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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2000 (29/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 191013 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 009293-2000 y que dicho bien sea desti- nado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8663 Aceptan donaciones efectuadas a favor de la Asociación Benéfica - PRISMA y del INPPARES RESOLUCION SUPREMA Nº 228-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) e International Planned Parenthood Federation de Estados Unidos de América, han efectuado donaciones a favor de la Asociación Bené- fica - PRISMA y del Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la Importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efectuadas a favor de instituciones privadas sin fines de lucro, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que a continuación se detallan: - Resolución Directoral Nº 096-97-SA/OFICE modificada por Resolución Directoral Nº 062-2000- SA/OFICE Donación efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), a favor de la Asociación Benéfica - PRISMA consistente en 4 bultos conteniendo 52 000 unidades de Depo-Provera (DEPO) w/syringe, según Carta de Donación de fecha 7 de julio de 1997. Dicha donación ha sido destinada para las activi- dades que el Programa Nacional de Planificación Fami-liar del Ministerio de Salud brinda a la población de menores recursos. - Resolución Directoral Nº 265-97-SA/OFICE modificada por Resolución Directoral Nº 061-2000- SA/OFICE Donación efectuada por International Planned Pa- renthood Federation de Estados Unidos de América, a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES consistente en 2 juegos de inserción y retiro de DIU, 21 lámparas para proyector y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 3 304,00 (Tres Mil Trescien- tos Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 10 de setiembre de 1997. Dicha donación ha sido destinada al Programa de Planificación Familiar del Instituto Perua- no de Paternidad Responsable - INPPARES. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 8664 EDUCACION Exoneran al IPD de licitación y concur- so público para adquirir bienes y contratar servicios para el desarrollo del "Campeonato de Fulbito y Voleibol Intercalles" DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2000- ED, del 4 de enero del presente ejercicio, se aprueba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del De- porte para la organización y desarrollo del "Campeonato de Fulbito y Voleibol Intercalles", que busca fomentar y promover la práctica masiva del deporte y la recreación; Que, las mencionadas actividades deportivas se eje- cutaron con los recursos asignados por el Ministerio de Educación al Instituto Peruano del Deporte mediante la modalidad de encargo, según Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2000, aprobada por Resolución Direc- toral Nº 045-99-EF/77.15; Que, las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios fueron indispensables para asegurar su desa- rrollo, cuya ausencia pudo comprometer en forma direc- ta e inminente la continuidad de las diversas actividades que realizó el Instituto Peruano del Deporte, lo cual