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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2000 (29/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 191010 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, en cuanto no se opongan al nuevo texto del mismo modifica- do por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8657 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 223-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000 Visto, el Expediente Nº 010519-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedi- miento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expe- diente Nº 010519-2000, por un valor total de US$ 438,60 (Cuatrocientos Treinta y Ocho y 60/100 Dólares de Esta- dos Unidos de América), del siguiente bien donado que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de labo- ratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas Nºs. 30.02 ó 30.06. 01 3822.00.29.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "ImportacionesDECRETA: Artículo 1º.- La contribución mensual a que se refiere el inciso a) del Artículo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, susti- tuido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323, será el equivalente a 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado. La CONASEV podrá establecer tasas diferen- ciadas según el tipo de operación. Artículo 2º.- La contribución mensual prevista en el inciso b) del Artículo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sustituido por el Artí- culo 1º de la Ley Nº 27323, será el equivalente a 0,008 por ciento del total de los valores objeto de oferta pública. Artículo 3º.- La contribución mensual prevista en el inciso c) del Artículo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323, será el equivalente a 0,008 por ciento sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. A partir del 1 de enero de 2003, la tasa señalada en el párrafo precedente será de 0,004 por ciento mensual. Artículo 4º.- La contribución mensual contemplada en el inciso d) del Artículo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323, será el equivalente a 0,008 por ciento sobre el valor del activo del fondo al último día de cada mes. Artículo 5º.- La contribución referida en el inciso e) del Artículo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores - CONASEV, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323, se abona mediante pagos directos a cuenta mensuales de acuerdo a la siguiente escala: ConceptoPago Mensual Bolsas de Valores 4 UIT Instituciones de Compensación y Liquidación 2 UIT de Valores Agentes de Intermediación 3 UIT Sociedades Administradoras de Fondos, 2 UIT Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Sociedades Titulizadoras de Activos 2 UIT Empresas Clasificadoras de Riesgo 0,25 UIT Empresas Administradoras de Fondos Colectivos 2 UIT Los pagos a cuenta mensuales en ningún caso podrán exceder del 0,125 por ciento del ingreso bruto anual determinados en función a los estados financieros audi- tados del año anterior. Tratándose de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a marzo, dicho límite se determinará en función de los estados financie- ros auditados del año precedente al anterior. En el caso de aquellas entidades que no cuenten con ingresos en el año anterior o precedente al anterior, según correspon- da, dicho límite se determinará en función al promedio de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio. La suma de los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio efectuados por concepto de esta contribución no podrá exceder del 1,5 por ciento de los ingresos brutos anuales que arrojen los estados financieros auditados del ejercicio al que corresponde la contribución. La CONASEV, en su condición de órgano administrador de esta contribu- ción, queda facultada establecer la forma en que se efectuará la regularización de esta contribución, autorizando su apli- cación a futuros pagos o disponiendo su devolución, de acuerdo con lo que solicite el contribuyente y dentro del marco de lo previsto en el Código Tributario. El primer pago a cuenta de esta contribución se efectuará en el mes de enero del año 2001, sobre la base de los balances auditados del año 1999. Artículo 6º.- La CONASEV podrá reducir el monto de las contribuciones establecidas en los artículos precedentes por las labores de supervisión que brinda, así como para regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones. Artículo 7º.- Se mantienen vigentes, en cuanto no sean sustituidas o modificadas, las normas reglamenta- rias o administrativas que regulan las contribuciones que se cobran a los sujetos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Artículo 18º del Texto Unico