Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2000 (01/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de junio de 2000

JNE
Declaran nulos acta electoral y votos impugnados de mesas de sufragio que funcionaron en distintas ciudades del extranjero
RESOLUCION Nº 779-2000-JNE MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 1286-2000-J/ONPE recibido el 31 de MORDAZA de 2000, del senor Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, remitiendo veintidos (22) Actas Electorales de mesas de sufragio que funcionaron en distintas ciudades del extranjero con motivo de la MORDAZA Eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, sobre la cuales, solicita se resuelva las impugnaciones y observaciones sobre error material que ha observado el Centro de Computo de su representada, las mismas que corresponden a las mesas Nºs. 031613, 031873, 031935, 031952, 031959, 031965, 032219, 032241, 032279, 032406, 032407, 032416, 032630, 054216, 210450, 215923, 215989, 216131, 216409, 216751, 216857 y 216939; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 246º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE registra y consolida las actas de votacion provenientes de los diferentes consulados, con los sufragios de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero; y, las impugnaciones u observaciones que se hubiera formulado son resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA de pasar al computo; Que, las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 031613, 031873, 031935, 031952, 031959, 031965, 032219, 032241, 032279, 032406, 032407, 032416, 032630, 054216, 210450, 215923, 215989, 216131, 216409 y 216939 consignan la existencia de votos impugnados, sin embargo, los miembros de dichas mesas omitieron remitir las cedulas impugnadas, por lo que es materialmente imposible su revision por parte de este colegiado, en consecuencia, dichos votos impugnados deberan ser computados como nulos, los que sumados a los votos nulos ya existentes, dan el numero que se detalla a continuacion: acta electoral Nº 031613, tres (03) votos nulos; acta electoral Nº 031873, tres (03) votos nulos; acta electoral Nº 031935, cinco (05) votos nulos; acta electoral Nº 031952, cinco (05) votos nulos; acta electoral Nº 031959, seis (06) votos nulos; acta electoral Nº 031965, un (01) MORDAZA nulo; acta electoral Nº 032219, catorce (14) votos nulos; acta electoral Nº 032241, dos (02) votos nulos; acta electoral Nº 032279, seis (06) votos nulos; acta electoral Nº 032406, seis (06) votos nulos; acta electoral Nº 032407, un (01) MORDAZA nulo; acta electoral Nº 032416, cinco (05) votos nulos; acta electoral Nº 032630, once (11) votos nulos; acta electoral Nº 054216, dos (02) votos nulos; acta electoral Nº 210450, treinta y cinco (35) votos nulos; acta electoral Nº 215923, cincuenta (50) votos nulos; acta electoral Nº 215989, dieciocho (18) votos nulos; acta electoral Nº 216131, cuarenta y cinco (45) votos nulos; acta electoral Nº 216409, cuarenta y cinco (45) votos nulos; y, acta electoral Nº 216939, veinticuatro (24) votos nulos; Que, se advierte en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216751, que el numero de sufragantes es superior al total de electores habiles de dicho grupo de votacion, siendo de aplicacion, en este caso, la disposicion contenida en el inciso a) del Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que establece que el acta se anula si esta consigna un numero de votantes mayor que el total de electores habiles inscritos en la mesa; por lo que dicha acta debera ser anulada; Que, con relacion al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216857, es evidente que la cifra consignada en el casillero de votos impugnados corresponde a la suma de los votos emitidos, lo que se corrobora efectuando la operacion aritmetica del caso, obteniendo un total de ciento sesenta y uno (161) votos, que coincide con el numero de ciudadanos que MORDAZA en dicha mesa, el mismo que se encuentra registrado en la parte superior del acta de escrutinio; en consecuencia, en dicha acta electoral debera computarse cero (00) votos impugnados; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216751, de conformidad con lo senalado en el Articulo 315º, inciso a) de la Ley Nº 26859.

Articulo Segundo.- Declarar nulos los votos impugnados contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 031613, 031873, 031935, 031952, 031959, 031965, 032219, 032241, 032279, 032406, 032407, 032416, 032630, 054216, 210450, 215923, 215989, 216131, 216409 y 216939, debiendo computarse conforme lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Declarar que los votos consignados en el casillero de impugnados en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216857, constituyen el total de votos emitidos en dicha mesa; existiendo cero (00) votos impugnados en dicha mesa. Articulo Cuarto.- Disponer la devolucion de las actas electorales materia de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para el computo correspondiente, con arreglo a lo resuelto por este supremo tribunal electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6149

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Encargan a magistrado el despacho de la Fiscalia Suprema en lo Penal especializada en delito de Trafico Ilicito de Drogas
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 349-2000-MP-CEMP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 263-00-MP-FN-2ªFSPETID cursado por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, solicitando licencia a cuenta de vacaciones por el dia 31 de MORDAZA de 2000; y estando al Acuerdo Nº 4068 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que los senores, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional, Miembros de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, no se encuentran presentes; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Concedase licencia a cuenta de vacaciones al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, por el dia 31 de MORDAZA del 2000. Articulo Segundo.- Encargar el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalia, por el termino que dure la licencia del senor Fiscal Supremo Provisional. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Especializada en Delito de Trafico Ilicito de

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