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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2000 (27/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 190955 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 "Artículo 9º.- El atún y las especies afines capturadas por embarcaciones de bandera extranjera podrán ser destinadas, indistintamente, al procesamiento en esta- blecimientos industriales pesqueros con licencia de ope- ración otorgada por el Ministerio de Pesquería para la producción de conservas o congelados o a su exportación. En este último caso, el traslado de los productos hidrobio- lógicos de una embarcación pesquera a otra de transpor- te, con el propósito de su envío al exterior, deberá realizarse en bahía o puerto peruano autorizado por el Ministerio de Pesquería." Artículo 2º.- Modificar el numeral 7.7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "7.7 El monto del pago de derechos por explotación del recurso para los armadores de buques atuneros de ban- dera nacional, será de US$ 50 (Cincuenta dólares mone- da de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) y por un plazo de seis meses." Artículo 3º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca al amparo del régimen provisional para la extracción de atún y especies afines no requerirán de autorización previa para destinar el producto de la pesca a establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas y/o congelado. En tal supuesto, deberán comunicar a la Dirección Nacional de Extracción, con una anticipación no menor a veinticua- tro (24) horas, la fecha en que se realizará el desembar- que, indicando especies, lugar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y empresa que recepcionará la materia prima. La empresa cuyo establecimiento industrial pesque- ro reciba el atún y especies afines, deberá comunicar a la Dirección Nacional de Extracción el volumen total recibido diferenciado por especies. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8547 PROMUDEH Aceptan renuncia del Presidente del Consejo Directivo del PRONAA RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2000-PROMUDEH Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-97- PROMUDEH se designó al ingeniero Manuel Vara Ochoa como Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA del Sector Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano; Que, el mencionado profesional ha formulado renun- cia al cargo antes referido; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia que al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, formula el inge- niero Manuel Vara Ochoa, dándosele las gracias por los servicios prestados.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8561 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD para participar en pasantía sobre endoscopía terapéutica, a realizarse en Chile RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2000-TR Lima, 25 de julio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 200-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, se llevará a cabo la PASANTIA "ENDOSCOPIA TERA- PEUTICA", organizada por la Clínica Santa María, del 1 de agosto al 30 de setiembre del 2000; Que, el señor JESUS PEREZ ESQUERRE, Médico Gastroenterólogo del Departamento de Medicina del Hospital Nacional Víctor Lazarte Echegaray, de la Ge- rencia Departamental La Libertad del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JESUS PEREZ ESQUERRE, Médico Gastroenterólogo del De- partamento de Medicina del Hospital Nacional Víctor Lazarte Echegaray, de la Gerencia Departamental La Libertad del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 1 de agosto al 30 de setiembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo presentar a su retorno el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 2,030.00 Pasajes :US$ 417.70 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.