogables por seis meses más, debien- do presentarse las solicitudes dentro del plazo de vigencia del presente régimen provisional. Las solici- tudes de acogimiento se sujetarán al procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería y las prórrogas se otorgarán con la sola presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes conforme a lo seña- lado en artículo siguiente." "Artículo 7º.- El monto del pago de los derechos por explotación de atún y especies afines para los armadores de buques atuneros de bandera extranjera será de US$ 25 (Veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América) por cada unidad de Tonelaje Neto por dos (2) meses. La vigencia del permiso quedará supeditada a que el armador cancele los derechos antes del inicio del bimestre siguiente."