Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2000 (29/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 191018 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 ORGANOS DE APOYO Oficina de Imagen Institucional Gerencia Administrativa Subgerencia de Personal Subgerencia de Logística Subgerencia de Finanzas ORGANOS DE LINEA Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística Subgerencia de Identificación Subgerencia de Sistemas y Estadística Gerencia de Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación Subgerencia de Capacitación Subgerencia de Promoción del Empleo y Colocación Gerencia de Bienestar Subgerencia de Bienestar Subgerencia de Promoción Social ORGANOS DESCONCENTRADOS Unidades Operativas CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Artículo 8º.- La Alta Dirección del CONADIS, está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva. Podrá contar con asesores especia- lizados para el análisis de política y actividades que le competen, así como la elaboración de estudios y emisión de documentos de gestión que les encomienden. DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 9º.- El Consejo Nacional está conformado por los representantes de los sectores e instituciones de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 27139; quienes percibirán dietas por cada sesión que concurran. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar la política, objetivos y metas de la institu- ción orientados a la asistencia y apoyo a personas con discapacidad. b) Aprobar el presupuesto, los planes y la estrategia de desarrollo institucional. c) Aprobar los estados financieros y la memoria anual. d) Aprobar las propuestas de normas que puedan requerirse para afianzar la integración de la persona con discapacidad. Artículo 10º.- No podrán ser miembros del Consejo Nacional: a) Los que tengan relación laboral con el CONADIS; b) Los quebrados e insolventes; c) Los parientes de quienes prestan servicios en el CONADIS, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, por matrimonio o unión de hecho; d) Los que tengan procesos administrativos y/o judi- ciales pendientes con el Estado y sancionados como consecuencia de dichos procesos. Artículo 11º.- Se declara vacante el cargo de miem- bro del Consejo Nacional: a) Por renuncia aceptada según corresponda; b) Por remoción; c) Cuando concurra en forma sobreviniente, cual- quiera de las causales de impedimento establecido en el artículo 10 del presente Reglamento; d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas y/o a seis alternadas durante el período de seis meses, salvo los casos de licencia;e) Por fallecimiento o incapacidad permanente; f) Por condena en caso de delito doloso. Artículo 12º.- El Consejo sesionará mensualmente y extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros en ejercicio; El quórum en las sesiones se establece, cuando asistan por los menos la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 13º.- La inasistencia injustificada a tres sesiones o la injustificada a seis, obliga al Consejo Nacio- nal a cursar una comunicación al Sector de la proceden- cia y solicitar su remoción. Para los casos de los represen- tantes de las instituciones privadas y la seguridad social no electos se observará el mismo procedimiento. En el caso de los representantes de las organizaciones de o para personas con discapacidad elegidos, se convocará al representante que haya obtenido la votación más alta en orden de relación. Artículo 14º.- Los acuerdos que adopte el Consejo constarán en un Libro de Actas legalizado de acuerdo a Ley, las cuales serán suscritas por todos los miembros asistentes a la sesión, teniendo derecho de hacer constar en actas su voto en contra. Artículo 15º.- El Secretario Ejecutivo asistirá a las Sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto. Así mismo, el Consejo Nacional podrá disponer la interven- ción en sus sesiones de los funcionarios y/o asesores que consideren necesarios, con el objeto de que informen sobre asuntos de su competencia. DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIO- NAL Artículo 16º.- El Presidente del Consejo Nacional es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 27050 y por el desempeño de las funciones a su cargo percibirá una renta. Tiene las siguientes funciones: a) Representar al Consejo Nacional, ante las autori- dades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia; b) Proponer al Consejo Nacional, las estrategias, planes y presupuesto de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo; c) Convocar a los miembros del Consejo Nacional, a las sesiones mensuales y extraordinarias; d) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Nacional. e) Dirimir las votaciones; f) Emitir Resoluciones Presidenciales como conse- cuencia de los acuerdos aprobados por el Consejo Nacio- nal; g) Presentar para la consideración del Consejo Nacio- nal, el Informe Anual de actividades así como el Presu- puesto Institucional; h) Suscribir conjuntamente con el Secretario Ejecuti- vo, los convenios y documentos relativos a la cooperación interinstitucional en el ámbito nacional e internacional en representación del CONADIS; i) Proponer al Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano la designación de los funcionarios de confianza; j) Disponer la investigación, auditoría, inspección y las medidas correctivas externas que se pudieran reque- rir para el cumplimiento de los fines institucionales; k) Cautelar los acuerdos del Consejo Nacional. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONA- DIS Artículo 17º.- La Secretaría Ejecutiva del CONA- DIS, está a cargo del Sector PROMUDEH, quien denomi- na al Secretario Ejecutivo, el mismo que es el titular del pliego presupuestal y su representante legal del CONA- DIS, su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27050 y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMU- DEH. Establece los objetivos institucionales. Diseña, diri- ge, supervisa y evalúa la ejecución de la política institu- cional. Coordina y supervisa las actividades de los Orga- nos en aspectos legales, técnicos, normativos, adminis-