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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2000 (29/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 191014 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 constituiría una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las contrataciones y adquisiciones se realizaron mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por lo que se requiere exceptuar al Instituto Peruano del Deporte de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, así como de lo establecido en los Artículos 14º y 15º de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, en los Artículos 19º literal c), 20º literal a) y 21º de la Ley Nº 26850 y Artículo 44º literal c) de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- DECLARASE en situación de urgen- cia, el "Campeonato de Fulbito y Voleibol Intercalles". Artículo 2º.- Exonérase al Instituto Peruano del Deporte, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de bienes y suministros y del requisito de Concurso Público para la contratación de servicios rea- lizadas por el Instituto Peruano del Deporte, para la organización y desarrollo del "Campeonato de Fulbito y Voleibol Intercalles", hasta por el monto de 3,684,661.36 Nuevos Soles. Artículo 3º.- Las contrataciones que se efectúen en virtud de la autorización otorgada por el presente Decre- to Supremo se regulan por las disposiciones contenidas en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8656 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en reuniones en el marco del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2000-ITINCI Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 30 de julio al 2 de agosto del 2000, se llevará a cabo la Reunión de Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios, asimismo del 1 al 4 de agosto del 2000, se realizará la Reunión del Grupo de Negociación sobre Política de Competencia, ambas en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas, a desarrollarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, diri-gir, supervisar y evaluar la política de integración y negocia- ciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89- EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96- ITINCI / DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 30 de julio al 5 de agosto del 2000, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del señor José Antonio de la Puente León, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. JOSE ANTONIO DE LA PUENTE LEON Pasajes US$ 571.62 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8665 JUSTICIA Designan procurador adjunto ad hoc encargado de la representación y defensa del Poder Judicial en proce- sos promovidos por servidores o ex servidores RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2000-JUS Lima, 27 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 361-00-SE/PJ, de fecha 21 de julio del 2000, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio de visto, se propone la designa- ción de un Procurador Adjunto Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los intereses del Poder Judicial, en las acciones judiciales que contra este Poder del Estado hayan sido promovidas o se promuevan por servidores o ex servidores del mismo; Que en consecuencia, es necesario designar a un Procurador Adjunto Ad Hoc, para que asuma la defensa del Estado en las correspondientes acciones judiciales; antes indicadas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado;