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Pág. 191024 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 tura de la Gerencia de Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación. De la Subgerencia de Promoción del Empleo y Colocación Artículo 56º.- E s el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en asuntos de Promoción del empleo e Integración social, con enfoque de género e igualdad de oportunidades;Elaborar y proponer normas, métodos e instrumentos técnicos que promuevan el desarrollo de actividades, posibilitando la eficiencia en la ejecución de acciones en beneficio de las personas con discapacidad; Promover acciones al fortalecimiento y desarrollo de la familia para asegurar la integración familiar de las personas con discapacidad: Cautelar el cumplimiento, en coordinación con la Defensoría del Pueblo de la nulidad de los actos discriminatorios sus- tentados en la discapacidad que impida la matrícula, afecte la asistencia a la educación y rehabilitación, los servicios sociales o el acceso al empleo de las personas con discapacidad; Coordinar con el sector educación, trabajo y salud para la implementación de un Programa de Inserción Integral. Otras funciones que le encomien- de la Jefatura de la Gerencia de Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación. DE LA GERENCIA DE BIENESTAR Artículo 57º.- E s el órgano encargado de diseñar, dirigir, organizar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de promoción, fomento y apoyo a los planes, proyectos y progra- mas orientados a las personas con discapacidad con enfoque y perspectiva de género, relacionados con la prevención, atención, intervención temprana, rehabilitación, estabili- dad educativa y laboral, accesibilidad, salud, seguridad social, recreación, deporte, turismo, suministros especiales, técnicas y ayudas compensatorias, así como la orientación de padres y familiares; en busca de la elevación de los índices de calidad de vida de la población objetivo. Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Gerente, mantiene relaciones funcionales con los organismos de la Administra- ción Pública y Privada vinculadas a su competencia. Artículo 58º.- Son funciones de la Gerencia de Bien- estar: a) Apoyar programas, eventos y publicaciones sobre prevención, sustentadas en las políticas del Ministerio de Salud, con enfoque de género e igualdad de oportunidades, b) Establecer con el Ministerio de Salud los métodos de apoyo de las políticas de Prevención, orientadas a evitar el incremento de la población con discapacidad; c) Cautelar el cumplimiento de la Ley Nº 27050 y su Reglamento, en relación con lo dispuesto en el artículo anterior; d) Promover la accesibilidad a los servicios de tratamien- to y recuperación de la salud, suscribiendo convenios con el Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Empresas Prestadoras de Salud y ESSALUD; e) Promover y apoyar el desarrollo de actividades y eventos para gremios de personas con discapacidad, sociedades científicas, colegios profesionales y la institu- cionalidad relacionada con la especialidad; para fines de información, capacitación y afianzamiento de la rehabi- litación en actividades de la vida diaria e inclusión social; f) Promover la celebración de convenios con las Mu- nicipalidades para especializar el funcionamiento de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad, OMPED; g) Fomentar la investigación científica en preven- ción, tratamiento e inclusión social de la discapacidad, con participación y apoyo técnico - financieros de orga- nismos nacionales e internacionales de la especialidad, el Ministerio de Salud y la Universidad Peruana; h) Coordinar con el Instituto Peruano del Deporte, así como con instituciones públicas y privadas, la promo- ción, difusión, organización y supervisión de las activida- des deportivas, nacionales e internacionales, así como la capacitación y promoción de personal técnico profesional de la especialidad; i) Establecer un servicio de abastecimiento de ayudas y técnicas compensatorias, facilitando el acceso a los medios compensatorios que requieran las personas con discapacidad; j) Otras funciones que se le encomiende.Artículo 59º.- Estructura orgánica es la siguiente: ORGANOS DE DIRECCION Gerencia de Bienestar ORGANOS DE LINEA Subgerencia de Bienestar Subgerencia de Promoción Social De la Subgerencia de Bienestar Artículo 60º.- Es el órgano encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de Promo- ver, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en asuntos de Prevención, atención de la Detección oportuna, Intervención temprana, Rehabilitación médico-funcional, de las personas con disca- pacidad, con enfoque y perspectiva de género e igualdad de oportunidades. Elaborar y proponer normas, métodos e instrumentos técnicos que promuevan el desarrollo de activi- dades de su competencia, posibilitando la eficiencia en la ejecución de acciones en beneficio de las personas con disca- pacidad. Promover la accesibilidad de la persona con discapa- cidad, proponiendo y haciendo cumplir las normas de elimi- nación de barreras arquitectónicas. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Bienestar. De la Subgerencia de Promoción Social Artículo 61º.- E s el órgano encargado de Promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados a optimizar los servicios que brindan las diferentes instituciones involucradas en el tema de las personas con discapaci- dad, con enfoque y perspectiva de género e igualdad de oportunidades; Elaborar y proponer normas, métodos e instrumentos técnicos que promuevan el desarrollo de los servicios posibilitando la eficiencia en la ejecución de acciones en beneficio de las personas con discapacidad; Coordinar y supervisar a los servicios de salud del Estado en todas sus especialidades, que brindan atención de acuerdo a sus recursos, incluyendo el tratamiento de rehabilitación integral y de medicamentos, a la persona con discapacidad sin recursos económicos para sufragar sus gastos. Dicha situación deberá ser sustentada con el respectivo estudio socioeconómico que realizarán los establecimientos de salud. Coordinar con el Ministerio de Salud para que los alumnos con deficiencia mental, de los Centros de Educación Especial y talleres del Estado, no tengan como impedimento la edad para acceder al beneficio del Seguro Escolar Gratuito. Fomentar y apo- yar la participación de la familia y la comunidad en la prestación de servicios educativos, culturales y sociales. Coadyuvar a la creación de programas y servicios orien- tados a su atención integral, en los aspectos de evaluación, aprendizaje, recreación y deportes. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Bienestar. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS Artículo 62º.- L as Unidades Operativas son las encargadas de administrar y ejecutar las actividades en beneficio de las personas con discapacidad, de acuerdo al ámbito de competencia del CONADIS, están a cargo de un Gerente y dependen de la Secretaría Ejecutiva, son funciones de las Unidades Operativas: a) Ejecutar las acciones de acuerdo a las normas y directivas impartidas por la Secretaría Ejecutiva y/ o las Gerencias de Línea; b) Coordinar y concertar acciones con las organizacio- nes de base, entidades públicas o no públicas, religiosas, empresariales y otras de su jurisdicción; con la finalidad de atender a la población objetivo; c) Formular, proponer y ejecutar los planes, progra- mas, proyectos y actividades de acuerdo a las necesida- des identificadas de la población discapacitada en su ámbito de acción y compatibles con los Lineamientos de Política del CONADIS, coordinando permanentemente con la Secretaría Ejecutiva y/o las Gerencias de Línea;