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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2000 (27/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 190968 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 CONASEV Disponen levantar intervención de Consorcium S.A. EAFC y designan representante para efectos de consignación de aportes adeudados a favor de asociados RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 010-2000-EF/94.12 Empresa :Consorcium S.A. EAFC Asunto :Levantamiento de la intervención y de- signación de representante para consig- nación de aportes a favor de asociados Fecha :Miraflores, 24 de julio de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 004-2000-EF/94.PAN de fecha 15 de junio de 2000, presentado por la Interventora de la empresa Consorcium S.A. EAFC, con el visto bueno de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, y la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Adminis- trativo de CONASEV Nº 044-98-EF/94.TA de fecha 6 de noviembre de 1998, se revocó la autorización de funcionamiento a Consorcium S.A. EAFC como em- presa administradora de fondos colectivos, al amparo de lo establecido en los Artículos 88º inciso c) y 91º incisos b) y e) del Reglamento de las Empresas Admi- nistradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, así como el Artículo 11º inciso a) de la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; Que, el Artículo 4º de la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 044-98-EF/94.TA dis- puso que la intervención se mantuviera hasta la culmi- nación del proceso de transferencia de programas admi- nistrados y/o hasta la culminación de la liquidación de los grupos; Que, con fecha 11 de marzo de 1999 se suscribió el Convenio Definitivo de Transferencia de Programas entre Consorcium S.A. EAFC y EAFC Maquisistema S.A., procediéndose a la entrega de toda la docu- mentación correspondiente a los grupos transferidos, así como el vehículo adjudicado y no entregado a uno de los asociados de la empresa, quedando pendiente la culminación de la liquidación de los grupos 6001 y 6002; Que, con fecha 25 de febrero de 2000 el Tribunal Administrativo de CONASEV acordó requerir a los representantes legales de Consorcium S.A. EAFC, para que dentro del plazo de treinta (30) días entre- guen a CONASEV el Balance del Sistema debida- mente visado, así como acrediten la entrega de los cheques que les corresponden a los asociados de los grupos terminados 6001 y 6002, luego de lo cual harán llegar los no entregados a CONASEV, la que los mantendrá en custodia por sesenta (60) días adicionales, luego de lo cual, se proceda a consignar en el Banco de la Nación, aquellos importes que no hubieran sido recogidos por sus titulares; Que, la empresa Consorcium S.A. EAFC ha cum- plido con los requerimientos efectuados por el Tribu- nal Administrativo de CONASEV, al haber entrega- do a CONASEV los once (11) cheques correspondien- tes a los asociados de los grupos terminados 6001 y 6002; así como con el Balance Final del Sistema debidamente firmado por el Gerente General de la empresa;Que, en cuanto a los cuatro (4) cheques no entregados a CONASEV, a la fecha ha quedado demostrada la cobranza de los mismos y/o la recepción del título valor por parte del asociado beneficiario; Que, de lo expuesto se desprende que están dadas las condiciones establecidas para el levantamiento de la intervención, toda vez que se ha culminado la transfe- rencia de grupos vigentes, en tanto que el proceso de liquidación de los grupos terminados (6001 y 6002) se encuentra en satisfactoria evolución, quedando pendien- te de ejecución únicamente la entrega de seis (6) cheques y/o su eventual consignación en el Banco de la Nación, medida que puede ser efectuada por CONASEV sin que sea necesario para ello el mantenimiento de la interven- ción; Que, sin perjuicio de lo anteriormente indicado, es necesario mantener las facultades de representación del Fondo Colectivo que administraba Consorcium S.A. EAFC únicamente, respecto de la cuenta co- rriente del Banco Financiero contra la cual se han emitido 15 cheques de gerencia destinados a devolver los aportes adeudados a los asociados de los grupos terminados 6001 y 6002; Que, una vez retiradas las facultades de los inter- ventores resulta necesario designar a un represen- tante de CONASEV para que realice las acciones necesarias para promover la entrega efectiva de aportes a los titulares de los cheques de gerencia a que se refiere el literal anterior, así como para llevar a cabo el proceso de consignación judicial, respecto de los importes de aquellos cheques de gerencia que no sean recogidos por sus titulares, dentro del plazo concedido por el Tribunal Administrativo de CONA- SEV para tal fin, en su Sesión de fecha 25 de febrero de 2000; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97- EF/94.10, el Directorio de esta Comisión Nacional en virtud de lo dispuesto por el inciso k) y r) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, acor- dó constituir el Tribunal Administrativo de CONA- SEV, el cual según lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 5º de sus estatutos aprobados por Resolución CONASEV Nº 003-98-EF/94.10, está facultado para imponer medidas correctivas a fin de impedir o cesar los efectos de los actos sancionables sometidos a su conocimiento; y, Con el voto favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; reunido en sesión de 21 de julio del año 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la intervención de Consorcium S.A. EAFC, dispuesta por Resolución del Tribunal Admi- nistrativo de CONASEV Nº 028-98-EF/94.TA de fecha 29 de mayo de 1998, a consecuencia de lo cual se procederá a dejar sin efecto las Resoluciones del Tribunal Adminis- trativo de CONASEV Nº 028-98-EF/94.TA y Nº 044-98- EF/94.TA, así como las facultades concedidas a los inter- ventores, señor José Luis Rivera Sánchez y señora Griselda González Garrido. Artículo 2º.- Designar a la señora Ana María Flores Gutiérrez como representante del Fondo Colectivo que administraba Consorcium S.A. EAFC, únicamente res- pecto de la cuenta corriente del Banco Financiero contra la cual se han emitido 15 cheques de gerencia destinados a devolver los aportes adeudados a los asociados de los grupos terminados 6001 y 6002; quien tendrá plenas facultades para realizar las acciones necesarias para promover la entrega efectiva de aportes a los titulares de los cheques de gerencia antes indicados, así como para llevar a cabo el proceso de consignación judicial, respecto de los importes de aquellos cheques de gerencia que no sean recogidos por sus titulares, dentro del plazo conce- dido por el Tribunal Administrativo de CONASEV para tal fin en su sesión de fecha 25 de febrero de 2000. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.