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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2000 (29/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 191009 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 Artículo 167º del Código Procesal Civil, se realiza en el Diario Oficial El Peruano y, adicionalmente, en el Diario Judicial del distrito judicial o en el diario en que se haya decidido publicar los avisos judiciales en la localidad de que se trate. Artículo 2º.- En cumplimiento del mencionado artí- culo del Código Procesal Civil, al expediente deberán agregarse el primer y el último ejemplares, tanto del Diario Oficial El Peruano como del Diario Judicial, que contienen la notificación respectiva según se indica en el segundo considerando de este decreto. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 8655 Designan Presidente del Consejo Na- cional para la Integración de la Perso- na con Discapacidad - CONADIS RESOLUCION SUPREMA Nº 293-2000-PCM Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050, se creó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapa- cidad - CONADIS, incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad está presidido por un represen- tante designado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario designar al Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515, Ley Nº 27050 y Ley Nº 27139; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor FRANCISCO VASQUEZ GORRIO como Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8658 Autorizan viaje de representante de PROMPEX para participar en evento des- tinado a fomentar exportaciones nacio- nales al mercado comercial brasileño RESOLUCION SUPREMA Nº 296-2000-PCM Lima, 28 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 035-2000-PROMPEX/SG del Secre- tario General de la Comisión para la Promoción de Expor- taciones - PROMPEX. CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado el estudio para un conocimiento real de la potencialidad del mercado brasileño, por las confec- ciones peruanas, identificando nuestras oportunidades y faci- litando la adaptación de nuestros productos para una mejorintroducción en dicho mercado en la ciudad de Sao Paulo - Brasil, a realizarse del 31 de julio al 4 de agosto del 2000; Que, para tal efecto, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Ex- portaciones - PROMPEX, para la realización de análisis e inteligencia comercial y de esta manera fomentar las exportaciones peruanas al mercado brasileño; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037- 91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Carmen León Aguilar, Asistente del Sector Textil - Confecciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Sao Paulo - Brasil, del 30 de julio al 5 de agosto del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Expor- taciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Minis- tros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 705.64 - Viáticos :US$ 1,000.00 Artículo 3º.- La Representante de PROMPEX antes mencionada, en el término de diez (10) días útiles,conta- dos a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8696 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen montos de contribuciones que percibe la CONASEV por los servi- cios de supervisión que presta DECRETO SUPREMO Nº 083-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27323, se ha modificado el Artículo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, relativo a las contribuciones que dicha entidad cobra por los servicios de supervisión que presta; Que, la nueva estructura de contribuciones ha sido establecida teniendo en cuenta la participación de los diversos sujetos que se encuentran bajo supervisión de la CONASEV, así como la obtención del equilibrio presu- puestal de dicha entidad, cautelando que no se generen distorsiones en el desenvolvimiento del mercado; Que, en tal sentido, es necesario establecer el monto de dichas contribuciones y señalar la vigencia de las normas reglamentarias o administrativas que las regu- lan, en cuanto no sean sustituidas o modificadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27323;