Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

CONASEV
Disponen levantar intervencion de Consorcium S.A. EAFC y designan representante para efectos de consignacion de aportes adeudados a favor de asociados
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 010-2000-EF/94.12 Empresa : Consorcium S.A. EAFC MORDAZA : Levantamiento de la intervencion y designacion de representante para consignacion de aportes a favor de asociados Fecha : Miraflores, 24 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Memorandum Nº 004-2000-EF/94.PAN de fecha 15 de junio de 2000, presentado por la Interventora de la empresa Consorcium S.A. EAFC, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, y la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 044-98-EF/94.TA de fecha 6 de noviembre de 1998, se revoco la autorizacion de funcionamiento a Consorcium S.A. EAFC como empresa administradora de fondos colectivos, al MORDAZA de lo establecido en los Articulos 88º inciso c) y 91º incisos b) y e) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, asi como el Articulo 11º inciso a) de la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; Que, el Articulo 4º de la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 044-98-EF/94.TA dispuso que la intervencion se mantuviera hasta la culminacion del MORDAZA de transferencia de programas administrados y/o hasta la culminacion de la liquidacion de los grupos; Que, con fecha 11 de marzo de 1999 se suscribio el Convenio Definitivo de Transferencia de Programas entre Consorcium S.A. EAFC y EAFC Maquisistema S.A., procediendose a la entrega de toda la documentacion correspondiente a los grupos transferidos, asi como el vehiculo adjudicado y no entregado a uno de los asociados de la empresa, quedando pendiente la culminacion de la liquidacion de los grupos 6001 y 6002; Que, con fecha 25 de febrero de 2000 el Tribunal Administrativo de CONASEV acordo requerir a los representantes legales de Consorcium S.A. EAFC, para que dentro del plazo de treinta (30) dias entreguen a CONASEV el Balance del Sistema debidamente visado, asi como acrediten la entrega de los cheques que les corresponden a los asociados de los grupos terminados 6001 y 6002, luego de lo cual haran llegar los no entregados a CONASEV, la que los mantendra en custodia por sesenta (60) dias adicionales, luego de lo cual, se proceda a consignar en el Banco de la Nacion, aquellos importes que no hubieran sido recogidos por sus titulares; Que, la empresa Consorcium S.A. EAFC ha cumplido con los requerimientos efectuados por el Tribunal Administrativo de CONASEV, al haber entregado a CONASEV los once (11) cheques correspondientes a los asociados de los grupos terminados 6001 y 6002; asi como con el Balance Final del Sistema debidamente firmado por el Gerente General de la empresa;

Que, en cuanto a los cuatro (4) cheques no entregados a CONASEV, a la fecha ha quedado demostrada la cobranza de los mismos y/o la recepcion del titulo valor por parte del asociado beneficiario; Que, de lo expuesto se desprende que estan MORDAZA las condiciones establecidas para el levantamiento de la intervencion, toda vez que se ha culminado la transferencia de grupos vigentes, en tanto que el MORDAZA de liquidacion de los grupos terminados (6001 y 6002) se encuentra en satisfactoria evolucion, quedando pendiente de ejecucion unicamente la entrega de seis (6) cheques y/o su eventual consignacion en el Banco de la Nacion, medida que puede ser efectuada por CONASEV sin que sea necesario para ello el mantenimiento de la intervencion; Que, sin perjuicio de lo anteriormente indicado, es necesario mantener las facultades de representacion del Fondo Colectivo que administraba Consorcium S.A. EAFC unicamente, respecto de la cuenta corriente del Banco Financiero contra la cual se han emitido 15 cheques de gerencia destinados a devolver los aportes adeudados a los asociados de los grupos terminados 6001 y 6002; Que, una vez retiradas las facultades de los interventores resulta necesario designar a un representante de CONASEV para que realice las acciones necesarias para promover la entrega efectiva de aportes a los titulares de los cheques de gerencia a que se refiere el literal anterior, asi como para llevar a cabo el MORDAZA de consignacion judicial, respecto de los importes de aquellos cheques de gerencia que no MORDAZA recogidos por sus titulares, dentro del plazo concedido por el Tribunal Administrativo de CONASEV para tal fin, en su Sesion de fecha 25 de febrero de 2000; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97EF/94.10, el Directorio de esta Comision Nacional en virtud de lo dispuesto por el inciso k) y r) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual segun lo dispuesto por el inciso e) del Articulo 5º de sus estatutos aprobados por Resolucion CONASEV Nº 003-98-EF/94.10, esta facultado para imponer medidas correctivas a fin de impedir o MORDAZA los efectos de los actos sancionables sometidos a su conocimiento; y, Con el MORDAZA favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; reunido en sesion de 21 de MORDAZA del ano 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la intervencion de Consorcium S.A. EAFC, dispuesta por Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-98-EF/94.TA de fecha 29 de MORDAZA de 1998, a consecuencia de lo cual se procedera a dejar sin efecto las Resoluciones del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-98-EF/94.TA y Nº 044-98EF/94.TA, asi como las facultades concedidas a los interventores, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA Garrido. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Fondo Colectivo que administraba Consorcium S.A. EAFC, unicamente respecto de la cuenta corriente del Banco Financiero contra la cual se han emitido 15 cheques de gerencia destinados a devolver los aportes adeudados a los asociados de los grupos terminados 6001 y 6002; quien tendra plenas facultades para realizar las acciones necesarias para promover la entrega efectiva de aportes a los titulares de los cheques de gerencia MORDAZA indicados, asi como para llevar a cabo el MORDAZA de consignacion judicial, respecto de los importes de aquellos cheques de gerencia que no MORDAZA recogidos por sus titulares, dentro del plazo concedido por el Tribunal Administrativo de CONASEV para tal fin en su sesion de fecha 25 de febrero de 2000. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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