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Pág. 187336 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 J N E Declaran nulos acta electoral y votos impugnados de mesas de sufragio que funcionaron en distintas ciudades del extranjero RESOLUCION Nº 779-2000-JNE Lima, 31 de mayo de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 1286-2000-J/ONPE recibido el 31 de mayo de 2000, del señor Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, remitiendo veintidós (22) Actas Electorales de mesas de sufragio que funcionaron en distintas ciudades del extranjero con motivo de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidentes de la República, sobre la cuales, solicita se resuelva las impugna- ciones y observaciones sobre error material que ha observado el Centro de Cómputo de su representada, las mismas que corres- ponden a las mesas Nºs. 031613, 031873, 031935, 031952, 031959, 031965, 032219, 032241, 032279, 032406, 032407, 032416, 032630, 054216, 210450, 215923, 215989, 216131, 216409, 216751, 216857 y 216939; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 246º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE registra y consolida las actas de votación provenientes de los diferentes consulados, con los sufra- gios de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero; y, las impugnaciones u observaciones que se hubiera formulado son resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones antes de pasar al cómputo; Que, las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 031613, 031873, 031935, 031952, 031959, 031965, 032219, 032241, 032279, 032406, 032407, 032416, 032630, 054216, 210450, 215923, 215989, 216131, 216409 y 216939 consignan la existencia de votos impug- nados, sin embargo, los miembros de dichas mesas omitieron remitir las cédulas impugnadas, por lo que es materialmente imposible su revisión por parte de este colegiado, en consecuencia, dichos votos impugnados deberán ser computados como nulos, los que sumados a los votos nulos ya existentes, dan el número que se detalla a continuación: acta electoral Nº 031613 , tres (03) votos nulos; acta electoral Nº 031873 , tres (03) votos nulos; acta electoral Nº 031935 , cinco (05) votos nulos; acta electoral Nº 031952 , cinco (05) votos nulos; acta electoral Nº 031959 , seis (06) votos nulos; acta electoral Nº 031965 , un (01) voto nulo; acta electoral Nº 032219 , catorce (14) votos nulos; acta electoral Nº 032241 , dos (02) votos nulos; acta electoral Nº 032279 , seis (06) votos nulos; acta electoral Nº 032406 , seis (06) votos nulos; acta electoral Nº 032407 , un (01) voto nulo; acta electoral Nº 032416 , cinco (05) votos nulos; acta electoral Nº 032630 , once (11) votos nulos; acta electoral Nº 054216 , dos (02) votos nulos; acta electoral Nº 210450 , treinta y cinco (35) votos nulos; acta electoral Nº 215923 , cincuenta (50) votos nulos; acta electoral Nº 215989 , dieciocho (18) votos nulos; acta electoral Nº 216131 , cuarenta y cinco (45) votos nulos; acta electoral Nº 216409 , cuarenta y cinco (45) votos nulos; y, acta electoral Nº 216939 , veinticuatro (24) votos nulos; Que, se advierte en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216751 , que el número de sufragantes es superior al total de electores hábiles de dicho grupo de votación, siendo de aplicación, en este caso, la disposición contenida en el inciso a) del Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que establece que el acta se anula si ésta consigna un número de votantes mayor que el total de electores hábiles inscritos en la mesa; por lo que dicha acta deberá ser anulada; Que, con relación al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216857 , es evidente que la cifra consignada en el casillero de votos impugnados corresponde a la suma de los votos emitidos, lo que se corrobora efectuando la operación aritmé- tica del caso, obteniendo un total de ciento sesenta y uno (161) votos, que coincide con el número de ciudadanos que votó en dicha mesa, el mismo que se encuentra registrado en la parte superior del acta de escrutinio; en consecuencia, en dicha acta electoral deberá computarse cero (00) votos impugnados; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216751 , de conformidad con lo señalado en el Artículo 315º, inciso a) de la Ley Nº 26859.Artículo Segundo.- Declarar nulos los votos impugnados contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 031613, 031873, 031935, 031952, 031959, 031965, 032219, 032241, 032279, 032406, 032407, 032416, 032630, 054216, 210450, 215923, 215989, 216131, 216409 y 216939 , debiendo computarse conforme lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Declarar que los votos consignados en el casillero de impugnados en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216857 , constituyen el total de votos emitidos en dicha mesa; existiendo cero (00) votos impugnados en dicha mesa. Artículo Cuarto.- Disponer la devolución de las actas electorales materia de la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para el cómputo correspondiente, con arreglo a lo resuelto por este supremo tribunal electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6149 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrado el despacho de la Fiscalía Suprema en lo Penal especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 349-2000-MP-CEMP Lima, 31 de mayo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 263-00-MP-FN-2ªFSPETID cursado por el señor doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, solicitando licencia a cuenta de vacaciones por el día 31 de mayo de 2000; y estando al Acuerdo Nº 4068 adoptado por unanimi- dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que los señores, doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional, Miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentran presentes; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia a cuenta de vacacio- nes al señor doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, por el día 31 de mayo del 2000. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, al doctor Américo Ruperto Lozano Ponciano, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía, por el término que dure la licencia del señor Fiscal Supremo Provisional. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presiden- te del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de