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Pág. 187453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 aquellos que tienen un consumo inferior al límite de potencia establecido en 1000 Kw, y que por lo tanto no pueden contratar directamente con el distribuidor o generador de energía que estimen conveniente. Asimismo, la Ejecutoria Suprema señala que el segundo párrafo del Artículo 92º de la Ley de Concesiones Eléctricas limita a un plazo de doce meses el derecho de la empresa concesionaria para obtener el recupero por facturación equivo- cada, "lo que es lógico porque la responsabilidad del error recae en la propia empresa (...) en cambio el tercer párrafo de este artículo establece la obligación de la empresa de devolver al usuario los montos cobrados en exceso, sin considerar un período máximo o establecer un plazo de prescripción o caducidad de ese derecho". La referida Sala de la Corte Suprema precisa que tampoco se aplica el plazo de prescripción de cinco años del Artículo 1274º del Código Civil para el caso del pago indebido, "porque éste es el pago que no debió haberse hecho, lo que no es asimilable con el supuesto de que la empresa cobre en exceso a los usuarios (...) pudiéndose cobrar el exceso por el usuario sin ninguna limita- ción de tiempo por no haber norma que lo diga". En consecuencia, la invocación al Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 hecha por la norma 1.13 de la Directiva Nº 001-1999-OS/CD, contravie- ne lo previsto en el Artículo 92º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Por último, es necesario destacar que la Ejecutoria objeto de análisis modifica el criterio jurisprudencial establecido en la acción contencioso administrativa Nº 2172-98 del 31 de agosto de 1999, la cual sirvió de sustento a la Gerencia de Electricidad de OSINERG para elaborar su informe Nº 23-1999-OS-GE. Noveno. Necesidad de incluir la presente Resolución en el Informe Anual.- Dada la importancia del tema corres- ponde, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, incluir la presente Resolución en el Informe Anual que se presentará al Congreso de la República y en el cual se describen las actuaciones desarrolladas en ejercicio de sus funciones, las recomendaciones formuladas y la atención brindada a las mismas por parte de las autoridades o entidades involucradas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 41 "Plazo para la devolución de lo indebidamente pagado en el servicio público de energía eléctrica" y DISPONER su publica- ción y distribución. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los miembros de Con- sejo Directivo del OSINERG a que en cumplimiento de las funcio- nes de regulación y fiscalización de las actividades del subsector de electricidad contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 9º y el inciso c) del Artículo 5º de la Ley Nº 26734, modifiquen la norma 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, eliminando la referencia hecha a la aplicación del Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 y dejen de lado la práctica de invocar el referido artículo en los reclamos por reintegros de pagos en exceso interpuestos por usuarios del servicio público de electricidad. Artículo Tercero.- DESTACAR el fallo de la Sala de Dere- cho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Ejecutoria Suprema referida al Expediente Nº 284-99 de fecha 28 de octubre de 1999, la misma que: modifica el criterio jurisprudencial presente en la Acción contencioso admi- nistrativa Nº 2162-98 del 31 de agosto de 1999; establece que OSINERG ha aplicado en forma indebida el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 716; precisa que la Ley de Concesiones Eléctricas no establece un plazo de prescripción o caducidad del derecho al reintegro de los montos cobrados en exceso al usuario; y que no se aplica el plazo de prescripción del pago indebido dispuesto por el Artículo 1274º del Código Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Resolución Defen- sorial al Ministro de Energía y Minas, al Presidente de la Comisión de Energía, Minas y Pesquería del Congreso de la República, al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG y a los Gerentes Generales de las empresas distribuidoras del servicio público de energía eléctrica. Artículo Sexto.- INCLUIR el contenido de la presente Resolución Defensorial así como su seguimiento en el Informe que conforme a lo previsto en el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, debe presentarse anualmente al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 6193J N E Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargo de regido- res de los Concejos Distritales de Huan- do, Cahuapanas, Pira, Oxamarca, Ocros y Chuquibamba RESOLUCION Nº 843-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 VISTO: El oficio Nº 039-00-A-MDH recibido el 18 de abril del 2000, de don José Luis Dávila Centeno, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, quien remite el expediente que ha dado origen a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de doña Luts- garda Gaspar Turco por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, solicita se designe al regidor que por ley correspon- de; CONSIDERANDO: Que, a fojas 60, obra la copia del acta de sesión ordinaria del 26 de enero del 2000, en la que el concejo distrital de Huando, declaró por unanimidad la vacancia del cargo de regidora de doña Lutsgarda Gaspar Turco, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, contem- plada en el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 13-00-A-MDHDO-T, ratificando la declaratoria de vacancia, que obra a fojas 63; Que, de los cargos de notificaciones, que obran a fojas 35, 41 y 47, se advierte que la mencionada regidora fue citada a las sesiones de concejo de fechas 11, 20 de noviembre y 1 de diciem- bre de 1999, y pese haber tomado conocimiento de las mismas no concurrió a dichas sesiones de concejo, como consta de las actas de sesiones ordinarias Nºs. 53, 54 y 55, corrientes de fojas 37 a 39, 43 a 45 y 49 a 51, en copias certificadas; Que, con el cargo de la notificación, de fojas 58, y el documen- to que obra a fojas 32, se prueba fehacientemente que doña Lutsgarda Gaspar Turco ha tomado conocimiento del acuerdo que declara la vacancia de su cargo de regidora del mencionado concejo; en consecuencia, transcurrido en exceso el término para interponer el recurso de revisión que la ley le franquea, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, en autos se encuentra acreditada la causal de inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el nume- ral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, por la que se declaró la vacancia del cargo de regidora de Lutsgarda Gaspar Turco; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante; y, revisadas las listas de candidatos, corres- ponde convocar a la ciudadana Nelly Aroni Soto, integrante de la agrupación "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Huando, para completar el período 1999-2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Nelly Aroni Soto, candidata no proclamada de la agrupación "Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino" para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Huando, provincia de Tayacaja, departa- mento de Huancavelica, para el período 1999 - 2002, otorgándo- sele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6239