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Pág. 190957 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 solicita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA- PUCALLPA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, mediante el Informe Nº 464-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes TRANSAMAZONICA E.I.R.L., la concesión de ruta: LIMA - PUCALLPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - PUCALLPA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :PUCALLPA ITINERARIO :HUANUCO - TINGO MARIA - AGUAYTIA - SAN ALEJANDRO - VON HUMBOLDT FRECUENCIAS :una semanal FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UQ-7111 (1992) y UQ-7112 (1992) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UO-2577 (1994) HORARIOS :salida de Lima: 16.00 horas (lunes) salida de Pucallpa: 08.00 horas (jueves) La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la pre- sente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8480 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 938-2000-MTC/15.18 Lima, 26 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00331006, organizado por la empresa de transportes M & C ENLA- CES S.A., sobre concesión de ruta: LIMA-MALA (Cañe- te) y viceversa e Informe Nº 462-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional;CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes M & C ENLACES S.A., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA-MALA (Ca- ñete) y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 462-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes M & C ENLACES S.A., la concesión de ruta: LIMA - MALA (Cañete) y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - MALA (Cañete) y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :MALA FRECUENCIAS :tres diarias FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UQ-2802 (1992) y UQ-2888 (1992) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UI-5777 (1982). HORARIOS :salida de Lima: 06.00, 13.00 y 18.00 horas salida de Mala: 06.00, 13.00 y 18.00 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la pre- sente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8475 Amplían alcances de la Directiva Nº 044- 99-COFOPRI a la provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 121-2000-COFOPRI/GG Lima, 18 de julio de 2000