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Pág. 191011 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 010519-2000 y que dicho bien sea desti- nado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contralo- ría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8659 RESOLUCION SUPREMA Nº 224-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000 Visto, el Expediente Nº 08486-98 presentado por la Universidad de Lima, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedi- miento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regulariza- ción, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realiza- da por la Universidad de Lima según consta en el Expediente Nº 08486-98, por un valor total de US$ 69 636,60 (Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Seis y 60/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria 02 9201.20.00.00 Pianos de Cola Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor-taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad de Lima, según Expediente Nº 08486-98 y que dichos bienes sean destinados al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8660 RESOLUCION SUPREMA Nº 225-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000 Visto, el Expediente Nº 26382-99, presentado por la Universidad Nacional Federico Villarreal, sobre inafec- tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines pro- pios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedi- miento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Federico Villarreal según consta en el Expe- diente Nº 26382-99, por un valor total de US$ 1 939,88 (Mil Novecientos Treinta y Nueve y 88/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien donado que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señala- da en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veteri- nario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: 01 9022.13.00.00 Los demás, para uso odontológico