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Pág. 190956 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8562 M T C Establecen plazo para que concesio- narias del servicio público de trans- porte interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, puedan acoger- se a beneficio de reducción de multas DECRETO SUPREMO Nº 036-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la primera disposición transitoria del Regla- mento de Infracciones y Sanciones del Servicio Públi- co de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 046-99-MTC, dispuso que las multas impuesta al amparo del Decreto Supremo Nº 008-96-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, se reducían al diez por ciento de su monto si en el plazo de 30 días calendario la respectiva concesionaria se allanaba a la sanción o se desistía de las acciones administrativas o judiciales que hubiese iniciado en contra de ésta; Que, tal como lo señalan los Decretos Supremos Nºs. 02-2000-MTC y 015-2000-MTC, el plazo para acogerse al beneficio al que se refiere el considerando inmediato anterior venció el 30 de junio último; Que, las dificultades económicas que vienen confron- tando las empresas concesionarias del servicio público de transporte interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, no les ha permitido acogerse al beneficio contemplado en la primera disposición transitoria del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-99- MTC; Que, las sanciones deben aplicarse para que cum- plan con su finalidad disuasiva pero considerando la capacidad de pago de las sancionadas, motivo por el cual es necesario ampliar el beneficio de reducción de multas y establecer un nuevo plazo para acogerse a éste; De conformidad al numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase hasta el 31 de agosto de 2000 el plazo para que las concesionarias del servicio público de transporte interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus puedan acogerse al beneficio con- templado en la primera disposición transitoria del Re- glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-99- MTC. Artículo 2º.- Tratándose de las multas impuestas por las infracciones que contemplaba el numeral 1 del inciso b) del Artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-96-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, la reducción será hasta el dos por ciento de la sanción dispuesta por la Administración. Artículo 3º.- Manténgase el fraccionamiento previs- to en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2000- MTC.Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8550 Dejan sin efecto resolución que modi- ficó cuadros de asignación de perso- nal del Ministerio y de las Direcciones Generales de Correos y de Caminos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2000-MTC/15.01 Lima, 26 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-2000- MTC/15.01 se modifican los Cuadros de Asignación de Personal del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción y de las Direcciones Gene- rales de Correos y de Caminos; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la mencionada Resolución Ministerial; De conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 310-2000-MTC/15.01 de fecha 26 de julio de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8523 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Pucallpa y Lima- Mala RESOLUCION DIRECTORAL Nº 923-2000-MTC/15.18 Lima, 22 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00427006, organizado por la empresa de transportes TRANSAMA- ZONICA E.I.R.L., sobre concesión de ruta: LIMA-PU- CALLPA y viceversa e Informe Nº 464-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TRANSAMAZONI- CA E.I.R.L. mediante el expediente indicado en vistos,