Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

La captura incidental MORDAZA de merluza durante las operaciones de pesca de los recursos objeto de la ampliacion sera del 10%. La captura de ejemplares juveniles se rige por las normas correspondientes a cada recurso. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8545

hubiera lugar como consecuencia de los hechos descritos en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes del caso para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8546

Modifican articulos del Regimen Provisional para la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2000-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE del 8 de marzo de 1999, establecio un regimen provisional para la extraccion de atun y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, el mismo que fue prorrogado mediante la Resolucion Ministerial Nº 055-2000-PE hasta el 31 de diciembre de 2000; y, Que para promover la pesca del atun es necesario modificar algunas normas del Regimen Provisional para la extraccion de atun y especies afines aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE y del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el MORDAZA parrafo del Articulo 4º, el Articulo 6º, el Articulo 7º y el Articulo 9º del Regimen Provisional para la extraccion de atun y especies afines aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE, prorrogada por la Resolucion Ministerial Nº 055-2000PE, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 4º.- (...) Las embarcaciones pesqueras materia del presente regimen provisional abonaran los derechos de pesca por explotacion del atun y especies afines, en base a las toneladas de Arqueo Neto (AN) consignado en los correspondientes Certificados de Tonelaje Internacional." "Articulo 6º.- Los permisos de pesca a que se refiere esta Resolucion Ministerial se otorgaran por seis meses, prorrogables por seis meses mas, debiendo presentarse las solicitudes dentro del plazo de vigencia del presente regimen provisional. Las solicitudes de acogimiento se sujetaran al procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria y las prorrogas se otorgaran con la sola MORDAZA del recibo de pago de los derechos correspondientes conforme a lo senalado en articulo siguiente." "Articulo 7º.- El monto del pago de los derechos por explotacion de atun y especies afines para los armadores de buques atuneros de bandera extranjera sera de US$ 25 (Veinticinco dolares moneda de los Estados Unidos de America) por cada unidad de Tonelaje Neto por dos (2) meses. La vigencia del permiso quedara supeditada a que el armador cancele los derechos MORDAZA del inicio del bimestre siguiente."

Autorizan a procurador iniciar acciones para la defensa de derechos constitucionales del Ministerio presuntamente vulnerados en MORDAZA judicial sobre extraccion de recursos plenamente explotados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2000-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Vistos el Oficio Nº 198-2000-PE/PP del 21 de MORDAZA del 2000 de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria sobre la Accion de MORDAZA interpuesta por la Empresa Corporacion MORDAZA S.A. contra el Ministerio de Pesqueria referente a la extraccion de recursos hidrobiologicos plenamente explotados (Expediente Nº 3362-99, secretario MORDAZA MORDAZA Huaman); CONSIDERANDO: Que mediante el documento del visto el Procurador Publico a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria informa que el Primer Juzgado de Derecho Publico de MORDAZA ha requerido al Ministerio de Pesqueria el cumplimiento de la Sentencia Judicial de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que el informe del 10 de MORDAZA del 2000 de la Asesoria Legal Externa del Ministerio de Pesqueria menciona que en el citado MORDAZA judicial se habrian vulnerado derechos constitucionales que este Despacho Ministerial esta en obligacion de defender; Que los efectos de la Sentencia expedida en el mencionado MORDAZA judicial transgreden las normas legales vigentes en materia de explotacion de recursos hidrobiologicos plenamente explotados y proteccion de los recursos naturales contenidos en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria para que interponga las acciones judiciales correspondientes relativas a los considerandos precedentes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales a que

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